SAN 22/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:1129
Número de Recurso18/2009

ROLLO DE LA SALA Nº 18/09

SUMARIO Nº 16/2000

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Presidenta:

Dª. Manuela Fernández Prado

Magistrados:

D. Javier Martínez Lázaro (ponente)

D. Nicolás Poveda Peñas.

SENTENCIA Nº 22/2013

En Madrid a 13 de Marzo de 2013.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por asesinato terrorista y estragos terroristas

Han sido partes como partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por D. Teofilo y como acusación particular doña Carla, representada por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez, defendida por el letrado don Juan Carlos Rodríguez Segura

Como acusado compareció:

Jesús María nacido el NUM000 de 1976 en Vitoria, hijo de Felipe y de María del Carmen, sin antecedentes penales al tiempo de los hechos, representado por el procurador don Javier Cuevas Rivas y defendidos por el letrado don Iker Urbina, en prisión por esta causa.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las actuaciones se iniciaron por el Juzgado Central de Instrucción número 3 el día 23 de Octubre de 2000, incoando sumario con el número 16/2000. Por auto de fecha 11 de marzo de 2008 se acordó el procesamiento de los acusados. El sumario se recibió en esta Sala en fecha 4 de marzo de 2009. El día 18 de febrero de 2010 se celebró el juicio oral con comparecencia de las partes contra Jesús María y Domingo .

  2. - El Ministerio Fiscal consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato terrorista del artículo 572.1.1°, en relación con el artículo 139.1º, del Código Penal y de un delito de estragos terroristas art. 571 en relación con el 346, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la L.O. 7/2000, de 22 de diciembre, del Código Penal. Consideró responsables criminalmente en concepto de autor por cooperación necesaria al procesados: Art. 27 y 28, párrafo 2°, apartado b), del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidió se le impusiese por el delito de asesinato terrorista la pena de 25 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y por el delito de estragos terroristas la pena de 15 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena. Solicitó se impusiesen las prohibiciones de aproximación y comunicación con la viuda e hija de la víctima por tiempo de 5 años, así como la de volver a acudir a la localidad de Vitoria-Gasteiz, Territorio Histórico de Álava, o al lugar de residencia de los familiares mencionados por el mismo tiempo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, en su redacción dada por Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio, y costas procesales en proporción.

    Por vía de responsabilidad civil, el serán condenados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Da Carla, viuda de la víctima, en la cantidad de 300.000 euros; a Da Clara, hiia menor de la víctima, en la cantidad de 300.000 euros; al Estado-Ministerio del Interior, en la cantidad de 23 millones de pesetas (138.232'78 euros); y al Consorcio de Compensación de Seguros, en las cantidades abonadas a los perjudicados.

  3. - La acusación particular coincidió en su calificación con el Ministerio Fiscal, si bien solicitó en concepto de indemnización para Dª Carla y para Dº Clara la cantidad de 600.000 euros para cada una de ellas.

  4. - La defensa consideró que los hechos no eran constitutivos de delito cometido por sus representados y pidió la libre absolución del acusado.

  5. - En fecha 9 de Marzo de 2010 se dictó sentencia con el siguiente Fallo.

    "CONDENAMOS a Domingo Y A Jesús María, como autores de un delito de asesinato terrorista a la pena de 25 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y con la prohibición de aproximarse y comunicar con la viuda e hija de la víctima por tiempo de cinco años y la de acudir a la localidad e Vitoria-Gasteiz o al lugar de residencia de dicho familiares.

    CONDENAMOS a Domingo Y A Jesús María, como autores de un delito de daños terroristas a la pena de tres años de prisión con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En concepto de responsabilidad Civil indemnizarán conjunta y solidariamente a Dº Carla en la cantidad de 400.000 euros y a Doña Clara en la cantidad de 400.000 euros, declarando el derecho del Estado a subrogarse en la cantidades que en concepto de indemnización a las perjudicadas por estos hechos hayan sido o puedan ser satisfechas."

  6. - Formulada contra dicha sentencia recurso de casación, fue desestimado por Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2010 . Interpuesto recurso de amparo, el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 28 de febrero de 2013 apreció respecto al señor Jesús María la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, ordenándose la retroacción de las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia de la Audiencia Nacional, denegando el amparo solicitado por Domingo .

