SAN, 14 de Marzo de 2013

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:1239
Número de Recurso394/2011

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 394/2011 interpuesto por la entidad COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ( antes Cofidis Hispania E.F.C. S.A.U), representada por el Procurador Sr. Martínez Cervera contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 27 de abril de 2011, dictada en el expediente sancionador NUM000, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de enero de 2011; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la sanción impuesta, ordenando la devolución a la recurrente de la cantidad de 50.000 # pagada en concepto de sanción, más los intereses legales de dicha cantidad con imposición de costas. Subsidiariamente, postulae reduzca la sanción al mínimo previsto para las leves.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2013, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 50.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Cofidis S.A., Sucursal en España, la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 27 de abril de 2011, dictada en el expediente sancionador NUM000, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 18 de enero de 2011 en el sentido de imponer a dicha entidad una sanción de multa de 50.000 # por la infracción del articulo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.g) de la citada Ley Orgánica.

Considera la AEPD que Cofidis ha incurrido en la citada infracción del deber de secreto, por haber revelado datos personales de sus clientes a terceros, tanto en las llamadas telefónicas como en los faxes enviados a los centros de trabajo, tratándose de datos incorporados a ficheros de prestación de servicios financieros por lo que se tipifica la infracción como grave. Señala también, que el hecho de que en los procedimientos establecidos por Cofidis se indique que no se puede facilitar información de la deuda a personas distintas de los clientes, no implica que, excepcionalmente, en alguno de los casos denunciados se haya realizado esa comunicación.

SEGUNDO

La resolución impugnada realiza un detallado relato fáctico del que puede destacarse:

  1. La entidad Cofidis Hispania E.F.C., S.A., es un Establecimiento Financiero de Crédito sujeto a la supervisión del Banco de España y figura inscrita en el Registro del Banco de España. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el "Fichero de Clientes", del que es responsable Cofidis Hispania E.F.C., cuya finalidad es "Datos para la evaluación, aprobación y gestión de préstamos y créditos a clientes para la realización de acciones comerciales".

  2. Cofidis Hispania E.F.C. tiene establecido un procedimiento para la gestión de recobros (documentos "Políticas de recobros" (incluye reglas de comunicación) y "Tramas de acciones de recobro", que se describe con minuciosidad en la resolución impugnada.

  3. También dispone la citada entidad de un "Bloc de Notas Informático" donde quedan registrados, entre otros eventos, los contactos telefónicos que se mantienen tanto con el cliente como con otras personas de su entorno, los envíos de mensajes sms y los envíos de avisos por fax, en ellos consta la fecha y en muchos casos la hora en que se realizan. Constan contactos a números de teléfono cuyo origen no está identificado o que no figuran entre los teléfonos de contacto del cliente, se identifican como T1, T2, T3, T4... (teléfonos obtenidos mediante las búsquedas realizadas en los repertorios). Figuran anotaciones referentes a contactos con los centros de trabajo del cliente o del cónyuge (aunque no conste como cotitular del contrato), en algunos casos se mantienen conversaciones con los jefes o compañeros de trabajo. También figuran anotaciones de envíos de sms a teléfonos móviles (no siempre se identifican a quien pertenecen) y el envío de avisos por fax a los centros de trabajo del cliente.

  4. En relación con los hechos denunciados por el denunciante 1 se indica que se recibió la denuncia en la AEPD en fecha 18/11/2009 en la que manifiesta que recibe múltiples llamadas de Cofidis Hispania E.F.C. SAU por el impago de una o dos cuotas.

    Dicho denunciante aportó soporte informático con la copia del mensaje de voz grabado en el contestador automático el 16/11/2009, cuya transcripción es la siguiente "Mensaje número 1. Recibido hoy a las 18:37 minutos. Mensaje para el señor denunciante 1 y esposa. Llamo desde la financiera Cofidis, señor denunciante 1 y esposa tienen que dar la cara ante la financiera Cofidis llamando al 936028651. No estamos autorizados a hablar con ningún abogado. Tienen que dar la cara ustedes mismos llamando a este teléfono que les acabo de decir. Si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y todos sus familiares. Gracias".

    En la inspección realizada se constató que el denunciante 1 figura en el fichero de clientes de Cofidis Hispania E.F.C. S.A.U. como titular de un contrato junto con su esposa.

  5. En relación con los hechos denunciados por la denunciante 2, se constató que en la inspección realizada figura como titular de dos productos contratados con Cofidis Hispania E.F.C. SAU. En su escrito de denuncia, que tuvo entrada en la AEPD el 18/09/2009, manifiesta que recibió una llamada de la citada entidad, con un mensaje en el contestador, de una persona que se identificaba como Jose Francisco, del Departamento Prejurídico de la entidad, en relación con cuatro impagos de un crédito y tres de otro, y en la que se le decía que la situación se estaba poniendo cada vez más difícil y tenía que solucionar el tema y que no les haga pensar que no quiere solucionar el tema y se ponga en contacto con ellos sin falta en el 90084420 6.

  6. En relación con los hechos denunciados por el denunciante 3, que denuncia llamadas realizadas por Cofidis Hispania desde el número 935032474 a personas de su entorno, incluso vecinos, comunicándoles que se pongan en contacto con ellos urgentemente porque les debe dinero y que remite faxes a su puesto de trabajo.

    Con la denuncia aportó copia de faxes remitidos a su centro de trabajo con fechas 27/07/2009, 28/07/2009, 04/08/2009 y 16/12/2009, en los que figura el siguiente texto "Ante la imposibilidad de contactar telefónicamente, le ruego atienda este fax y se comunique urgentemente con nosotros, para aclarar la situación. A la espera de sus noticias. Cofidis Hispania E.F.C. S.A.U". En la inspección se constató que figuran anotaciones de envío de fax efectuados los días 14/8/2009, 3/9/2009, 8/9/2009, 17/9/2009, 17/12/2009, 9/2/2010 y anotaciones de llamadas a teléfono de la empresa el 14/9/2009, 18/10/2009, 20/10/2009, 21/10/2009, 16/12/2009, 17/12/2009, 9/2/2010, anotaciones de llamadas a teléfono de...

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