SAP Barcelona 80/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:1239
Número de Recurso1039/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución80/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 1039/2011-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 637/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 55 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 80/2013

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a 15 de febrero de 2013.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 637/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 55 Barcelona, a instancia de PROELIA, S.L., contra GIRADA PENEDÉS, SL y Cristobal, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora como apelante principal y por la parte codemandada GIRADA PENEDÉS, SL como apelante via impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimant parcialment la demanda interposada per PROELIA, SL, contra Don. Cristobal i GIRADA PENEDES, SL: a/ absolc el Sr. Cristobal i imposo a Proelia, SL, el pagament de les costes causades entre ells; i b/ condemno a Girada Penedes, SL, a pagar a Proelia, SL, 15.300 euros i no imposo a cap de les parts les costes causades entre elles. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a las contrarias, por la parte codemandada GIRADA PENEDÉS, SL se opuso en tiempo y forma y formuló impugnación contra la Sentencia dándose traslado a la apelante principal que se opuso y por la parte codemandada Cristobal se opuso al recurso de la actora; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene (a) a D. Cristobal a abonar a la actora PROELIA SL la suma de 129.097 # y (b) a la entidad GIRADA DEL PENEDES SL (de la que es socio y administrador) a abonar a la actora la suma de 35.000 #, en ambos casos con los intereses legales. A dicha pretensión se opusieron: A) el Sr. Cristobal, negando la deuda y afirmando que es la actora quien está en deberle una suma dineraria: niega el préstamo de 1.680.000 pts, admite haber recibido 129.000 # pero en concepto de restitución de cantidades que le debía la actora (f. 117 y ss, documentos contables folio 93 y ss), y añade que prestó a la actora en mayo de 2007, la suma de 17.595 #

(f. 15 y ss), no restituidos; en todo caso interesa la absolución por compensación con las referidas cantidades.

  1. La entidad GIRADA PENEDES SLU, niega la deuda (en todo caso saldada y liquidada) y los conceptos por los que se reclama, interesando en todo caso la absolución por compensación (la actora, al menos, le adeuda

54.000 #). La actora se opone a las referidas compensaciones. Por auto de 14.12.2010 .... (f. 820).

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en el sentido de (a) absolver al Sr. Cristobal, con imposición de las costas a la actora, (b) condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de

15.300 #, sin declaración sobre las costas. Frente a dicha resolución:

  1. Se alza la entidad actora, respecto de la reclamación a GIRADA, en el sentido de que los 54.000 # "obedecían a maniobra (mero apunte) contable para aparentar mayor solvencia o capital social ante los bancos y demás posibles financiadores" y, en todo caso, al tratarse de un préstamo mercantil, no es exigible al no haberse hecho el preceptivo requerimiento notarial (313 CoCom), y respecto al Sr. Cristobal, reitera su pretensión inicial; b) se impugna por la entidad GIRADA, lo relativo a la acreditación de la entrega por la actora de 15.000 de los 35.000 # reclamados, y en cuanto a que la sentencia no se pronuncia en relación a 10.500 # entregados a la actora en octubre 2007 (que debería descontarse de la suma que se reconozca). Con ello, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados:

1) D. Carlos María es administrador y accionista de PROELIA SL; hasta el día 20.6.2008, dicha sociedad con D. Cristobal, eran socios de GIRADA PENEDES SL (constituida en 2003 por el Sr. Cristobal, su hermano Jose María, el Sr. Carlos María en representación de PROELIA SL y otro) cuyo objeto social era el negocio inmobiliario, cuyo único accionista en la actualidad - dese el citado 20,6.2008 - es el Sr. Cristobal

