SAN 52/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1178
Número de Recurso375/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de Marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 375/2012seguido por demanda de REPRESENTANTES LEGALES DEL COMITE INTERCENTROS DE RTVA, CANAL SUR RADIO Y CANAL SUR TV, SECCIONES SINDICALES DE UGT, CCOO, CGT Y SPA EN RTVAcontra RTVA ANDALUCIA, CANAL SUR RADIO SA Y CANAL SUR TELEVISION SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día veinte de Diciembre de dos mil doce se presentó demanda por REPRESENTANTES LEGALES DEL COMITE INTERCENTROS DE RTVA, CANAL SUR RADIO Y CANAL SUR TV, SECCIONES SINDICALES DE UGT, CCOO, CGT Y SPA EN RTVA contra RTVA ANDALUCIA, CANAL SUR RADIO SA Y CANAL SUR TELEVISION SA sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día diecinueve de Marzo de dos mil trece para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: El legal representante del Comité Intercentros se ratificó en el contenido de su demanda, en cuyo solicito suplica que se "declare la vigencia actual y no suspendida de todo el convenio colectivo de empresa aplicable a los trabajadores de la misma, y en consecuencia, declare la vigencia actual y obligatoria de todas las condiciones de trabajo reguladas en el convenio colectivo, especialmente en materia de salario y jornada, y en especial, declare que la jornada aplicable a los trabajadores afectados por este conflicto es la regulada en el convenio colectivo, y los salarios aplicables a estos trabajadores son los pactados en el convenio colectivo, y por ello las empresas codemandadas deben retribuir a los trabajadores afectados por estas tablas salariales, y dar trabajo a los mismos conforme a la jornada que regula el convenio colectivo, condenando solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por tales declaraciones, a aplicar las condiciones de trabajo del convenio colectivo de empresa, y a cuanto más sea procedente en Derecho, por ser justo." Explicó que en su día se había interpuesto demanda frente a la misma medida empresarial (reducción de pluses de antigüedad y pagas extraordinarias), cursándose como proc. 360/2012 ante esta misma Sala, pero con causa en una vulneración de la libertad sindical al no haber negociado las modificaciones de condiciones de trabajo con los representantes de los trabajadores, mientras que ahora estamos en un conflicto colectivo por entender que la empresa no puede imponer las condiciones unilateralmente como lo ha hecho, por mucho que se apoye en un real decreto ley que así lo ordena, ya que, según el principio de norma más favorable, no invalidaría lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación, salvo estados de excepción, alarma o sitio. Las secciones sindicales de UGT, CCOO, CGT y SPA en RTVA se adhirieron a la demanda. Las empresas demandadas se opusieron a la demanda, precisando que la cuestión se ciñe a determinar si un Real Decreto Ley puede o no modificar lo que establece un Convenio colectivo. Expusieron que la cuestión ya fue resuelta en SAN 13/2013, de 24-1-13 (proc. 360/12), pero, al estar recurrida, no opera la cosa juzgada. Sin embargo, la demanda es idéntica y en el suplico se solicita lo mismo. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no existen hechos controvertidos, admitiéndose como hecho pacífico que se ha deducido el 10% sobre el plus de antigüedad y las pagas extraordinarias.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 22 de Junio de 2012 publicó el Decreto-Ley 1/2012 de 19 de Junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico- financiero de la Junta de Andalucía. Con respecto a las medidas en materia de personal, dice el preámbulo del citado Decreto- Ley que se reducen las retribuciones del personal funcionario y laboral de todo el sector público andaluz, de la manera que especifica el capítulo III del referido Decreto-Ley. Estas medidas son de aplicación al personal que presta servicios -entre otros- a las agencias públicas empresariales y a las sociedades mercantiles del sector público andaluz. SEGUNDO.- El art. 5 dispone que las cláusulas contractuales o condiciones reguladas en Convenios colectivos respecto del personal laboral, continuarán vigentes, si bien, atendiendo a la situación de excepcionalidad provocada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas, se suspenden aquellas que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto-Ley. TERCERO.- El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 25 de Julio de 2012 publicó el Decreto-Ley 3/2012 que modificaba el anteriormente dictado 1/2012, para adaptarlo al Real DecretoLey 20/2012 de 13 de Julio. En su preámbulo dice esta norma de la Junta de Andalucía que la extraordinaria y urgente necesidad exigida para dictar el presente Decreto-Ley viene justificada por el hecho de evitar con la mayor celeridad posible el efecto multiplicador no deseable. CUARTO.- Las relaciones laborales de las empresas demandadas con sus trabajadores se rigen por el IX Convenio Colectivo Interprovincial para la Agencia Pública empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales, Canal Sur Radio SA y Canal Sur TV SA, publicado en el BOJA de 11 de Febrero de 2011. QUINTO.- El 29 de Junio de 2012 por las demandadas se comunicó a las Secciones Sindicales de CCOO, UGT, CGT y SPA la aplicación de las medidas contenidas en el Decreto-Ley 1/2012, incluyendo una reducción del 10% en el plus de antigüedad y las pagas...

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