SAP Barcelona 68/2013, 7 de Febrero de 2013
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2013:1346 |
Número de Recurso | 1092/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 1092/2011-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1948/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 GRANOLLERS (ANT.CI-3)
S E N T E N C I A nº 68/2013
Ilmos. Sres.
DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS
DON JORDI SEGUÍ PUNTAS
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 1948/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Granollers (ant.CI-3), a instancia de EFFICO IBÉRIA, S.A. representado por el procurador D. Carlos Badía Martínez, contra Adriana representada por el procurador D. Josep Mª. Creus Santacreu. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día ocho de marzo de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D.ANTONI CUENCA BIOSCA, en nombre y representación de EFFICO IBERIA S.A. contra Dª. Adriana debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 7173,81 euros más los intereses legales y a las costas. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Adriana mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 7 de febrero de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Se alza Dª Adriana frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia apelada insistiendo en la improcedencia de la reclamación allí formulada con base en el contrato de financiación indiscutidamente concertado con Citifin SA, EFC (entidad de la que Effico Iberia SA es cesionaria) en fecha 8 de julio de 1996, con vencimiento el 8 de julio de 2001 (v. folios 13 a 21).
Reiterando los argumentos expuestos en primera instancia, funda en primer lugar su recurso la Sra. Adriana en la doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos, haciendo hincapié en que, habiéndose producido el 13 de octubre del año 2000 el cierre de la cuenta ante el admitido impago de los vencimientos pactados y, sin reclamación previa alguna, hasta el 18 de julio de 2008 no interpuso la contraparte la presente demanda.
Es verdad que, según recuerda la STS de 12 de diciembre de 2011, "un derecho subjetivo o una pretensión no pueden ejercitarse cuando el titular no se ha preocupado durante mucho tiempo de hacerlos valer y ha dado lugar, con su actitud omisiva, a que el adversario (...) pueda esperar objetivamente que ya no se ejercitará (...)". Para que pueda declararse sin embargo que ha existido retraso desleal se requiere un cuidadoso examen de las concretas circunstancias del caso a los fines de no coartar el derecho constitucional a la tutela judicial, pues la norma general es que no ocasiona daño quien usa de su derecho. Así pues, no basta con el mero transcurso de un periodo de tiempo insuficiente para que prescriba la acción, sino que es preciso que la dolosa o manifiestamente negligente conducta del titular del derecho haya creado la legítima confianza en el deudor de que ha renunciado a su ejercicio ( arts. 111-7 y 8 CCCat ., 7-1 CC, 1:106 y 1:201 de los Principios del Derecho europeo de contratos), extremo...
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