SAN, 20 de Marzo de 2013

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:1174
Número de Recurso199/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 199/12, interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la Administración, contra la sentencia de 20 de diciembre de 2011, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado 376/1009, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5; siendo parte apelada D. Francisco, que actúa en su propio nombre y derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, se dictó sentencia el 20 de diciembre de 2011 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando el recurso contencioso advo interpuesto por D. Francisco contra la Orden TIN 2287/2009 de 4 de julio, por la que se resuelve la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación efectuada por la Orden TIN 1584/2009 de 9 de junio.- Declaro que dicha resolución no es ajustada a derecho y en consecuencia procede anulada.- La Adm. deberá resolver la convocatoria realizada por la Orden TIN/ 1584/2009 a favor del único candidato que reúne los requisitos para cubrir el puesto de Consejero del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Lima (Perú), con efectos desde el 27-8-09.

No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado Central de instancia el 30 de enero de 2012, el Abogado del Estado, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación, en cuyo escrito, tras formular los motivos de oposición, recaba en el Suplico que se dicte sentencia por la que se revoque la de instancia de 20 de diciembre de 2011 en los términos solicitados en el escrito.

TERCERO D. Francisco, en escrito fechado el 16 de marzo de 2012, se opone al recurso y recaba se dicte sentencia que confirme la recurrida con expresa imposición de costas a la Administración recurrente.

CUARTO Recibidas las actuaciones en la Sala, por diligencia de ordenación de 7 de noviembre se formó el rollo y se designó Ponente, y en escrito del día 12 del mismo mes D. Francisco aportó Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2009 y Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de octubre de 1987, dándose traslado del escrito y documentos a la Abogacía del Estado, quien ha evacuado el trámite alegando que el contenido de las sentencias no tienen relación con el presente contencioso

QUINTO Por providencia de 4 de febrero se ha señalado para su votación y fallo el día trece del presente mes de marzo, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los tres primeros Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada. PRIMERO La sentencia de instancia en su Antecedente primero concreta el acto impugnado con el siguiente texto:

"Por la parte actora, D. Francisco, con fecha 21-10-09, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden TIN 2287/2009 de 14 de julio, por la que se resuelve la convocatoria para proveer puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación efectuada por la Orden TIN 1584/2009 de 9 de junio. Recurso que repartido por el Decanato de estos Juzgados el aludido día 21-10-09, se remitió a este órgano judicial".

En el Fundamento de Derecho segundo se indica:

"Del examen del expediente administrativo se desprende que, por Orden TIN/1584/2009, de 9 de junio, publicada en el BOE del día 15-6-09, se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación de la Consejería del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Perú; estableciéndose en la base primera que el puesto convocado podrá ser solicitado por los funcionarios que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del mismo. Con fecha 13-6-09 se emite informe por parte del Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría indicando que, a los efectos previstos en el art. 8.2 del RD 904/03, no existe inconveniente a la propuesta de nombramiento del Sr. Abelardo como Consejero de Trabajo e Inmigración en la Misión Diplomática de España en Lima (República del Perú).

El 14-7-09...

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