SAN 56/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1186
Número de Recurso22/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000022/2013seguido por demanda de COMISION SINDICAL DE EMPRESA DE ALTADIS SA;contra ALTADIS SA;sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de Enero de 2013 se presentó demanda por COMISION SINDICAL DE EMPRESA DE ALTADIS SA; contra ALTADIS SA; sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19-03-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La Comisión Sindical de Empresa de Altadis S.A. (en adelante CSE) se ratificó en el contenido de la demanda, en cuyo suplico solicita "que se declare que la práctica que viene realizando la empresa de no abonar a los jefes de ventas la gratificación por trabajo de campo en los términos previstos en el articulo 28.7.2 del Convenio Colectivo, sustituyéndola por otras formas de compensación es nula, así como los documentos que individualmente hayan firmado los trabajadores renunciando a la misma, y en consecuencia declare el derecho de todos los trabajadores Jefes de Ventas a percibir la denominada gratificación por trabajo de campo en los términos previstos en el articulo 28.7.2 del Convenio Colectivo de aplicación, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración." Explicó que el complemento por trabajo de campo está reconocido para el personal comercial y que se contemplan dos cuantías diversas, según la distancia respecto del centro de trabajo. Mantuvo que la empresa presentó a la firma de los Jefes de Ventas (que forman parte del personal comercial) un documento por el cual renunciaban al complemento a cambio de pasar al sistema de compensación de gastos establecido para los trabajadores de nivel salarial 1 del grupo técnico administrativo (13,34 #/día más abono de gastos). Seguidamente, el CSE defendió que la conducta de la empresa vulnera el art. 82.3 ET, así como los arts. 28.1 y 37 CE, vaciando de contenido lo colectivamente negociado. ALTADIS S.A. se opuso a la demanda, alegando en primer lugar la inadecuación de procedimiento, puesto que el convenio reconoce tres sistemas distintos de compensación (dos de ellos de compensación de gastos y uno de dieta a tanto alzado) y no prohíbe el cambio de uno a otro. Negó que se trate de una práctica empresarial, puesto que fueron los Jefes de Ventas quienes solicitaron el cambio. Y mantuvo, finalmente, que ya desde antes había personal comercial que se regía por la compensación de gastos del grupo técnico administrativo. Seguidamente, opuso la excepción de prescripción, porque los trabajadores firmaron la solicitud de cambio en octubre de 2011, teniendo lugar la mediación previa en noviembre de 2012. En cuanto al fondo del asunto, la demandada expuso que el sistema para el grupo técnico administrativo -que se aplica a todo el grupo y no exclusivamente al de nivel 1- no solo compensa gastos sino que se abona el hotel y se entregan más de 13 euros netos por cada día de trabajo, abonándose las comidas hasta 18 euros. En cambio, en el sistema para los comerciales hay un triple escalado y se entregan cantidades a tanto alzado que cubren todos los gastos: A) hasta 14 kilómetros de distancia desde el domicilio del trabajador, más de 27 euros. B) Más de 14 kilómetros, 50 euros brutos. C) Pernoctación fuera del domicilio, 122 euros brutos. Por tanto, según la empresa, el cambio para los Jefes de Ventas ha sido a mejor, lo que sustenta también en que para la empresa supone un gasto mayor que el sistema que tenían. ALTADIS alegó que en 2011 se había cambiado el modelo comercial en la empresa, de modo que los Jefes de Ventas, hasta entonces responsables de regiones, pasaron a especializarse por estancos, restaurantes, etc. Ello implicó el aumento de los viajes, por lo que algunos de estos trabajadores consideraron insuficiente el complemento y solicitaron el cambio al sistema de compensación de gastos. Concluyó la empresa haciendo referencia a un acta firmada por Comisiones Obreras en 1998, en la que se acordó excluir a los Jefes de Ventas del Grupo de Personal Comercial. A continuación, el CSE se opuso a las excepciones. A su juicio el procedimiento de conflicto colectivo es el adecuado porque existe un conflicto de interpretación y aplicación del convenio, dado que la empresa considera que los sistemas de compensación son optativos y esto se niega en la demanda. El grupo de Jefes de Ventas reviste la necesaria homogeneidad, y el que se mantenga que en algunos casos el nuevo sistema pudiera ser una mejora para los trabajadores resulta irrelevante, puesto que lo que se denuncia es el incumplimiento del convenio. Tampoco concurre, según el CSE, la excepción de prescripción, puesto que el tema se discutió en la comisión paritaria de 13-12-11, y el SIMA resolvió el 30-11-12, de modo que no llegó a transcurrir un año. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -El sistema de compensación de gastos se aplica a todo el personal técnico y administrativo; no solo el de nivel 1. -Los jefes de Ventas pidieron un cambio de sistema de compensación de gastos. -Antes del acuerdo con los Jefes de Ventas, ya había comerciales ajustados al sistema de compensación de gastos. -Para el cálculo de los 14 kilómetros de distancia se parte desde el domicilio y no desde el centro de trabajo. -El cambio suscrito por los jefes de ventas es mejor. -En 1998, CCOO está de acuerdo con que los jefes de ventas se asimilen a los técnicos. Hechos pacíficos: -Respecto de la prescripción, la solicitud del cambio se firmó en octubre de 2011 y en noviembre de 2012 es cuando se plantea la papeleta ante el SIMA. -Actualmente con el sistema de compensación de gastos se abona 13,34 # netos, se abona el hotel, los gastos generales (parking, comidas hasta un tope de 18 #, etc.). -En 2011 cambia el modelo comercial, que hasta entonces era territorializado, y se pasa a especialización, que implica viajar más. -La reunión de la comisión paritaria se celebra el 13-12-11 y el intento de mediación en el SIMA se celebra el 30-11-12.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a todos los trabajadores con categoría de Jefes de Ventas de la empresa demandada, que prestan servicios en distintos centros de trabajo situados en toda España. SEGUNDO .- En 1998, la Dirección de Tabacalera S.A. y la Central Sindical Comisiones Obreras suscribieron un acuerdo de eficacia limitada para la modificación de las condiciones de trabajo del personal comercial, incluyendo a los Agentes de Ventas. En el mismo se contemplaba que "La compensación a percibir por la realización de "trabajo de campo" se fija en las siguientes cuantías: - 3000 ptas/día, por trabajo fuera de la oficina, dentro de un radio de acción de 14 kms. desde el centro de trabajo. - 5500 ptas/día, por trabajo fuera de la oficina, en un radio superior a 14 kms., pero dentro de la provincia de residencia." También se precisaba que "En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Tabacalera, S.A. y demás normativa que sea de aplicación." TERCERO .- La empresa demandada rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Altadis S.A., publicado en BOE 13-6-12.

