SAP Barcelona 64/2013, 22 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2013
Número de resolución64/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho

Rollo.: 28/2012

D.P. nº 4851/2010

Juzg. de instrucción nº 14 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

D. Jesús M. Barrientos Pacho

D. CARLOS MIR PUIG

Da. Maria MERCEDES OTERO ABRODOS

Dictan la siguiente

S E N T E N C I A nº

En Barcelona, a veintidós de enero de dos mil trece.

VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 28/2012, procedente del Juzgado de Instrucción 14 de Barcelona, por delito contra la salud pública contra los acusados Leopoldo, con DNI nº NUM000 ; nacido en Barcelona el día NUM001 de 1972, hijo de Guillermo y de Francisca; con domicilio en Barcelona, CALLE000, NUM002 NUM003 NUM004 ; sin antecedentes penales, cuya profesión y solvencia tampoco constan; representado por el Procurador Don Manuel Sugrañes Perotes y defendido por el letrado Don Albert Segarra; contra el acusado Victorino, con DNI nº NUM005 ; nacido en Madrid el día NUM006 de 1953, hijo de Daminán y de Juana; con domicilio en Ibiza (Islas Baleares), CALLE001 nº NUM003 NUM007 ; CARRETERA000 Kilómetro NUM008 ; con antecedentes penales no computables, cuya profesión y solvencia tampoco constan; representado por la Procuradora Doña Carmen Rami Villar y defendido por el letrado Don José Luis Bravo García; y contra el acusado Eutimio, con pasaporte de Bulgaria nº NUM009 ; nacido en Bulgaria el día NUM010 de 1963, hijo de Alexandrov y de Luba; con domicilio en Barcelona, DIRECCION000 nº NUM011, NUM012 NUM008 ; sin antecedentes penales, cuya profesión y solvencia tampoco constan; con la misma representación y defensa letrada que el acusado anterior.

Ha ejercitado la acción pública el Ministerio Fiscal y ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. Don Jesús

M. Barrientos Pacho, quien expresa aquí el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentas actuaciones se iniciaron a raíz de una intervención policial llevada a cabo por agentes de Mossos d'Esquadra pertenecientes a la Unidad de investigación de la Comisaría de SantsMontjuich de Barcelona; y, en su tramitación, una vez fue formulada acusación por el Ministerio Fiscal, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por las defensas letradas de los referidos acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

En el día previsto para la celebración del juicio oral, tuvo lugar éste, sin que en su transcurso hubieren ocurrido incidencias especiales merecedoras que ser aquí resaltadas, más allá de que, una vez practicada la prueba propuesta por las partes y admitida por el Tribunal, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales elevó a definitivas las que había formulado antes como provisionales, en las que interesaba la condena de los acusados como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, con la agravación específica 3ª del artículo 369.1 del Código Penal en el caso del acusado Eutimio, y en el caso del acusado Victorino añadió la comisión de un delito de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los acusados, interesando para el acusado Eutimio las penas de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 6.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de trescientos días para el caso de impago; para el acusado Leopoldo reclamó el Fiscal una pena de cuatro años y ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3.000 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de doscientos días para el caso de impago; y para el acusado Victorino unas penas, por el delito contra la salud pública, de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 150 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro días para el caso de impago, y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a todos ellos la imposición de la condena en costas por terceras e iguales partes, para terminar por reclamar la pérdida y comiso de la droga, dinero y demás efectos intervenidos.

TERCERO

En el mismo trámite de conclusiones finales, las defensas de los tres acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos respectivos, elevando también a definitivas las conclusiones formuladas antes como provisionales en todos los casos, si bien la defensa del acusado Eutimio introdujo como alternativa una calificación jurídica en que estimó que los hechos realizarían un delito del artículo 368 en cuya realización habría de apreciarse concurrente en el acusado la circunstancia eximente incompleta 1ª del artículo 21 en relación con la 2ª del artículo 20 del Código Penal, para terminar por reclamar en esta calificación alternativa una pena de prisión de un año y seis meses, además de la multa mínima prevista legalmente.

