SAP A Coruña 79/2013, 20 de Febrero de 2013
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2013:318 |
Número de Recurso | 72/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 79/2013 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00079/2013
Rollo : 72/2012
Proc. Origen: P.A. 19/12
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Número Tres de A Coruña
SENTENCIA
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente
DOÑA Mª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil trece.
Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 19 de 2012 tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña Nº3, por procedimiento Abreviado y delitos de apropiación indebida o estafa, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, ejercitando la acusación particular, D. Marcos, representado por el Procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba y asistido del Abogado Sr. Lois Boedo, contra el inculpado Paulino, con D.N.I. nº NUM000, nacidO en Durango (Vizcaya) el NUM001 de 1.950, vecino de Bermeo, C/ DIRECCION000
, NUM002, de profesión representante deportivo, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. AGUIAR BOUDÍN y defendido por el Letrado Sr. LANDA FERNÁNDEZ.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
El procedimiento abreviado fue incoado por Auto del Instructor de 4-5-2010. Seguido por sus trámites y tras el Auto de 23-2-2012 y las calificaciones de las acusaciones, se dictó la apertura de juicio en resolución de 16-6-2012. Con fecha 11-10-2012 ingresó la causa en esta Audiencia turnada a la Sección Primera. Señalado juicio oral para el día 14-2-2013 se celebró con asistencia de las partes y acusado, practicándose la prueba propuesta y demás en el sentido que consta en acta y grabación audiovisual.
En sus conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252, 250.1.5 º y 74.2º del Código Penal .
De la anterior infracción es responsable el acusado en concepto de autor, al haber realizado de forma consciente y voluntaria los hechos relatados ( artículo 28 del Código Penal ).
No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de cinco años de prisión junto con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Costas: las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, por lo que deberán ser abonadas por el acusado ( artículo 123 del Código Penal ).
En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnice a Marcos en 252.500 euros con aplicación de intereses de los artículos 1108 y 576 LEC .
En igual trámite de conclusiones definitivas, la Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6º del Código Penal . Alternativamente serían constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.6º del Código Penal . Es responsable del delito en concepto de autor Paulino, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal . No existen causas modificativas de la responsabilidad.
Tanto si se considera al acusado autor de un delito de estafa o al igual que si se le considera autor de un delito de apropiación indebida procede imponerle una pena de tres años de prisión y multa de seis meses, a raíz de 100 euros diarios.
Paulino deberá indemnizar a Marcos en la suma de doscientos cincuenta y dos mil quinientos euros (252.500 euros) más los intereses correspondientes desde el día 27 de marzo de 2009, así como los gastos y costas derivadas del presente procedimiento, y en otros 200.000 euros por daños morales sufridos por el Sr. Marcos .
En conclusiones definitivas, la Defensa del acusado solicitó su libre absolución por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran:
El acusado Paulino -mayor de edad y sin antecedentes penales- en su condición de representante de futbolistas como agente reconocido FIFA convino el 7 de agosto de 1996 en Oviedo y con el jugador profesional de fútbol del Oviedo SAD Marcos la representación de éste; el contrato incluía el periodo de duración renovable (2 años), la comisión del imputado y la autorización para realizar negocios de su imagen y explotación de la misma.
Ese mismo día, con el asesoramiento del inculpado, Marcos cedió los derechos sobre su imagen y publicidad a la Compañía EUROPEISKI SPORT, la cual el 3 de enero de 1997 transmitió esos derechos al Club Oviedo hasta junio de 2000, salvo que el contrato del futbolista con la sociedad deportiva terminara antes de esa fecha.
Con la intervención del acusado como agente, el 16 de abril de 1999 Marcos contrató con el Real Club Deportivo de La Coruña la prestación profesional de futbolista por plazo de siete años y a cambio de las percepciones brutas anuales de 110, 120, 130, 140, 150, 160 y 170 millones de pesetas, repartidas entre el contrato federativo y el de derechos de imagen (85/15% respectivamente), este último a establecer con la mercantil que los tuviera en propiedad. El 1 de julio de 1999 se suscribió el contrato de trabajo de jugador profesional con las condiciones de sueldo mensual (14 pagas anuales de 400.000 pesetas, prima de contrato de 85.350.000 pesetas y primas por partido), de manera que las retribuciones de las temporadas 2000-2001 a 2005- 2006 iban de 99.450.000 pesetas a 141.950.000 pesetas. Ese mismo día se perfeccionó el contrato con el RC Deportivo de La Coruña desglosándose las cantidades entre el 85% federativo y el 15% de imagen.
De nuevo el 20 de agosto de 1999 el jugador Marcos cedió por 7 años los derechos de imagen a la empresa rusa EUROPEISKI SPORT por el precio respectivo de 16.050.000, 17.550.000, 19.050.000,
20.550.000, 22.050.000, 23.550.000 y 25.050.000 pesetas. La compañía EUROPEISKI cedió a su vez el 20 de septiembre de 2001 esos derechos a la mercantil portuguesa EVIUM-SERVICIOS DE CONSULTORÍA LDA, y ésta en 15 de enero de 2007 a la uruguaya BELPRIX S.A., quien comunicó al club la novación.
No consta que el acusado fuera dueño, socio o cuentapartícipe de las entidades EUROPEISKI, EVIUM o BELPRIX, aunque por su profesión contactaba o contrataba con ellas. La sociedad inversora BELPRIX fue constituida en Montevideo el 1 de abril de 2005 y el 15 de enero de 2007 otorgó un amplio mandato general al acusado para la realización de gestiones en Europa. En 21 de mayo de 2007 fue turnada al Juzgado de lo Social nº4 de A Coruña una demanda sobre reclamación de...
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