SAN, 25 de Marzo de 2013

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2013:1293
Número de Recurso583/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, seguido ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el nº 583/2011, e interpuesto por el Procurador

D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de D. Pedro, funcionario jubilado de Correos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 22 de septiembre de 2011 (R.G. 3954/2009), por la que se desestima la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 10 de marzo de 2009 -confirmada en reposición por otra de 1 de junio de 2009-, por la que se denegaba la pensión extraordinaria de jubilación solicitada y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados, y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida, y se estime el recurso declarando el derecho del recurrente D. Pedro a percibir la pensión extraordinaria de jubilación, con imposición de costas a la Administración.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, solicitando su desestimación, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de las costas al recurrente..

TERCERO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, y tras presentar las partes sus respectivos escritos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 21 de marzo del año 2013, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

CUARTO

Por Auto de 8 de enero de 2013 se fijó la cuantía del recurso como indeterminada. Y, a efectos de recurribilidad, debe señalarse que la presente resolución está excluida del recurso de casación de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.a) de la LJCA y reiterados pronunciamientos de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la representación procesal de D. Pedro, nacido el NUM000 de 1954, funcionario jubilado del Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, contra la resolución del TEAC de fecha 22 de septiembre de 2011, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 10 de marzo de 2009 -confirmada en reposición por otra de 1 de junio de 2009, por la que se denegaba la solicitud de pensión extraordinaria de jubilación efectuada por el actor.

SEGUNDO

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, que obran en el expediente administrativo incorporado a los autos, y que, con minuciosidad, se recogen en la resolución del TEAC recurrida, los siguientes :

  1. - Por resolución de 9 de noviembre de 2007 del Director General de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. se acordó la jubilación de D. Pedro por incapacidad permanente para el servicio, según Dictamen del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas -ICEM-, de 22 de agosto de 2007, que diagnosticó: "Fractura bimaleolar de tobillo derecho y distrofia simpático refleja", señalando que el interesado está afectado de un proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad que le imposibilita totalmente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala, si bien no le inhabilita por completo para toda profesión u oficio.

    Por acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de fecha 31 de enero de 2008, se le reconoció pensión ordinaria de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, en cuantía mensual de 1.424,89 euros con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2.007.

    El Sr. Pedro, nacido el NUM000 de 1954, pertenecía al Cuerpo Auxiliar Postal y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto.

  2. - Con fecha 13 de marzo de 2008 solicitó la incoación del oportuno Expediente de Averiguación de Causas, para acreditar que la incapacidad permanente que padece deriva de accidente de Servicio, ya que el día 1 de diciembre de 2005 sufrió un accidente de circulación cuando regresaba a su domicilio en su moto, siendo asistido de sus lesiones en el Hospital Espiritu Santo donde se le diagnosticó de "Fractura bimaleolar, contusiones-erosiones ".

    Incoado en oportuno expediente de Averiguación de Causas, en él obran, entre otros, los siguientes documentos:

    1) Parte de declaración de accidente de Trabajo, expedido por el Jefe de equipo de Transportes y Distribución de la Oficina de Correos, de 2 de diciembre de 2005, ocurrido el día 1 de diciembre de 2005 a las 13:30 horas, que dice: " Lugar del accidente: d) Al ir o volver del trabajo "in itínere", "Al volver a casa, a la altura del Centro Meteorológico un vehículo lo arrolló".

    2) Informe Médico de Urgencias del Hospital Espiritu Santo, de Barcelona, de 1 de diciembre de 2005

    , que dice: "Accidente de trafico (moto) asistido por SEM y derivado a este Centro. Movilidad cervical correcta y no dolorosa, no contractura. RX: Fractura bimaleolar d. + 1/3 medio distal del peroné".