, al adquirir por ecritura pública las participaciones de las que aún eran socios su hermano Jose María y la entidad PROELIA SL; el Sr. Carlos María y el Sr. Cristobal existía una relación de confianza y amistad mutuas desde antes del año 2001 ("...fins que van partir peres a mitjans del 2008.."), fruto de lo cual, existieron una serie de préstamos de PROELIA al Sr. Cristobal, así como negocios en común (como la constitución de GIRADA PENEDES SL, f. 8 y ss), que por aquella razón no pueden considerarse (los préstamos) "mercantiles" entre comerciantes, sino fruto de la confianza y la amistad, sujetos al CC

2) Asimismo, el Sr. Carlos María es el administrador y accionista de la entidad DAEM SA (empresa de servicios y asesoramiento fiscal y contable), cuya sociedad llevó la contabilidad de GIRADA PENEDES SL, desde su constitución hasta mediados del 2008 (todos los movimientos y apuntes contables fuero efectuados por dicha entidad en la contabilidad de GIRADA, disponiendo DAEM, y por ende el Sr. Carlos María ) de toda la informción y documentación de la entidad codemandada). Durante el último trimestre del referido año, la nueva contable del Sr. Cristobal y de GRIADA PÊNEDES SL, Dª Leocadia, requirió reiteradamente al Sr. Carlos María, via correo electrónico o burofax, a fin de que le entregase la documentación contable de GIRADA desde el año 2005 (correos electrónicos o burofaxes desde el 30.10.2008 interesando el sr. Cristobal información contable o comunicando que la contabilidad entregada estaba incompleta, a los f. 102 y ss, 668 y ss), hasta que el requerido la entregó,aunque salvo el libro mayor del ejercicio 2007; se constata en dicha contabilidad una "identificación" entre PROELIA SL y el Sr. Carlos María (y era éste, a tavés de DAEM quien efectuaba dicha contabilidad). En dicha contabilidad constan algunos apuntes que no obedecen a transacciones o movimientos reales de dinero (lo admite la actora, al contestar a las "compensaciones" invocadas en las contestaciones a la demanda). No se ha propuesto pericial contable por ninguna de las partes, a pesar de que por la codemandada GIRADA, en su contestación, se anunciase por OTROSI la aportación de un dictamen, antes de la audiencia previa, lo que después no hizo; en todo caso, no puede alegarse por la actora la "confusión en la contabilidad", cuando ésta venía siendo realizada por DAEM, cuyo administrador era el Carlos María, desde la constitución

de la referidad entidad codemandada hasta mediados del 2008.

3) la mayor parte de las sumas reclamadas por la actora, traen causa de operaciones efectuadas en 2007, respecto de cuyo ejercicio, según se ha expuesto, no existe libro mayor de GIRADA (no fue entregado el Libro Mayor, ni documentación, soportes contables o movimientos).

4) No consta acreditada una falta de solvencia de los demandados que motivara la necesidad de acudir a préstamos (en los que se basa la actora para su reclamación); así:

  1. De la cuenta de socios del Libro Mayor del ejercicio 2006 de GIRADA (f. 117 y ss), se infiere que efectuó aportaciones a dicha entidad por importe de 464.609 # (consta que la actora aportó 34.000 #, cuando debió aportar 128.000 # más, "adelantados" por el Sr. Cristobal ). b) Cuando el Sr. Cristobal adquirió por la referida escritura de 20.6.2008 el resto de participaciones que tenían su hermano Jose María y PROELIA SL en GIRADA, abonó al primero 20.000 # y a la segunda 120.000 #. c) como se afirma en la resolución recurrida y se constata en la audiencia previa, el letrado de la actora (al refutar la práctica ceguera del Sr. Cristobal, invocada por éste en la contestación) manifestó que el Sr. Cristobal había adquirido un coche de lujo y gran cilindrada (lo que resulta incompatible con la necesidad de acudir a préstamos).

5) si bien el Sr. Cristobal, farmacéutico de profesión, alega que sufre una enfermedad degenerativa de la vista que lo ha llevado a la práctica ceguera (f. 101, 859 y ss), lo cierto es que siempre fue el administrador único de GIRADA, y en alguna ocasión comparecía él solo al notario para otorgar las escrituras públicas societarias(así,...

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