STSJ Aragón 14/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2013
Fecha28 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Casación 46/2012

S E N T E N C I A NUM. CATORCE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 46/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de fecha 18 de septiembre de 2012, recaída en el rollo de apelación número 369/2012 , dimanante de autos de necesidad de consentimiento en la Adopción número 811/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza, siendo parte, como recurrente, Dª. Bárbara , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Farlete Borao y dirigida por el Letrado D. Julián Guillén Cabezudo y como parte recurrida el Ministerio Fiscal y Dª María Milagros .

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Jorge Farlete Borao, actuando en nombre y representación de Dª. Bárbara , presentó demanda de necesidad de asentimiento a la adopción y tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando: "se declare el derecho de mi mandante a prestar su asentimiento a la adopción, dando audiencia de todo ello al Ministerio Público y con expresa condena en costas a la parte que vea rechazadas todas sus pretensiones".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada. La representación de Dª María Milagros compareció en tiempo y forma y contestó a la demanda de contrario. Al igual que el Ministerio Fiscal presentó escrito compareciendo y contestando la demanda.

El Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Zaragoza dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio verbal en reclamación de necesidad de prestar asentimiento materno en la adopción de su hija María Antonieta , deducida por el Procurador D. Jorge Farlete Borao, en nombre y representación de Dª Bárbara , contra la adoptante, Dª María Milagros , representada por la Procuradora Dª Alejandra Pérez Correas, declaro no haber lugar a la misma, y en su virtud se desestiman los pedimentos de la demanda, y, en consecuencia, no procede la necesidad de asentimiento materno a la adopción. No se hace imposición de costas a ninguna de las partes".

TERCERO

Interpuesto por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de esta ciudad, se dio traslado del mismo a las partes personadas, quienes presentaron los oportunos escritos de oposición al recurso, y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, ésta dictó sentencia de fecha 18 de septiembre de 2012 , cuya parte dispositiva dice así: " FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Bárbara , frente a la Sentencia de fecha 23 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Zaragoza , en autos de Juicio de Necesidad de Asentimiento a la Adopción Núm. 811/11, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial declaración sobre las costas del recurso".

CUARTO

El Procurador de los Tribunales D. Jorge Farlete Borao, actuando en nombre y representación de Dª. Bárbara , presentó en tiempo y forma escrito de interposición de recurso de casación contra dicha sentencia que basó en el interés casacional, al amparo de lo dispuesto en el art. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, infringiendo el artículo 177 del Código Civil .

Una vez que la Audiencia Provincial de Zaragoza los tuvo por interpuestos se acordó la remisión de las actuaciones.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 8 de noviembre providencia por la que se acordó: " Visto el recurso interpuesto por la representación de Dª Bárbara al amparo de lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por interés casacional, por infracción del artículo 177 del Código civil , conforme a lo previsto en el artículo 62.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deberá oírse a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia funcional de esta Sala porque la competencia de la misma para el conocimiento de los recursos de casación viene atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 4/2005, de 14 de junio , sobre la casación foral aragonesa, en relación con el artículo 73.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 478.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , si se fundan en infracción de normas del Derecho civil aragonés, que no se citan en el escrito de interposición del recurso".

Las partes, evacuando el traslado conferido presentaron escritos en los que alegaron la competencia funcional de esta Sala para conocer del recurso interpuesto.

Por auto de 5 de diciembre de 2012 la Sala acordó declarar...

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