SAN, 20 de Marzo de 2013

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2013:1143
Número de Recurso844/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 844/11, interpuesto por D. Teodosio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Iciar de la Peña Argacha, contra la desestimación a virtud de silencio de su solicitud de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, solicitud que posteriormente ha sido rechazada de forma expresa en la resolución de 21 de septiembre de 2012 del Director General de Ordenación Profesional, por delegación de la titular del Departamento de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; habiendo sido parte en las presentes actuaciones como demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso, tras los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 31 de enero de 2012 en el que, tras exponer los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba sentencia que declare no ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada y la anule, reconociendo al título de Especialista en Otorrinolaringología expedido por la Federación Médica Venezolana, que ha presentado D. Teodosio, los efectos profesionales inherentes al título español de Especialista en Otorrinolaringología, así como que posee los mismos derechos y obligaciones profesionales que los otorgados por el título oficial en España, y que tiene derecho a que se le expida a su nombre la credencial personalizada a la que hace referencia el artículo 15.1 del RD 459/2010, y que ordene la inscripción de D. Teodosio en el Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud, obrante en la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, como especialista en Otorrinolaringología. Con condena en costas a la Administración.

SEGUNDO La Señora Abogada del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 7 de marzo de 2012, en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos de derecho que estima procedente, recaba sentencia que desestime el recurso y confirme íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de las costas a la demandante.

TERCERO Por auto de 4 de abril de 2012 se acordó el recibimiento a prueba, y por auto del 25 de junio se admitió la documental teniendo por reproducido el expediente y admitidos y reproducidos los documentos que se acompañaban al escrito de demanda.

CUARTO Abierto el trámite de conclusiones se ha evacuado por las partes por su orden, respectivamente los días 23 de julio y 2 de octubre, con el resultado que obra en autos.

Por la Abogacía del Estado se acompañó al escrito de conclusiones copia de la resolución expresa dictada por la Administración el 21 de septiembre de 2012, así como propuesta de resolución del día 9 anterior, documentos todos ellos de fecha posterior a la contestación a la demanda.

QUINTO Por providencia de 17 de octubre se señaló el 21 de noviembre para votación y fallo, y el día 23 de octubre la actora interpuso recurso de reposición contra esta providencia recabando que se anulara el pronunciamiento impugnado y se dictase otro por el cual se devuelva a la parte demandada los documentos adjuntos a su escrito de conclusiones, y verificado que continuara el procedimiento.

SEXTO Tramitado el recurso, quedando sin efecto el señalamiento del día 17 de octubre, se desestimó por auto de 8 de noviembre de 2012, dando a la actora el plazo de ocho días para alegaciones, que verificó en escrito presentado el 22 de noviembre, y la Abogacía del Estado, que lo evacuó en escrito de 15 de enero

SEPTIMO Por providencia de 1 de febrero se ha señalado el día trece del actual mes de marzo para votación y fallo, fecha en que ha tenido lugar.

La cuantía del procedimiento es indeterminada.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. TOMAS GARCIA GONZALO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La parte actora en los hechos del escrito de demanda concreta que constituye el objeto de este procedimiento la obtención del reconocimiento de efectos profesionales de su título extranjero de Especialista en Otorrinolaringología obtenido en Venezuela en el año 1992, que le ha permitido el ejercicio de la Especialidad en España hasta la fecha y que se presenta ahora para su reconocimiento cumpliendo todos los requisitos exigidos para obtenerlo según lo establecido en el RD 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en ciencias de la Salud, obtenidos en estados no miembros de la Unión Europea.

Indica que el Real Decreto 459/2010 obliga en su artículo 3.1 a los especialistas que ejercen en España y cuya formación haya sido obtenida fuera de la Unión Europea a solicitar y obtener el reconocimiento de su formación, estableciendo su Disposición transitoria Tercera especialidades en el procedimiento para los "profesionales sanitarios que ejercen con un título extranjero de especialista no reconocido", y que se ha acogido a esta previsión presentando la correspondiente solicitud, que tuvo su entrada en el Ministerio el 3 de febrero de 2011, en la que indica cumplir los requisitos, que enumera.

Prosigue señalando que es profesional sanitario que ejerce desde el año 2005, hallándose contratado a tiempo completo y dedicación exclusiva como Otorrinolaringólogo por la Clínica Universitaria de la Universidad de Navarra, que es un centro sanitario autorizado según la normativa vigente, ejerciendo con un título extranjero de especialista no reconocido y se acoge a la DT 3ª, ya que el título que presenta a reconocimiento reúne los requisitos mínimos de formación exigidos en el RD 1837/2008, por lo que procede otorgar el informe de comprobación previa establecido en el artículo 4.1.c), y denuncia el silencio de la Administración que le ha obligado a interponer este contencioso.

En los fundamentos de derecho opone dos motivos:

- Corresponde conceder a la parte el reconocimiento de los efectos profesionales del título presentado en aplicación de lo establecido en el RD 459/2010 de 16 de abril al presentar en plazo la solicitud y cumplir todos los requisitos que este texto exige.

- En aplicación del vigente artículo 43.1 de la Ley 30/1992 y de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 25/2009 la solicitud debe ser estimada por silencio administrativo positivo.

SEGUNDO La Abogacía del Estado alega que del expediente resulta que efectivamente el actor presentó su solicitud de 3 de febrero de 2011, sin que haya sido resuelta, e igualmente que según informe de la Dirección General de Ordenación Profesional de 29 de noviembre de 2011 hasta esa fecha no ha sido posible dictar...

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