CUARTO

El modelo comercial en la empresa se organizaba por regiones, hasta que en 2011 se pasa a un modelo de especialización, lo que implica que los comerciales deben viajar más que antes.

QUINTO

En octubre de 2011, los Jefes de Ventas firmaron un escrito, elaborado por la empresa y dirigido a la atención del Regional Team Leader, en el que consta lo siguiente: "Por la presente le ruego, en aplicación de la política de gastos y viajes implantada en la Compañía, acogerme de ahora en adelante a liquidar mis gastos profesionales mediante el régimen de gastos a justificar, en sustitución del régimen de dietas que venía empleando actualmente".

SEXTO

El sistema de compensación de gastos consiste en el abono de 13,34 euros netos, más el abono del hotel y los gastos generales, como el parking y las comidas, estas últimas hasta un tope de 18 euros.

SÉPTIMO

El 13-12-2011 se celebró reunión de la Comisión de interpretación, vigilancia y coordinación del Convenio, convocada a efectos de analizar, entre otros aspectos, la gratificación por trabajo de campo, tras la firma por los Jefes de Ventas del documento citado en el hecho probado precedente. En la correspondiente acta, que obra en autos y se tiene por reproducida, se hace constar por la representación de los trabajadores que "el documento presentado a la firma de los Jefes de Venta debe quedar sin efecto y restablecer a estos trabajadores el sistema de jornadas de campo de nuestro Convenio Colectivo". OCTAVO .- El 16-11-12 se presentó solicitud de mediación ante el SIMA por parte de la demandante,...

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