SAN 48/2013, 20 de Marzo de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1121
Número de Recurso15/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 15/2013seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS Y FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADOREScontra FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA, ESPACIO DE PARTICIPACION SINDICAL Y SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES NUEVA PLATAFORMAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 18-1-13 se presentó demanda de conflicto colectivo por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (FSC-CCOO) y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra la FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA. El 27-2-13 se presentó demanda de conflicto colectivo por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS-UGT) contra la misma empresa.

Segundo

La Sala acordó el registro de ambas demandas, así como su acumulación mediante Auto 17/2013 de 6-3-13. Designó ponente, señalándose el día 14-3-13 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento de avenencia, que se acordó parcialmente por FSC-CCOO, CSIF, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, Espacio de Participación Sindical y UGT, en los siguientes términos recogidos en la pertinente acta: "En relación con la pretensión subsidiaria referida a la devolución de la parte proporcional ya devengada a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de las retribuciones totales anuales, se estará a la resolución en su caso del Tribunal Constitucional en los términos de la cuestión planteada por la Sala en el procedimiento de autos nº 322/2012 ." En el acto del juicio se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (en adelante CCOO) y la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-F), se ratificaron en su demanda, en cuyo suplico solicitan que "se declare contraria a Derecho la aplicación de los artículos 2 y 6 del Real Decreto-Ley 20/2012, por encontrarse vigente y plenamente aplicable el Estatuto de los Trabajadores, resultando incumplidos los requisitos formales establecidos en el art. 82.3 en relación con el 41.1 del ET, y consecuentemente la reposición a la situación anterior a la medida adoptada por la FNMT y que se ha hecho efectiva en las nóminas de septiembre y diciembre de 2012." CCOO expuso que la norma con rango de ley basa su habilitación en los arts. 149.1.13 y 156.1 CE, y ninguno de estos preceptos se refiere a la legislación laboral, que es lo que se aborda al suprimir las pagas extraordinarias. Siendo ello así, no operaría la suspensión del art. 31 ET que, según el sindicato, mandata el Real Decreto-Ley 20/2012, y al ser dicho precepto norma especial frente al RDLey, ha de seguir aplicándose y deben abonarse las pagas extras tal como refiere. CCOO aludió igualmente al art. 96 CE, en cuya virtud el Convenio 154 OIT forma parte de nuestro ordenamiento interno y el RDLey debe adaptarse al mismo. Concluyó indicando que es posible una interpretación de la norma con rango de ley conforme a los postulados constitucionales, de modo que la Sala podría entrar en el fondo del asunto sin necesidad de plantear cuestión de constitucionalidad. CSI-F y ESPACIO DE PARTICIPACIÓN SINDICAL se adhirieron a las alegaciones de CCOO. También se adhirió a las mismas la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (en adelante UGT), previa ratificación de su demanda en cuyo suplico solicita que se declare y reconozca "Que, con suspensión provisional de las actuaciones hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión, se formule por el Tribunal de instancia cuestión de inconstitucionalidad del RD- Ley 20/2012. Que se reconozca y declare el derecho de los trabajadores de la FNMT-RCM sujetos al XI Convenio colectivo a percibir íntegramente las retribuciones pactadas y, más concretamente, las correspondientes a las pagas extraordinarias incluidas en el artículo 42 de dicho texto convencional". La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre -Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT) se opuso a la demanda, negando la inconstitucionalidad del RDLey 20/12 por los argumentos ya sentados por el Tribunal Constitucional en su Auto relativo al RDLey 8/2010 . Negó que en la demanda de CCOO se citara ningún precepto concreto del Convenio 154 de la OIT que el sindicato considera infringido, y aunque reconoció que en la demanda de UGT sí se especificaba, sin embargo se trataría en todo caso de disposiciones relativas a negociación colectiva y libertad sindical, alejadas, por tanto, de la materia de las pagas extraordinarias que aquí nos ocupa. Finalmente, mantuvo que la norma con rango de ley cuenta con la habilitación constitucional preceptiva. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que no existen hechos controvertidos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE - REAL CASA DE LA MONEDA es una Entidad pública empresarial, de las definidas en el artículo 43.1, b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, conforme dispone su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 199/2009, de 23 de febrero, por el que se modifica el anterior Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio -BOE de 5 de marzo de 2009-.

SEGUNDO

El 8 de mayo de 2009 fue suscrito, entre la Dirección de la empresa y el Comité Intercentros, el XI Convenio colectivo de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, publicado en el BOE n° 28, de fecha 2.02.2010, y cuya vigencia se extiende hasta 31.12.2010. Dicho Convenio regula el régimen de retribuciones en el Capítulo XII (artículos 35 a 48) Concretamente el artículo 42 señala: Artículo 42. De vencimiento periódico superior al mes.Pagas extraordinarias de marzo, junio, septiembre y diciembre.- Consistirá cada una de ellas en el pago de veintiocho días de salario base y antigüedad, abonándose las dos primeras con las nóminas de marzo y junio y las dos últimas por nómina especial del 15 al 20 del mes correspondiente.El cálculo de las pagas será proporcional a los días efectivamente trabajados en cómputo trimestral. TERCERO . - En el mes de julio de 2012, la Dirección de Recursos Humanos de la FNMT remitió a los representantes de los trabajadores la denominada "Propuesta de la dirección a la representación de los trabajadores sobre la aplicación en la FNMT/RCM del art. 2.5 del RDL 20/2012, de 13 de julio ", en los siguientes términos: "El pasado día 14 se publicó en el boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.En su artículo 2 establece que en el año 2012 el personal del sector público verá reducidas sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.En el punto 5 del mismo artículo determina que en aquellos casos en que no se contemple expresamente en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se perciban más de dos al año se reducirá una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento, situación en la que se encuentra la FNMT/RCM.A fin de dar cumplimiento a dicho precepto en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre/Real Casa de la Moneda, se propone a la representación de los trabajadores la apertura de un periodo de consultas y negociación que, como máximo, se prolongaría hasta el 7 de septiembre de 2012 y que tendría por objeto alcanzar un acuerdo en el que se contemple el procedimiento de aplicación en las mejores condiciones posibles". CUARTO . - Con fecha 11 de septiembre, la Dirección de Recursos Humanos de la FNMT publicó un aviso destinado al conjunto de la plantilla en el que "se hace público para general conocimiento del personal que al objeto de su aplicación definitiva en las mejores condiciones posibles a los trabajadores, el descuento previsto a realizar del 50% de la catorceava parte de las retribuciones totales anuales se realizará en la nómina del mes de septiembre y no en la paga extra del citado mes como estaba previsto, abonándose el propio día 17/09/2012 dicha paga extraordinaria de septiembre completa".El día 25 de octubre de 2012 publicó un aviso de similares características, en los siguientes términos: "El pasado mes de septiembre se realizó en la nómina un descuento de la catorceava parte de los salarios reales percibidos en el primer semestre de 2012.Aplicadas las recientes instrucciones sobre la reducción de la catorceava parte de las retribuciones, en la nómina del mes de octubre se va a proceder a regularizar el descuento...

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