SAP Madrid 113/2013, 28 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2013
Fecha28 Enero 2013

RP: 13/13

PA: 383/12

Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid

SENTENCIA N.º 113/13

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 28 de enero de 2013.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 383/12, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, seguido por delitos de robo con violencia y lesiones, contra Ismael, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D.ª Náyade López Torres, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, con fecha 22 de noviembre de 2012, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"El pasado día 20 de Julio de 2.012, sobre las 14:00 horas, el acusado, Ismael, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, entró en el establecimiento "Vía Ñam" ubicado en la estación de Renfe de la Avenida España de Alcobendas y, con la intención de no pagarlo, cogió un paquete de bollería y salió corriendo. El dueño de la tienda, Moises, vio esta acción del acusado, por lo que salió detrás de él, al tiempo que le preguntaba si es que le estaba robando. El acusado se giró sobre sus pasos y se enfrentó al perjudicado, al que propinó un fuerte puñetazo en la cara que le hizo caer al suelo y perder momentáneamente la conciencia. Mientras estaba aturdido, el acusado, en total estado de furia, le dio una patada y después, en el momento en que intentaba levantarse, un fuerte mordisco en la zona derecha de la cara. Sólo en este momento el Sr. Ismael cesó en su agresión, aunque antes de marcharse cogió seis bolsas de patatas fritas que tampoco abonó. Un testigo de los hechos pasó aviso a la Policía, personándose enseguida los Agentes actuantes, dada la proximidad de la Comisaría, quienes procedieron a detener al acusado y a intervenirle las seis bolsas de patatas fritas que todavía portaba.

Como consecuencia de la contundencia de los golpes del acusado, el Sr. Moises resultó con lesiones consistentes en: un traumatismo craneoencefálico múltiple, contusión y hematoma en región prearicular derecha, contusión temporomalar derecha, contusión orbitaria severa con hematoma consecutivo de gran intensidad que afecta a partes blandas periorbitales, y herida incisa por mordedura humana de 37 por 13 milímetros, con abrasión y colgajo cutáneo y afectación de piel, tejido celular subcutáneo y estructuras musculares y vasculonerviosas subyacentes. La herida provocada por la mordedura desarrollo una infección que hizo necesaria para su curación su limpieza con instrumental quirúrgico y el suministro de antibióticos. Además precisó tratamiento analgésico y antiinflamatorio. Dicha herida, a fecha de Juicio, presentaba una mala evolución, siendo muy visibles las consecuencias dejadas por la misma (inflamación y rojez de la cicatriz dejada por la herida y de la zona circundante), teniendo el perjudicado dicha zona dolorida, estando pendiente de ser revisado médicamente por este motivo. Por ello se desconocen por el momento los días de curación que deben contemplarse hasta la estabilidad lesional y las características que tendrá la cicatriz que, sin duda, quedará al perjudicado.

El Sr. Moises no reclama por el bollo que le fue sustraído, pero sí por las lesiones".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Ismael como autor responsable de un delito de robo con violencia del art. 242.1º del Código Penal y un delito de lesiones del art. 146.1º del mismo Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

- Por el delito de robo violento, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de lesiones, a la pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al pago de las costas procesales causadas.

- Y a que, por vía de responsabilidad civil, indemnice a Moises en la cantidad que resulte de aplicar el baremo previsto en el Anexo de la Ley de Responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, con un porcentaje de incremento de 15 %, a los días de incapacidad y secuelas que queden fijados tras nueva revisión forense del mismo, con aplicación a la cantidad resultante de los intereses fijados por el art. 576 de la LEC .

- Se confirma la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en que actualmente se encuentra el ya condenado".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D.ª Náyade López Torres, en nombre y representación de Ismael, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente del delito de robo con violencia, así como la apreciación de una atenuante en el delito de lesiones, por los siguientes motivos: 1) vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución y causación de indefensión; 2) aplicación indebida del art. 242.1 del Código Penal ; 3) error en la valoración de la prueba; y 4) concurrencia de las atenuantes de los apartados 1 y 2 del art. 21 del Código Penal .

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Ismael impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, que le condena como autor de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 242.1 del Código Penal, y de un delito de lesiones del art. 147.1 del mismo cuerpo legal .

El primer motivo de impugnación, relativo a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución y causación de indefensión, se apoya en que, a juicio del recurrente, no se ha acreditado con pruebas de cargo concluyentes que entrara en el establecimiento del denunciante con intención de robar y, además, con violencia, ni que se llevara un paquete de bollería.

El recurso no puede ser...

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