SAP Barcelona 70/2013, 13 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Enero 2013
Número de resolución70/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PA 6/07

Diligencias Previas 1833/01

Jdo. 1 Instancia nº 1 Gavá

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados/as

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª María Dolores Balibrea Pérez

Dª Carme Dominguez Naranjo

Barcelona, 13 de enero de 2013

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado nº 6/07, dimanante de las Diligencias Previas nº 1833/01 de las del Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Gavá, por un delito de estafa, contra Balbino y otros, nacionalizado en España, provisto de DNI NUM000, nacido en Viladecans el día NUM001 de 1953, con residencia en Francia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Miralles Ferrer, bajo la Dirección Letrada de Dña. Mónica Recasens Grau, actúa como acusación particular Horacio, representado por el Procurador David Elies Vivancos, y bajo la Dirección letrada de D. David Rovira Calaf, y como acusación pública el Ministerio Fiscal.

Es magistrada ponente Dª Carme Dominguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 1833/01, seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 1 de los de Gavà, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 1de Octubre de 2007. El día 04 de octubre de 2007 se dictó sentencia absolutoria con respecto a Secundino y Marí Trini, habiéndose declarado Rebelde a Balbino, frente al que hoy, tras ser localizado, se celebra el correspondiente plenario.

SEGUNDO

Celebrado el juicio el día 14 de enero de 2013, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 del Código Penal, estimando responsables en concepto de autor a Balbino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando la pena de 9 meses de prisión, más multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 CP, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. En concepto de responsabilidad indemnización por Balbino conjunta y solidariamente a la empresa Decamon S.C.P. en la cantidad de 3.330 euros. La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 CP, siendo autor Balbino e interesando la condena de 2 años de prisión, más accesorias y costas. Así como la condena a que abonen a la entidad Decamon S.C.P representada por Horacio en la suma de 3.330 euros

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del acusado solicita la libre absolución de su patrocinado, postulando como cuestión previa la prescripción del delito. Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado en el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado, que el acusado Balbino, junto con Secundino y Marí Trini, mayor de edad, carentes de antecedentes penales, contratan el 3 de Mayo de 2001 los servicios de la empresa Decamon S.C.P. para la realización de unas obras por importe de 567.000 Pts. por cuenta de una empresa denominada Yeso y Acabados Tejada S.L que Secundino y Marí Trini y el acusado, Balbino, pretendían crear.

Para el pago de la liquidación final de los trabajos efectuados por Decamon S.C.P. el Sr. Secundino entregó a Horacio, un pagaré de importe 3330 euros, contra la cuenta abierta por el acusado, Secundino, y Marí Trini en la entidad Caixa Terrasa, y firmado por los tres, a cuyo vencimiento 30 de Agosto de 2001, resultó impagado por carecer de fondos la cuenta contra la que se había librado el pagaré.

La primera diligencia para la localizar al acusado, Balbino, se practicó el 25-09-2007, el señalamiento del presente Juicio se realizó por auto de 19-06-2012, y la citación al acusado el día 06-08-2012.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PREVIO: En el procedimiento sumario, establece el art. 666.3 LECrim como artículo de previo pronunciamiento la excepción de prescripción del delito. En el ámbito del procedimiento abreviado, el artículo 786.2 dispone que " El juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal...

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