SAP Madrid 70/2013, 14 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2013
Número de resolución70/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00070/2013

Rollo nº 73/2012

Diligencias Previas nº 424/2010 - PA 83/2011

Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS :

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Don Luis Carlos Pelluz Robles

Don José María Casado Pérez

SENTENCIA Nº 70/2013

En Madrid, a 14 de febrero de 2013

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 12 de febrero de 2013, la causa seguida con el nº 73/2012 (especial complejidad) de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 424/201(PA 83/2011), del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcorcón, por un supuesto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, contra los siguientes acusados :

1) Bernardo, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, nº de NIE NUM000, nº ordinal de informática NUM001, nacido en Cañasgordas-Antioquia (Colombia), el NUM002 /1956, hijo de Luis Alfonso y Emilia ; habiéndose dictado auto de prisión provisional por esta causa el 14/05/2010, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, defendido por el letrado don Francisco Javier DIAZ APARICIO ; 2) Jaime, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, nacido en La Ceja-Antioquia ( Colombia) el día NUM003 /1977, hijo de Conrado y Julia Leonor, en prisión provisional por esta causa desde el 14/05/2010, siendo puesto en libertad provisional el 12/02/2013, con N.I.E. nº NUM004, con nº ordinal de informática NUM005, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, defendido por la letrada doña Alexandra Nicoleta ; 3) Valentín, mayor de edad, de nacionalidad colombiana nacido en Palmira Valle ( Colombia) el día NUM006 /1975, en libertad provisional por esta causa, con N.I.E. nº NUM007, con nº ordinal de informática NUM008, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, defendido por la letrada doña Paloma García Sánchez ; y 4) Baltasar, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, nacido en Medellín( Colombia) el NUM009 de 1967, hijo de Luis Amaro y Amparo, en libertad provisional por esta causa, con N.I.E. nº NUM010, sin antecedentes penales y de ignorada solvencia, defendido por el letrado don Vicente M. Prado Albalat. Todos los acusados están representados en el procedimiento por el procurador de los tribunales don Florencio Araez Martínez.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal, representado por doña Belén Dorremochea Fernández, actuando como magistrado ponente don José María Casado Pérez, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 y 369.1.5ª del Código Penal aplicando la reforma operada por la LO 5/2010 de 22 de junio aprobado por Ley Orgánica 10/95, al ser más beneficiosa su aplicación que la anterior redacción de dichos artículos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas :

  1. -A los acusados Jaime, Bernardo y Baltasar, la pena de seis años y un día de prisión y multa de 11.574.271,04 euros, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, las costas y el comiso de la sustancia y efectos intervenidos;

2-Al acusado Valentín la pena de tres años y un día de prisión y multa de 2.893.566,76 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de multa de 30 días en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, las costas y el comiso de la sustancia y efectos intervenidos.

SEGUNDO

Los letrados de los acusados Bernardo, Baltasar y Jaime, en igual trámite, mostraron su conformidad con el relato de hechos del escrito de acusación pero no con su calificación jurídica como delito consumado, por considerar que estamos en presencia de un delito intentado que debe dar lugar a la rebaja de la pena pedida por la Sra. Fiscal en dos grados; los acusados expresaron personalmente su conformidad con los hechos objeto de acusación, pero no con la pena en función de la posturas de sus letrados acerca del grado de ejecución del delito.

La letrada de Valentín, en igual trámite, se adhirió a la calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, dando expresamente su consentimiento el acusado, quien reconoció los hechos objeto de la acusación y se mostró conforme con la pena.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Bernardo, de nacionalidad colombiana y con NIE nº NUM000, Jaime, de nacionalidad colombiana y con nº de NIE NUM004, Valentín, de nacionalidad colombiana y con nº de NIE NUM007

, y Baltasar, de nacionalidad colombiana y con nº de NIE NUM010, mayores de edad, sin antecedentes penales, llevaban a cabo la realización de actos de tráfico de cocaína.

