SAP Guadalajara 45/2013, 20 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución45/2013
Fecha20 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00045/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: 001200

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100065

ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000037 /2013

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000215 /2011

RECURRENTE: Olegario

Letrado/a: OMAR KHALIL FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, BIENESTAR SOCIAL

Letrado/a: AURELIO SANCHEZ COSTERO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 34/13

En Guadalajara, a veinte de febrero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, el Expediente nº 215/11, procedentes del Juzgado de Menores de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 37/13, en los que aparece como parte apelante, Olegario dirigido por el Letrado D. OMAR KHALIL FERNÁNDEZ y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y BIENESTAR SOCIAL, sobre estafa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 17 de diciembre de 2012, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que sobre las 10,30 horas del día 9 de marzo de 2011, el menor de edad, Olegario, nacido el NUM000 /95, en unión de dos personas mayores de edad y puestos de común acuerdo con éstos, en la c/ Virgen de la Soledad de Guadalajara, se acercó a Dª Nieves y tras mostrarle varios cupones de la ONCE, apareció una mujer mayor de edad que confirmó que estaban premiados, así como otra persona mayor de edad, que se ofreció para llevarla en coche hasta su domicilio, en donde cogió 12.000# para entregarlos a cambio de los cupones premiados, montándose de nuevo en el vehículo con el dinero,, bajando después del mismo para comprar un bocadillo al menor, dándose a la fuga las tres personas con el vehículo en cuyo interior había dejado Nieves, el dinero.= Sobre las 12,00 horas del día 22 de marzo de 2011, utilizando el mismo ardid, el menor expedientado abordó a Ruth cuando transitaba por la c/ Mayor de Guadalajara y, tras mostrarle 10 cupones de la ONCE, supuestamente premiados, le solicitó que le ayudara a cobrarlos, apareciendo un señor mayor de edad, que tras confirmarle que estaban premiados, la convenció para quedarse con los cupones a cambio de dinero, llevándola a dos sucursales bancarias de donde sacó 2000 # y 1.700 #, respectivamente, los cuales fueron entregados a los anteriores, que se dieron a la fuga cuando Ruth bajó del coche para comprar un bocadillo al menor expedientado.= Sobre las 11,30 horas del día 6 de abril de 2011, en la zona del Infantado, el menor expedientado, aparentando ser disminuido psíquico, se acercó a Visitacion y mostrándole billetes de la ONCE supuestamente premiados, apareció otra persona mayor de edad que, tras convencerla para quedarse con los billetes a cambio de dinero, la llevo a dos sucursales bancarias en donde efectuó dos reintegros por importes de 2000 # y 3000 # que entregó a la persona mayor de edad a cambio de una bolsa que supuestamente contenía los billetes premiados, dándose a la fuga, comprobando Visitacion que en el interior de la bolsa solo había un paquete de arroz envuelto en papel de periódico.= Las perjudicadas reclaman.", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que procede acordar la medida de doce meses de libertad vigilada con la finalidad de intentar cumplir los fines expuestos por el Equipo Técnico de Menores en su informe para el menor Olegario . Asimismo el menor y solidariamente con él su madre, Adolfina, indemnizarán a Nieves en la suma de doce mil euros (12.000 #); a Ruth en la suma de tres mil setecientos euros (3.700 #) y a Visitacion en cinco mil euros (5.000 #), mas los intereses legales del art. 576 LEC, por la comisión de un delito continuado de estafa, procediendo, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución".".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación del menor Olegario, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la celebración de la vista el día de hoy.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan...

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