SAP Madrid 59/2013, 25 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 59/2013 |
Fecha | 25 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00059/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 4006026 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 626 /2012
t6
Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 331 /2011
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID
De: Marco Antonio
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Contra: María Cristina
Procurador: MARIA ANGELES OLIVA YANES
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Carmen Neira Vázquez
__________________________________/
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil trece.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 331/11, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una como apelante, Don Marco Antonio, representado por el procurador Don Ignacio Aguilar Fernández.
De otra, como apelado, Doña María Cristina, representado por la Procurador Doña Mª Ángeles Oliva Yanes.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 1 de diciembre de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marco Antonio contra María Cristina debo declara y declaro la Disolución por el Divorcio del matrimonio contraído por las partes el 07.09.1975 en MADRID, con todos los efectos inherentes a dicha declaración y con la siguiente medida:
Se mantiene la pensión compensatoria establecida a favor de Dª María Cristina en la anterior sentencia de separación dictada el 16.05.2003 en la misma forma y actualización.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas de Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos al pleito.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION ante la audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ).
El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Marco Antonio, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña María Cristina, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, solicita que no se reconozca a la esposa el derecho a la pensión compensatoria, por cuanto que se ha reducido la cifra de negocios de la entidad mercantil que gestiona el recurrente, en los años 2009 y 2010, señalando...
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