SAP Barcelona 76/2013, 8 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha08 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 104/2012-4ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1616/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 56 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 76/2013

Ilmos. Sres.

  1. JOAN CREMADES MORANT

    Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

    Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

  2. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

    En la ciudad de Barcelona, a 8 de febrero de 2013.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1616/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 56 Barcelona, a instancia de MON ORGANIC, SL, contra DIRECCION000, C.B., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2011 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

FALLO: FALLO: QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA INSTADA POR LA por la representación en autos de MON ORGANIC SL CONTRA: DIRECCION000 C.B. Y ACUERDO LO SIGUIENTE :.

A) QUE LA DEMANDADA DEBERÁ ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS(15.756,97#) EN CONCEPTO DE REPARACIONES URGENTES EFECTUADAS POR ESTA .

B) QUE LA DEMANDADA DEBERÁ ABONAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DOS CÉNTIMOS(7.238,2#) EN CONCEPTO DE OBRAS INDEBIDAMENTE REPERCUTIDAS.

C) LAS CITADAS CANTIDADES DEVENGARAN EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO DESDE EL 19/5/10 QUE SERÁ EL DEL 576LEC DESDE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y HASTA TOTAL PAGO . D) EL DEMANDADO DEBERÁ ACOMETER LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA CORRECTA CONSOLIDACIÓN Y REPARACIÓN DEL SISTEMA DE BAJANTES Y DESAGÜES DEL LOCAL QUE OBRAN EN EL PUNTO 5.4 DE LA PERICIA

E) NO HA LA REPARACIÓN Y /O PAGO DE LA REPARACIÓN O REHABILITACIÓN DE LA COCINA DEL LOCAL .

F) NO HA LUGAR A LA COMPENSACIÓN DE DEUDAS EN EL PRESENTE PLEITO

G) NO SE HACE IMPOSICIÓN DE COSTAS.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de febrero de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la demandada De DIRECCION000, C.B. el pronunciamiento del apartado A) de la sentencia de primera instancia que le condena al pago, a la demandante Món Orgànic, S.L., arrendataria del local en Barcelona, C/Junta de Comerç nº 11, bajos, en virtud del contrato de arrendamiento de 1 de abril de 2002, de la cantidad de 15.756'97 # en concepto de reparaciones urgentes efectuadas por la arrendataria de los bajantes y desagües del local; y el pronunciamiento del apartado D) de la sentencia de primera instancia, que le condena a acometer las obras necesarias para la correcta consolidación y reparación del sistema de bajantes y desagües del local, alegando la apelante: la falta de legitimación pasiva o el litisconsorcio pasivo necesario por afectar la reparación a elementos comunes que son responsabilidad de la Comunidad de Propietarios; la ausencia de prueba de la reparación a cargo de la arrendataria; y que la reparación ya no es necesaria, por no haberse producido ningún incidente o problema con los desagües en el transcurso de más de dos años.

Centrada así la primera cuestión discutida, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes; la prueba documental no impugnada expresamente de contrario, en los términos de los artículos 326 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo con la reiterada doctrina que, en interpretación del antiguo artículo 1225 del Código Civil, no priva de todo valor al documento privado no reconocido, en la medida en que ello supondría dejar al arbitrio del perjudicado la eficacia del documento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1962, 2 de junio de 1966, y 27 de enero de 1987 ); y la ausencia de prueba en contrario:

  1. - que el local presentaba deficiencias en los bajantes y desagües que provocaron su inundación por aguas fecales en noviembre de 2009.

  2. - que se hizo una reparación urgente, descrita en el informe de la Arquitecta Técnica Sra. Agueda

    , de 23 de abril de 2010 (doc 7 de la demanda), y en las facturas de La Llar de la Reforma, S.L., de 15 de enero y 30 de abril de 2010, por importe conjunto de 15.756'97 # (doc 5 de la demanda), que ha sido pagado por la arrendataria demandante, y

  3. - que, según el informe de La Llar de la Reforma, S.L., de 19 de abril de 2010 (doc 6 de la demanda), y el informe de la Arquitecta Técnica Doña. Agueda, de 16 de abril de 2010 (doc 8 de la demanda), es necesario el saneamiento y cambio de los desagües de la finca, ya que de lo contrario continuaran los problemas de emboces existentes.

    Por consiguiente, tanto las reparaciones urgentes ejecutadas y asumidas por la arrendataria, como las reparaciones necesarias para solucionar el problema de los emboces u obturaciones, que subsiste, y que provoca el retorno de aguas residuales al interior del local de la planta baja, se refieren a deficiencias en elementos del edificio que impiden, o dificultan gravemente, el uso del local para el destino convenido de restauración, correspondiendo, en principio, al arrendador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, hacer en el edificio todas las obras que sean necesarias para que local se mantenga en estado de servir para el uso convenido, y en la medida en que sean necesarias para esa finalidad. En este sentido, el artículo 21, al que se remite el artículo 30, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, pone a cargo del arrendador las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio en estado de servir para el uso convenido; y el artículo 1554.2º del Código Civil obliga igualmente al arrendador a hacer en la cosa arrendada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR