SAP Madrid 59/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2013
Fecha25 Enero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00059/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 4006026 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 626 /2012

t6

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 331 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Marco Antonio

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

Contra: María Cristina

Procurador: MARIA ANGELES OLIVA YANES

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez

__________________________________/

En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil trece.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 331/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Don Marco Antonio, representado por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.

De otra, como apelado, Doña María Cristina, representado por la Procurador Doña Mª Ángeles Oliva Yanes.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marco Antonio contra María Cristina debo declara y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 07.09.1975 en MADRID, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y con la siguiente medida:

Se mantiene la pensión compensatoria establecida a favor de Dª María Cristina en la anterior sentencia de separación dictada el 16.05.2003 en la misma forma y actualización.

No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION ante la audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Marco Antonio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña María Cristina, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que no se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria, por cuanto que se ha reducido la cifra de negocios de la entidad mercantil que gestiona el recurrente, en los años 2009 y 2010, señalando...

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