STSJ Cataluña 5723/2008, 9 de Julio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5723/2008
Fecha09 Julio 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2006 - 0001098

mm

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 9 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5723/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 366/2006 y siendo recurrido/a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Rosendo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada pel Don. Rosendo -NIF NUM000 en contra de l'Institut Nacional de la Seguretat Social, Tresoreria General de la Seguretat Social i contra Don. Gustavo -NIF NUM001, i declarar el dret de l'actor a percebre la pensió de jubilació en la quantia del 82% de la base reguladora de 2.348,81 euros amb efectes del dia 11-3-06, declarant la responsabilitat directa de l'empresari Sr. Gustavo respecte del 4,5% de la base reguladora d'aquesta pensió així com declarar la responsabilitat directa de l'entitat gestora demandada del 77,50% de la base reguladora de la mateixa pensió i condemnant l'empresari demandat a capitalitzar en el Servei comú el capital cost de la part de la pensió de la qual és responsable i a l'INSS a abonar el 77,50% de la base reguladora de la pensió així com a anticipar el 4,5 % restant, amb les millores i revaloritzacions procedents i amb les responsabilitats legals que corresponguin a la Tresoreria General de la Seguretat Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.- El demandant, que va néixer el 10-3-44, va sol·licitar la pensió de jubilació per escrit presentat el 16-2-06. Per resolució de la Direcció Provincial de l'INSS de Barcelona de data 13-3-06 se li va reconèixer una pensió de jubilació amb la quantia del 77,50% de la base reguladora de 2.348,81 euros i amb efectes econòmics del dia 11-3-06. La quantia de la pensió indicada es calculava a partir de considerar que el beneficiari acreditava, als efectes de determinar el coeficient reductor per jubilació anticipada, 34 anys complets cotitzats (expedient administratiu).

  1. En contra d'aquesta resolució inicial que reconeixia la pensió de jubilació, la beneficiària va interposar una reclamació prèvia on instava la revisió del percentatge aplicable a la base reguladora per determinar la quantia de la jubilació. En data 27-6-06 la Direcció provincial de Barcelona de l'INSS va dictar una nova resolució en què es desestimava la reclamació prèvia interposada (expedient administratiu).

  2. El beneficiari demandant acredita com dies cotitzats en el règim general de la Seguretat Social des del dia 1-2-72 al dia 10-3- 06 la suma total de 12.723 dies (expedient administratiu i fet no controvertit).

  3. L'actor va prestar serveis laborals per l'empresari demandat Don. Gustavo i sense solució de continuïtat des del mes de juny de 1958 fins el 21 de juliol de 1975. El beneficiari demandant no va ésser donat d'alta a la Seguretat Social per l'empresa del demandat fins el dia 1-2-71 (confessió judicial del Sr. Gustavo, foli 22 i expedient administratiu).

  4. La base reguladora mensual de la pensió de jubilació que s'interessa és de 2.348,81 euros i la data d'efectes de les diferències que es reclamen és de 11-3-06 (fets no controvertits)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Sr. Gustavo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el demandante, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El presente procedimiento tiene su origen en demanda en la que Rosendo impugna la resolución del INSS que reconoce su pensión de jubilación por cuanto entiende que existe un error en el porcentaje aplicado (77,5%) a su base reguladora al haberse computado tan sólo 34 años completos de cotización, cuando a los mismos deberían adicionarse 12 años más durante los cuales trabajo para el codemandado Gustavo sin ser dado de alta en la Seguridad Social.

La sentencia ha estimado la pretensión de la demanda y ha reconocido el derecho del demandante a que se aplique a la base reguladora de su prestación un porcentaje del 82% por haber trabajado durante más de 40 años, como consecuencia de la suma de los períodos de cotización acreditados y el periodo de prestación de servicios fuera del sistema de seguro social; asimismo la empresa declara la responsabilidad directa de Gustavo para el pago del 4,5% de la base reguladora de su prestación de jubilación, que es el necesario para alcanzar el porcentaje que le sería abonado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social si hubiera sido dado de alta y cotizado correctamente durante el periodo de prestación de servicios para dicho codemandado. Declaró también la obligación de anticipar dicho porcentaje por parte de la entidad gestora.

Ahora se articula recurso por el demandado y condenado Gustavo en base a un solo motivo, articulado al amparo de la letra b) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados.

El recurso ha sido impugnado por la parte contraria, representación de don Rosendo.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha recurrido la sentencia, ni tampoco ha impugnado el recurso mencionado.

Segundo

Hemos afirmado hasta la saciedad que el recurso de suplicación se configura como un recurso extraordinario muy cercano a la casación, que aún cuando no exige un rígido formalismo que pudiese vulnerar la tutela judicial efectiva, mucho menos permite una impugnación abierta y libre de lo resuelto por el órgano judicial "a quo", y ello exige unas mínimas exigencias formales, de claridad y contenido, exigidas por la Ley, a diferencia del recurso ordinario de apelación donde el Juez ad quem tiene las mismos poderes que el Juez a quo en orden a la construcción de la argumentación de la sentencia en el de suplicación el Juez ad quem tiene limitado su poder.

A anterior debe añadirse que no se ha cumplido, en el escrito de recurso, con los requisitos exigidos por el articulo 194.2 del TR de la LPL, pues como adecuadamente señala la sentencia del Tribunal Supremo de 7-5-1996, recaída en recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3544/1994, fundamento jurídico tercero, "conviene recordar que el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria, debiendo ajustarse el mismo a determinados requisitos de forma. Así es obligado que en el escrito de interposición se expongan "con suficiente precisión y claridad, el motivo o los motivos en que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas", como ordena el citado art. 194.2. Todo ello implica que el Tribunal de suplicación puede examinar aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por la parte o partes recurrentes, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR