SAP Ciudad Real 1/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha25 Febrero 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00001/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN 2ª

Rollo de Apelación 1/2013

Expediente de Reforma 172/2012

Juzgado de Menores de Ciudad Real.

SENTENCIA 1/2013

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta

Don José María Tapia Chinchón

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En Ciudad Real, a Veinticinco de Febrero de Dos mil trece.

VISTO ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal Rollo de Sala núm. 1/2013 dimanante de los autos Expediente de Reforma núm. 172/2012 del Juzgado de Menores núm. 1 de Ciudad Real, seguido por asesinato, habiéndose interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en la posición que legalmente le es propia, interviniendo como parte apelada el menor Isidro

, representado por la Procurador de los Tribunal Doña Eva-María Santos Álvarez y asistido de Letrada Doña Alicia Correal Aragón, y habiendo sido Ponente el Magistrado Don José María Tapia Chinchón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de Enero de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Menores de esta capital se dictó Sentencia en las presentes actuaciones, contendiéndose el siguiente relato de Hechos Probados:

" PRIMERO.- El menor expedientado Isidro residía en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Puertollano, en la misma vivía también la madre del menor, Violeta, Carlos Antonio, compañero sentimental de la madre del menor, y la hija que tenían en común, Antonia, de 8 años de edad.

Los dos adultos que residían en la vivienda Violeta y Carlos Antonio, así como el menor Isidro, disponían de la llave de acceso a la misma.

La vivienda consta de dos plantas, en la planta de abajo se encuentran los dormitorios y aseos, en la planta de arriba, un aseo, cocina, salón y recibidor, la puerta de acceso a la vivienda se encuentra en la planta de arriba.

El acceso a la vivienda, sita en el NUM001 piso, es a través de un ascensor o de las escaleras, paralelas al ascensor, de modo que la salida del ascensor y la llegada del tramo de escaleras al tercer piso coinciden. El rellano tiene forma de "L", en a recta corta se encuentra el ascensor y la escalera, en la recta larga las puertas de acceso a cada una de las viviendas.

La primera vivienda que se encuentra desde la escalera o el ascensor es la puerta NUM003, los números de las puertas están todos a un mismo lado, el otro lado da al exterior, con ventanales. Los números de las puertas son correlativos descendentes a contar desde la primera, la nº NUM003, que es la que se encuentra más cerca del ascensor y escaleras por las que huyeron los autores del hecho.

El rellano o corredor tiene otra salida, otras escaleras en el otro extremo del mismo.

SEGUNDO

El día 15 de Mayo de 2012, sobre las 23:30 h., el menor expedientado Isidro, en compañía de un joven mayor de edad (que se encuentra en prisión provisional por estos mismos hechos), que llevaba una capucha, entró en su domicilio, abriendo la puerta de entrada con su llave.

En el domicilio referido se encontraba su hermana pequeña, Talía, de 8 años, ya acostada en su dormitorio que se encuentra en el piso de abajo. En la planta alta, por la que se accede a la vivienda, se encontraba Carlos Antonio .

El menor Isidro y el mayor de edad que le acompañaba entablaron una conversación con Carlos Antonio, se tomaron unas cervezas y fumaron unos cigarros.

En un momento en que Carlos Antonio se encontraba de espaldas al joven mayor de edad, éste último sacó un cuchillo y se lo clavó en el cuello por detrás a Carlos Antonio, con suficiente fuerza como para profundizar hasta el hueso del cráneo y levantar una esquirla del mismo. Carlos Antonio se giró y pretendió parar la agresión, extremo que no consiguió.

En el transcurso de la agresión Carlos Antonio llegó a pedir socorro, y el forcejeo produjo algo de ruido.

El menor expedientado Isidro no actuó en defensa de Carlos Antonio, ni tampoco en ayuda del mayor de edad que perpetraba la agresión, se limitó a decir "Mátalo, Mátalo". Carlos Antonio recibió un total de 18 puñaladas.

Isidro salió apresuradamente de la vivienda, y bajó las escaleras corriendo, el joven mayor de edad también abandonó las viviendas apresuradamente, bajando igualmente las escaleras corriendo, uno de los dos, cuando iba por el rellano corriendo del "hijo puta". El primero en salir del portal fue Isidro, quien tras salir y separarse del portal unos metros se volvió para comprobar que el joven mayor de edad le alcanzaba, a continuación ambos se fueron juntos.

En el rellano o corredor del tercer piso, hay pisadas (manchadas con un líquido rojizo) que corresponden al pie derecho de unas zapatillas de deporte, salen de la vivienda nº NUM002 y llegan hasta las escaleras, el tramo que se encuentra junto a la puerta nº NUM003 . Junto a una de las pisadas hay una gota de sangre.

TERCERO

En el informe emitido por la Policía Judicial se describe la situación en la que se encontraba la vivienda, se señala que además de la gran cantidad de sangre, en el suelo y parte en el sofá, así como salpicaduras en las paredes, solo se evidenciaban, como signos de fuerza, el desplazamiento de una mesa del salón, el resto de la casa se encontraba debidamente ordenada, sin signos de fuerza en la puerta de entrada, ni de extremos que induzcan a estimar que se había producido un robo o que el autor o los autores buscaban algo en el domicilio.

CUARTO

El médico forense que realizó la autopsia de Carlos Antonio establece que la data de la muerte se produjo entre las 0:00 h y las 01:00 h del día 16 de Mayo de 2012.

Recibió un total de 18 puñaladas o cuchilladas, de un arma cuya hoja tenía un ancho aproximado de 2 centímetros y cortaba por un solo lado. De las 18 heridas incisas cortantes que presentaba el cadáver NINGUNA de ellas es mortal de necesidad, pero el conjunto de las mismas provocaron un sangrado que llevó a Carlos Antonio a sufrir un shock hipovolémico.

El orden en que se produjeron las heridas es el siguiente:

- La primera herida es la que presenta en la nuca, en región occipital, de aproximadamente 15 cm, y en la que el arma utilizada profundiza hasta el hueso del cráneo y llega a levantar una esquirla del mismo. (fotografía nº 2 del informe médico forense, folio 542).

- Las siguientes heridas son las de los brazos, pues las mismas son propias de defensa.

- Las heridas que presenta en la región torácica se produjeron una vez que Carlos Antonio había caído sobre el sofá y posteriormente al suelo, estando de cara a su agresor.

QUINTO

En la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Puertollano, la policía judicial, en el examen del escenario del crimen, recogió varios elementos, todos constan relacionados en el informe pericial.

El análisis de las muestras de ADN que se recogieron en tales elementos comparados con muestras de ADN del menor expedientado, del mayor de edad que le acompañaba el día de autos y del fallecido Carlos Antonio, ha arrojado el siguiente resultado:

- Una lata de cerveza (muestra 15.01), la recogida del suelo, y que se encontraba bajo el cadáver contenía una mezcla de dos perfiles, uno de los perfiles de ADN pertenecía al finado Carlos Antonio y el otro perfil de ADN pertenece al expedientado Isidro .

- Una lata de cerveza (muestra 14.01), recogida de la mesa del salón, contenía una mezcla de dos perfiles, uno de los perfiles de ADN pertenece al mayor de edad, y el otro perfil de ADN pertenece al expedientado Isidro .

- Una gota de sangre, junto a una huella de pisada de zapatilla deportiva, correspondiente al pie derecho, que contenía perfiles mezclados del mayor de edad imputado y del finado.

SEXTO

Isidro iba con frecuencia al domicilio de su amigo, el mayor de edad imputado por los mismos hechos, se quedaba a dormir, a comer o cenar, como uno de más de la familia.

El mayor de edad imputado también iba a la casa de Isidro, pero nunca se quedó a dormir.

SÉPTIMO

Las circunstancias personales y sociales del menor Isidro consta en el expediente elaborado por el equipo técnico y se dan aquí por reproducidas.

OCTAVO

El menor expedientado presenta una capacidad cognitiva y volitiva normal, es capaz de distinguir entre el bien y el mal y adecuar su conducta a las normas,

NOVENO

Isidro ha presentado un fuerte consumo de porros, hasta el punto de que fue ingresado en un centro a fin de que cesase en el alto consumo. En Córdoba inició un tratamiento psicológico en Abril de 2011 que dejó en Mayo del mismo año.".

SEGUNDO

En dicha resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que procede acordar, por la comisión de un Delito de Homicidio en concepto de cómplice, para el menor expedientado Isidro, la siguiente medida:

- Dos años de internamiento en centro de reforma en régimen CERRADO.

- Dos años de internamiento en centro de reforma en régimen SEMI ABIERTO.

- Dos años de Libertad Vigilada.

De las medidas impuestas se deducirá el tiempo que el menor lleva internado Cautelarmente, en régimen Cerrado.

Asimismo procede CONDENO al menor Isidro a que abone solidariamente junto con su madre las siguientes cuantías a los perjudicados:

- A Imanol, el 20% de la cuantía de 18.576,47 euros.

- A Imanol, el 20% de la cuantía de 18.576,47 euros. - A Antonia, el 20% de la cuantía de 46.441,18 euros"

TERCERO

Notificada en debida forma a las partes la anterior Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso contra la misma Recurso de Apelación por infracción de ley, que estando interpuesto en tiempo y forma, fue admitido a trámite, confiriéndose los...

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