  7. - Ha sido ponente el Magistrado Javier Martínez Lázaro

    1. HECHOS PROBADOS

  8. - Jesús María era miembro de la organización terrorista "ETA". En el año 2.000 integraba uno de los denominados "comandos de información", al servicio de la precitada organización. En sentencia de fecha 5 de Junio de 2009 dictada por esta misma Sección Primera de la Audiencia Nacional fue condenado como autor de un delito de pertenencia a banda terrorista, a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante dos años para todos ellos. En dicha sentencia en sus hechos probados con respecto al ahora acusado se declaraba que

    " Carlos Manuel y Jesús María formaron un comando de la organización terrorista ETA desde el año 1997, comando en el que también se encontraba integrado Domingo, inicialmente acusado en esta causa pero finalmente no enjuiciado al haber sido condenado en Francia por su pertenencia a ETA y haberse apreciado por este mismo Tribunal la identidad de cosa juzgada entre la inicial acusación y la condena en Francia. La finalidad del comando era obtener información al servicio de la citada organización, facilitando en numerosas ocasiones datos relevantes a ETA, para la ulterior ejecución de atentados contra personas y cosas. En dicha organización se integraron también Adoracion, Alfredo y Camilo y Donato, éste último interno en el establecimiento penitenciario de Nanclares de Oca quien facilitaba información acerca de funcionarios de dicho Centro con la finalidad de realizar atentados contra las personas......"

    Los citados acusados informaron a ETA sobre el domicilio de personas sobre las que la organización podría atentar, en concreto sobre militares, policías nacionales y concejales del PSOE........"

    En sentencia firme dictada por este mismo Tribunal se condenó a Domingo como autor de un delito de asesinato terrorista por el asesinato de Isidoro y un delito de daños terroristas en sentencia incorporada a las actuaciones y que se da por reproducida.

  9. - Jesús María había habitado en casa de sus padres en la CALLE000 n° NUM001, NUM002

    - NUM003, de Vitoria-Gasteiz. Aunque a partir de 1996 se trasladó a una vivienda cercana en la misma calle seguía frecuentando el domicilio familiar. Tenía conocimiento de que en el mismo inmueble, en el piso NUM004 - NUM003, vivía el funcionario de prisiones Isidoro, quien aparcaba su vehículo en el garaje del inmueble. Esta circunstancia y la iinformación precisa sobre las circunstancias personales de dicho funcionario, su dirección, su vehículo y la ubicación de su plaza de garaje, las puso en conocimiento del comando que integraba, a fin de que la organización terrorista ETA pudiese atentar contra él mismo. La información fue transmitida por el también integrante del comando Domingo, ya juzgado por estos hechos y condenado por estos hechos, a la dirección de la organización en Francia que decidió atentar contra el citado funcionario en el curso de una campaña de la banda terrorista contra "el poder judicial y los carceleros".

    Utilizando dicha información, miembros no identificados de dicha organización terrorista colocaron un artefacto explosivo del tipo lapa, a la altura del asiento del conductor, en los bajos de del turismo CITROEN modelo Xsara de color azul y con placa de matrícula KU-....-K, propiedad del citado funcionario que se hallaba estacionado en la plaza NUM005 del garaje comunitario de la CALLE000 núm. NUM006 . Este artefacto era de iniciación eléctrica y con una trampa antimovimiento.

  10. - Sobre las 7,45 horas del día 22 de Octubre de 2000, cuando D. Isidoro intentaba poner en marcha el citado vehículo se produjo la explosión del artefacto que le ocasionó la muerte en los momentos inmediatamente posteriores como consecuencia del shock traumático y la hemorragia con afectación de centros y órganos vitales.

    La autoría de la acción fue reivindicada por la organización terrorista "ETA" en comunicado emitido por la misma y publicado en el diario "GARA" de fecha 19 de Noviembre de 2000.

    D. Isidoro, nacido el NUM007 de 1958, era al tiempo de su fallecimiento funcionario de Instituciones Penitenciarias, con destino en el Establecimiento Penitenciario de NANCLARES DE OCA (ÁLAVA), habiendo percibido durante el año 1999 la cantidad en concepto de retribuciones básicas y complementos de 4.400.698 pesetas brutas, y durante el año 2000 por el mismo concepto y hasta la fecha de su fallecimiento la cantidad de 3.936.332 pesetas; había contraído matrimonio con fecha 13 de Julio de 1992 con Da Carla, teniendo en común una hija nacida el NUM008 de 1988 de nombre Clara, y a las que, por Resolución de 4 de Mayo de 2001 de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, se las indemnizó con 11.500.000 pesetas a cada una de ellas

    Como consecuencia de la explosión se ocasionó la destrucción del vehículo del...

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