Seguidamente las partes informaron al Tribunal por su orden en apoyo de sus respectivas tesis, y una vez fue realizado el derecho de los acusados a dirigir al Tribunal la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

Declaramos probado que sobre las 18.00 horas del día 15 de octubre de 2010 el acusado Leopoldo

, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó en su vehículo y se introdujo en el interior del bar Art Bar Tra ubicado en el nº 213 de la calle Rocafort de la ciudad de Barcelona, siendo detenido en el instante en que salía del interior de dicho establecimiento y se dirigía al vehículo en que se había desplazado hasta el lugar, hallando en su poder, dentro de una bolsa de plástico, un total de 49,535 gramos de cocaína, con una riqueza en base del 58 por ciento, que tenía destinada a la venta a terceros.

Que también sobre las 18.00 horas, pero del siguiente día 16 de octubre, arribó igualmente a las proximidades del bar Art Bar Tra, antes referido, Juan Ramón, quien accedió al interior del establecimiento donde adquirió en compra, a cambio de doscientos euros, del también acusado Eutimio una bolsita de plástico en la que se contenían 4,894 gramos de cocaína, con una pureza del 59 por ciento, que iba a destinar a su propio consumo.

Que a las 20.15 horas del mismo día 16 de octubre, agentes de la Unidad de investigación de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Sants-Montjuich decidieron realizar una inspección del bar en que se acababa de realizar la venta descrita, encontrando en su interior, además de a la propietaria del establecimiento, junto con su ex-pareja, y una empleada de aquella, a los también acusados Eutimio y Victorino, ambos mayores de edad y con antecedentes peanles este último, aunque no computables a estos efectos, interviniendo en poder del referido Eutimio un total de veintiséis bolsitas de plástico distribuidas en diferentes bolsillos de su ropa, de las cuales diecinueve contenían cocaína en peso neto de 16,700 gramos y una pureza en base del 65 por ciento; otras seis bolsas contenían cocaína en peso neto de 28,744 gramos y una pureza en cocaína base del 58%; y la bolsita restante contenía también cocaína en peso neto de 4,835 gramos con una riqueza en base del 48%; además de un total de 1.250 euros que procedían de la actividad de venta delictiva a la que se dedicaba y a la que tenía destinadas las papelinas intervenidas en su poder, aprovechando para tal actividad las ventajas que le confería la circunstancia de trabajar para el bar desde el que realizaba las ventas.

Que en el registro a que fue sometido el vehículo del acusado Victorino, estacionado en las inmediaciones del bar en que fue sorprendido por la fuerza policial, se recuperó un papelina de cocaína en peso neto de 0,899 gramos que el acusado guardaba para su ulterior consumo; y además una defensa eléctrica denominada Electro Shield Stun Device modelo J-911, prohibida en su uso por particulares, que ha acreditado una corriente eléctrica de salida, en simulación realizada sobre una resistencia equivalente a un cuerpo humano, de entre 6 y 6,09 miliamperios -mA- y una tensión entre 1.728,33 y 1.633 voltios - V-.

El gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito los 60 euros, según la tabla de precios publicados por la OCNE correspondientes al primer semestre de 2011.

Los tres acusados consumían esporádicamente cocaína, siendo de mayor importancia los consumos que habían mantenido los acusados Leopoldo y Eutimio, lo que pudo haber mermado levemente sus facultades volitivas en la realización de estos hechos, aunque las actividades de venta delictiva a la que se dedicaban no pueden relacionarse con dicho consumo, pues ambos disponían de una actividad laboral con la que podían obtener los recursos económicos para procurarse la droga que consumían, realizando dicha actividad prohibida con el exclusivo fin de obtener un lucro económico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la calificación jurídica de los hechos atribuidos a Leopoldo .

Los hechos que han sido declarados probados, en aquello que se relata cometidos por el acusado Leopoldo, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del ...

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