    3) Declaración del Sr. Pedro al Instructor del expediente, de 25 de junio de 2008, que, entre otras cosas, dice: " Dicho día yo inicie mi jornada de trabajo como lo hacía siempre, es decir, trasladándome desde mi domicilio con mi moto particular hasta el parking de los vehículos del servicio de Correos ... Cuando finalicé este servicio me dirigí nuevamente con el vehículo hasta el parking, dejándolo aparcado y cogiendo nuevamente mi moto para regresar a mi domicilio, sería en ese momento sobre las 13:05 horas y al poco rato de ir conduciendo mi moto, sobre las 13:10 horas según consta en el atestado de la Guardia Urbana de Barcelona ... un coche cambió de carril de repente ... y me arrolló, cayendo al suelo y siendo arrastrado con la moto bastantes metros..." .

    4) Declaración del Sr. Apolonio, de 5 de agosto de 2008, Jefe de Equipo en la Unidad de Transportes y Distribución de la Oficina, que dice: " De este funcionario recuerdo que me relató que había dejado la Siata en el parking de calle Marina tras finalizar el servicio asignado y habitual para cada día, y que tras ello había cogido su moto particular para desplazarse a su domicilio, cuando sobre las 13.30 horas a la altura del Centro Meteorológico había sido arrollado por un vehículo, y que tras ser asistido por la ambulancia y por la Guardia Urbana de Barcelona lo habían traslado al Hospital para recibir el tratamiento de la lesiones que le habían ocasionado entre las que me relató rotura de la pierna derecha. Este funcionario estaba adscrito al turno de las 7:00, es decir de 7:00 a 13:45 horas, pero que habitualmente lo suelen comenzar incluso algo antes, por lo que tan pronto terminan el servicio asignado depositan nuevamente el vehículo en el parking y dan por finalizado su servicio" .

    5) Informe Médico de 20 de junio de 2007, del Grupo Médico CETIR, que dice: " GAMMAGRAFÍA ÓSEA: Continuamos observando el mínimo aumento de actividad de la extremidad inferior derecha, respecto a la contralateral, sugestiva de DSR, aunque parece haber disminuído su grado de actividad metabólica respecto a diciembre del 2006. También ha normalizado la captación la pseudoartrosis del tercio medio del peroné derecho, lo cual indicaría una buena evolución de la pseudoartrosis ".

    6) Informe Médico Forense, de 6 de noviembre de 2007, que dice: " Jutjat d'lnstrucció núm. 14 Barcelona, Procediment: Judici de Faltes 342/06-P... las lesiones diagnosticadas el día 1-12-05, consistentes en: Fractura bimal-leolar de tobillo derecho. Fractura diáfisis (1/3 medio-distal) peroné derecho. Dermoabrasiones rodilla derecha... Secuelas: -"Síndrome residual postalgodistrofia tobillo/pie D . Dolor a la bipedestación y deambulación ".

    7) Informe Médico de Averiguación de Causas, de los Servicios Médicos de Correos en Barcelona, de 16 de Julio de 2008, que dice: " I) Datos laborales relativos a la fecha de la propuesta de valoración por el equipo de valoración de incapacidades médicas. Puesto de trabajo que desempeñaba: Auxiliar reparto en moto. Tareas del puesto de trabajo: distribuir y entregar los productos postales, telegráficos y parapostales, o, de no ser posible, sus avisos sustitutivos, a los destinatarios en los domicilios... III) DATOS MÉDICOS: Antecedentes Personales: -HTA. -Hernia de hiatos. -Ulcus duodenal (H. Pylori -). Antecedentes familiares: No constan. Cuadro clínico: -Accidente de moto con fractura bimaleolar de tobillo D, fractura diáfisis (1/3 medio distal) peroné D, dermoabrasión rodilla D. -Secuelas: síndrome residual postalgodistrofia tobillo/pie D . Dolor a la bipedestación y deambulación. Enfermedades que padecía cuando fue enviado al EVI: -Algiodistrofia simpático-refleja tobillo D. IV) Datos relacionados con el accidente...

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