SAN 44/2013, 13 de Marzo de 2013

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1066
Número de Recurso6/2013

SENTENCIA

Madrid, a trece de Marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 6/2013seguido por demanda de FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISONES OBRERAScontra ELECTRONICA SUBMARINA S.A.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de Enero de 2013 por la representación letrada de la FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISONES OBRERAS (CCOO, en adelante) se presentó demanda de conflicto colectivo contra ELECTRONICA SUBMARINA S.A. (en adelante SAES).

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 18 de Enero de 2013 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente. Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 12 de Marzo de 2013. En la misma fecha se dictó por esta Sala Auto sobre admisión y práctica de la prueba.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandada lo hizo la empresa SAES, SA. La parte actora ratificó su demanda, contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio. Se practicó prueba documental anticipada por ambas partes, que fue reciprocamente reconocida en el acto del juicio. Comparecieron también, citados y propuestos por la demandada dos testigos-peritos. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa demandada rige las relaciones laborales con sus trabajadores por el I Convenio Colectivo de Sociedad Anónima de Electrónica Submarina, publicado en el BOE de 20 de Febrero de 2012.

Segundo

El art. 27 del referido Convenio, bajo el epígrafe Revisión salarial, establece:

"En cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo las partes acordarán la revisión salarial aplicable a las tablas.

Como base del acuerdo de dicha revisión se tendrán en cuenta la mejora del margen operativo anual de la empresa y la normativa que en esta materia le pudiera ser de aplicación, por disposición emanada de cualquier órgano con potestad suficiente para ello, de forma ponderada".

Tercero

El acuerdo suscrito entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores de fecha 16 de Marzo de 2012 estableció un incremento en trablas del 1'4%.

Cuarto

La empresa comunicó a la representación legal de los trabajadores que de conformidad con la Ley 2/2012 de 24 de Junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en el art. 22.2, el personal al servicio del sector puúblico no podrá experimentar ningún incremento respecto a las tablas vigentes a 31 de Diciembre de 2011.

Quinto

En la Sociedad Anónima demandada el 51% de las acciones son de la empresa SAES CAPITAL, SA; y el 49% restante son de la empresa Thales Underwater Systems SAS (en adelante Thales).

Sexto

NAVANTIA, SA tiene el 51% de las acciones de SAES Capital SA; y la empresa INDRA Sistemas SA tiene el 49% restante.

Séptimo

NAVANTIA es Sociedad Anónima, de la que el SEPI ostenta la titularidad del 100% de las acciones.

Octavo

En la relación de entidades que conforman (a 31 de Diciembre de 2011) el sector público estatal, aportada por la demandada, figura como tal la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina, marcada con el número 405.

Noveno

En el informe económico-financiero 2010 sobre Empresas estatales, la Intervención General del Estado incluye a la Sociedad Anónima de Electrónica Submarina, calificada como empresa mediana.

Décimo

El presente conflico afecta a los trabajadores de SAES que prestan servicios a sus centros de trabajo de Cartagena (Murcia) y San Fernando (Cádiz).

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el art. 97.2 de la LRJS se hace constar que los anteriores hechos probados se deducen de lso siguientes medios probatorios:

El primero y el segundo, del texto del BOE que figura incorporado a estos autos.

El tercero y el cuarto son incontrovertidos y se deducen de la propia demanda.

El quinto se deduce de los datos obrantes en el Registro Mercantil de Murcia, que se recogen en la descripción 14. El sexto, de los que obran en el Registro Mercantil de Madrid, que se recogen en la descripción

15.

El séptimo, es incontrovertido.

El octavo y el noveno se deducen de los documentos aportados por la empresa demandada, recogidos en las descripciones 21,22,23 y...

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