SAP Barcelona 81/2013, 25 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2013
Fecha25 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 1.043/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SABADELL

JUICIO ORDINARIO 868/10

S E N T E N C I A nº81

En Barcelona, a 25 de febrero de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 868/10 sobre nulidad contractual seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sabadell por demanda de DON Fabio, representado por la Procuradora sra. Navarro y asistido por el Letrado sr. Millán, contra DON Mauricio, representado por la Procuradora sra. Borrás y defendido por la Abogada sra. Lladó, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el interpelado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 7 de junio de 2.011 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 868/10 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sabadell recayó Sentencia el día 7 de junio de 2.011 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, establece lo siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Fabio, representado por el Procurador de los Tribunales Josep Gubern Vives, contra Don Mauricio, representado por la Procuradora de los Tribunales Neus Cano López, por lo que debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria otorgada en fecha 28 de octubre de 2008 ante el Notario de Sabadell D. Joan Bosch Boada, número de protocolo 2.284, y debo declarar y declaro que el actor debe abonar al demandado la suma de 6.178,57 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la LEC . No se hace condena en costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia parcialmente estimatoria la parte demandada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación al que se opuso el actor. A continuación los litigantes fueron emplazados ante la Superioridad, compareciendo ambos en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 13 de febrero de

2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Mauricio .

  1. La resolución de primer grado.

    La Sentencia número 112/11 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Sabadell en los autos de juicio ordinario 868/10 adopta las siguientes decisiones:

    1. - Declara nulos el reconocimiento de deuda y la constitución de garantía hipotecaria otorgados por don Fabio a favor de don Mauricio en fecha 28 de octubre de 2.008 ante el notario de Sabadell sr. Bosch Boada (documento 1 de la demanda) por considerar que encubre un préstamo que califica de usurario por dos motivos: a) haber sido concertado en condiciones leoninas, aprovechando la angustiosa situación del prestatario y b) constar recibida una suma inferior a la realmente entregada por el prestamista (18.000# frente a 6.178,57#), supuestos ambos tipificados en el art. 1º de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios de 23 de julio de 1908 también conocida como Ley de Represión de la usura o Ley Azcárate en honor al jurista que la impulsó, don Gumersindo de Azcárate (León 1.840- Madrid 1.917).

    2. - Por aplicación del art. 3º de dicha norma declara la obligación del actor de restituir al prestamista la suma realmente recibida más los intereses procesales.

  2. Reacción de las partes.

    Don Fabio se aquieta a dicha resolución y frente a ella -hemos de entender en relación a los aspectos que le resultan desfavorables ( art. 448.1º LECivil )- se alza don Mauricio por medio del presente recurso de apelación que articula en base a una serie de alegaciones que por razones sistemáticas reconducimos a dos motivos:

    1. - Incongruencia (alegación 4ª del escrito de formalización).

    2. - Error en la valoración de la prueba aportada por el actor acreditativa de la inexactitud del reconocimiento de deuda en su día otorgado (alegaciones 2ª y 3ª del recurso).

  3. Resolución del recurso.

    Primer motivo: incongruencia de la resolución de primer grado por fundar su decisión en un hecho -la angustiosa situación económica del actor- que no fue invocado por éste en el escrito rector del proceso.

    El motivo así planteado ha de ser desestimado.

    Es innegable que: a.- don Fabio no alegó, en el momento hábil para ello ( art. 399.1 y 3 LECivil ), que se hubiera visto compelido a suscribir el contrato litigioso como consecuencia de los apuros económicos por los que atravesaba y así lo reconoce al evacuar el trámite a que se refiere el art. 461.1º LECivil (párrafo 3º al folio 129) y b.- por respeto a los principios procesales de aportación de hechos por las partes y congruencia reconocidos en los arts. 216 y 218.1 LECivil, respectivamente, el tribunal no podía fundar su decisión en un hecho que no fue introducido oportunamente por las partes en el proceso.

    Ahora bien, si examinamos en profundidad la resolución de primer grado observamos que la nulidad que decreta del contrato de 28 de octubre de 2.008 -de reconocimiento de deuda y de la garantía anexa a él ( STS de 15/7/08, FJ 2º)- no se basa exclusivamente en la concurrencia de ese supuesto, uno de los previstos en el párrafo 1º del art. de la Ley de 23 de julio de 1.908 ("aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa"). En efecto, la Sentencia de primer grado, por aplicación del art. 3º de dicha norma, acoge la pretensión declarativa de nulidad ejercitada por don Fabio al considerar acreditado - ya veremos si con acierto- que el anterior no recibió del prestamista la suma confesada, sino una muy inferior, lo que nos sitúa en el párrafo segundo del citado artículo 1º de la Ley Azcárate según el cual "será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias" ( STS de 14/7/09 ).

    Concluimos por tanto que la Sentencia recurrida:

    a.- dio respuesta a la petición de nulidad negocial expresamente postulada en el escrito rector del proceso ( arts. 5.1, 218.1 y 399.1.i.f . y 5 LECivil ) y b.- para ello se basó, desde un punto de vista fáctico, en uno de los hechos invocados por el actor (no recepción del total del préstamo confesado, hechos 3º, 4º, 5º, 6º y 8º de la demanda) y jurídicamente, en la normativa que consideraba aplicable en base a la facultad concedida por el art. 218.1.II LECivil, por lo que no se apartó de la causa de pedir que hizo valer la parte actora en el escrito rector del proceso pronunciando un fallo extraño a lo que fue el objeto del debate ( STC 9/98, de 13 de enero citada por la STS de 13 de diciembre de 2.012 ) por lo que descartamos que la Sentencia de primer grado hubiera incurrido en el vicio de incongruencia -en su modalidad "extra petita" por concesión de cosa distinta de la suplicada- denunciado por el recurrente como causante de indefensión ( art. 24.1 C.E .).

    Segundo motivo:...

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