Como consecuencia de la investigación de miembros de la policía nacional pertenecientes al Grupo 31 de la Brigada Central de Estupefacientes de la UDYCO, se descubrió una actividad sospechosa relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, por Jose Pablo, Catalina y Baltasar

, en la localidad de Alcorcón, autorizándose por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de la citada localidad, en auto de 3-2-2010, la intervención de tres números de teléfonos, así como, mediante otros autos de autorización del mismo juzgado, intervenciones de otros teléfonos, descubriéndose que el acusado Bernardo, al que en las conversaciones telefónicas intervenidas llaman "Andrés el viejo", se dedicaba a actos de tráfico de sustancias estupefacientes, y que Jaime y Baltasar colaboraban con él en dichas actividades, descubriendo que el acusado Bernardo efectuaba numerosos viajes a otros países de Europa, entre otros a Alemania, estando esperando un cargamento de cocaína que llegaría a dicho país para luego transportar la mercancía España, buscando posibles compradores de la mercancía a través del acusado Baltasar, por lo que la policía nacional española a través de su agente de enlace, comunicó con la policía alemana, que les informaron que tenían conocimiento de que iba a llegar al puerto de Hamburgo una mercancía de 90 kilos de cocaína, procedente de Colombia en el barco "Ice Runner" oculta entre una partida de plátanos, llegando efectivamente dicha mercancía a Hamburgo el 02/05/2010 y siendo trasladada el 02-05/2010 a Tubinga, donde se depositó en un almacén para posteriormente trasladarla a España y parte a Italia.

El acusado Bernardo acordó viajar a Alemania el 04-05-2010 junto con el acusado Jaime para preparar el envío, habiendo mantenido previamente Bernardo conversaciones telefónicas y presenciales con el acusado Baltasar sobre cómo y a quién distribuir la mercancía una vez que llegase a España, por lo que la policía nacional perteneciente al Grupo 31 de la Brigada Central de Estupefacientes de la UDYCO, solicitó una entrega vigilada de la mercancía, autorizándose la misma por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Alcorcón con fecha 6-5-2010 .

La droga fue transportada en una furgoneta marca Mercedes Sprinter con matrícula alemana TAW ....

, llegando a Madrid el día 11-5-2010 y dirigiéndose al centro comercial "Parque Corredor de Madrid", a donde acudieron juntos los acusados, Jaime y Valentín para recoger la mercancía, los cuales habían acordado antes mediante conversaciones telefónicas el modo de efectuar el traslado de dicha mercancía, estando Jaime en continuo contacto telefónico con Bernardo, el cual le iba indicando cómo llegar al centro comercial, encontrándose Bernardo en el Hotel AC Aitana de Madrid esperando a que se efectuara la entrega de forma correcta.

Jaime se entrevistó con el conductor de la furgoneta que contenía la droga, e introdujo una maleta en su interior, indicando por teléfono a Bernardo que ya estaban en el centro comercial y acordando que luego se encontraría con él, tras lo que se puso en el asiento del conductor Valentín y abandonó el centro comercial dirección a la autovía mientras Jaime se marchó en taxi en otra dirección.

La furgoneta (que conducía Ceferino) llegó hasta la calle Febrero de Madrid, donde se introdujo en un recinto cerrado, procediendo los agentes de la policía nacional con números profesionales NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, que habían estado vigilando la entrega, a la detención de las personas que allí se encontraban y a registrar la furgoneta, donde encontraron 90 paquetes de una sustancia con apariencia de cocaína, pesando cada paquete un kilo aproximadamente, encontrándose en la maleta previamente utilizada una multa de tráfico a nombre de Valentín .

Mientras tanto, Jaime acudió a la recepción del Hotel AC Aitana, donde se encontró con Bernardo, tras lo que se les detuvo.

El acusado Bernardo en el momento de la detención llevaba entre otras cosas, cuatro teléfono móviles y 30.270 # en efectivo.

El acusado Jaime en el momento de la detención llevaba entre otras cosas, dos teléfonos móviles con números de IMEI NUM020 y NUM021, pertenecientes ambos al número de abonado NUM022, teléfono utilizado por el acusado en numerosas ocasiones en las que dicho número estaba intervenido.

A consecuencia de estos hechos, se solicitó por el grupo primero de la sección tercera de la Brigada Central de Estupefacientes el registro de los domicilios de los acusados, Bernardo y Jaime, siendo autorizados por los correspondientes...

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