SAN, 27 de Marzo de 2013

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:1311
Número de Recurso230/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 230/2012, seguido a instancia de la CONFEDERACIÓN DE AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DE ESPAÑA (CAYPE), quien actúa representada por el procurador Don Pedro Moreno Rodríguez y defendida por el letrado José Ricardo Pardo Gato, contra Sentencia dictada por el Juzgado Central de lo ContenciosoAdministrativo número 7 en los autos de Procedimiento Ordinario nº 43/2011, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre denegación de ayudas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, en el Procedimiento Ordinario nº 43/2011, dictó Sentencia de fecha 2 de octubre de 2012, por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación de Autónomos y Profesionales de España (CAYPE) contra la Resolución del Ministro de Trabajo e Inmigración de 14 de febrero de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de 26 de julio de 2010, que deniega la subvención solicitada por la Asociación recurrente por no haber acreditado el ser una asociación representativa intersectorial con suficiente implantación en el ámbito estatal, ni una organización contemplada en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo ; sin imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurrente expresado presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo que estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia impugnada y se estime la demanda interpuesta por mi representada.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y una vez que comparecieron las partes, se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 20 de marzo de 2013, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada señala que el marco de la subvención controvertida es la Resolución de 1 de febrero de 2010 del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, para la ejecución de planes de formación mediante convenios de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados (BOE de 9 de febrero), en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Expone las alegaciones de la parte recurrente, que invoca ser una asociación de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con suficiente implantación en el ámbito estatal, así como los motivos de impugnación aducidos en apoyo de su pretensión: la falta de motivación de la propuesta de denegación provisional como de la resolución recurrida; y la vulneración del artículo 10 c) de la Resolución de 1 de febrero de 2010.

Examina los motivos indicados, argumentando que la propuesta de resolución provisional de denegación de la subvención de 13 de mayo de 2010, así como el Informe de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de 27 de abril de 2010 al que se remite aquella, contienen una explícita expresión de las razones que constituyen el fundamento de la resolución denegatoria, al igual que la resolución definitiva y la resolución que resuelve el recurso de alzada.

A continuación examina los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Resolución de 1 de febrero de 2010 por la que se aprueba la Convocatoria, en el que se definen los requisitos que han de reunir las entidades solicitantes para acreditar los requisitos previstos en la Convocatoria. Y en lo que concierne a la pretensión ejercitada, advierte que el Informe de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas de 27 de abril de 2010 resulta desfavorable "por no acreditar material y fehacientemente los requisitos establecidos en el Apartado Segundo, letras c), en relación a los recursos humanos, y d), en relación a los certificados tributarios, del apartado 2º de la Resolución de 8 de febrero de 2010, es decir, en primer lugar, una suficiente justificación de los recursos humanos, mediante la aportación de vida laboral de empresa en el momento de la solicitud, con el fin de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que presten servicios en las asociaciones de trabajadores autónomos, en sus confederaciones, federaciones y uniones, así como en las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente; y en segundo lugar, la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de presentarse la solicitud de las asociaciones representativas de autónomos y de sus federaciones, confederaciones y uniones, así como de las asociaciones de autónomos con convenio de representación permanente.

Dado que ni en los recursos en vía administrativa ni en la demanda de este procedimiento se justifica tampoco la causa o razón por la que si deberían considerarse suficientemente justificados estos extremos, debe desestimarse el recurso, pues la acreditación de los requisitos necesarios para ser solicitante de estas ayudas, es decir, a estos concretos efectos, debe realizarse, material y formalmente, en los términos previstos en la resolución de 1 de febrero y, por remisión, a la de 8 de febrero, sin que basten los certificados obtenidos a efectos de convocatorias anteriores o la consideración particular y subjetiva de la recurrente respecto a su representatividad"

SEGUNDO

CAYPE discrepa de la sentencia e invoca los siguientes motivos en apoyo del recurso de apelación:

  1. - Falta de motivación de la sentencia; toda vez que el razonamiento transcrito en el párrafo anterior parte del error de ignorar la documentación obrante en los folios 1146 y ss, habiendo alegado en la demanda que se había justificado en el expediente los recursos humanos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias (carpeta nº5). Por ello el razonamiento de la sentencia no es correcto, y vulnera los artículos 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 CE ( STC 186/2002, de 14 de octubre, FD 5))

  2. - Subsidiariamente, se alega error en la valoración de la prueba, puesto que existe abundante documentación que evidencia que se justificaron los recursos humanos y estar al corriente en las obligaciones tributarias.

  3. - Infracción del artículo 24.4 de la Ley...

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