STSJ Aragón 9/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2013
Fecha18 Febrero 2013

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00009/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 48 de 2012

S E N T E N C I A NUM. NUEVE

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Emilio Molins García Atance /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 48/2012 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 20 de julio de 2012, recaída en el rollo de apelación número 93/2012 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario 1044/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, en el que son partes, como recurrentes, D. Cosme , Dª Juliana y D. Eleuterio , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Redondo Martínez y dirigidos por el Letrado D. Pablo Escudero Ranera y como parte recurrida D. Indalecio , D. Juan , Dª Rosalia y Dª Tatiana y dirigidos por el letrado D. Hipólito José Gómez Muñoz.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Redondo Martínez, actuando en nombre y representación de D. Cosme , Dª Juliana y D. Eleuterio , presentó demanda de juicio ordinario contra D. Indalecio , D. Juan , Dª Rosalia y Dª Tatiana ; y contra Dª Edurne , Dª Eva y Dª Hortensia , , a los solos efectos de integrar el litisconsorcio pasivo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que expresó en su escrito y suplicando que: " Tenga por presentado este escrito, así como las copias y documentos que se acompañan, se sirva de admitirlo, y a) Me tenga por comparecida y parte actora en la representación que ostento y tengo acreditada, y por formulada demanda en los términos que resultan de este escrito, contra - D. Indalecio , D. Juan , Dª. Rosalia y Dª. Tatiana ; y - Dª. Edurne , Dª. Eva y Dª Hortensia a los meros efectos de integrar el litisconsorcio pasivo necesario conforme se señala en esta demanda. b) Previos los trámites legales oportunos, incluso el recibimiento del pleito a prueba, que, desde ahora, y, para en su momento, pido, dicte sentencia por la que: A) Declare a D. Cosme , Dña. Juliana y don Eleuterio herederos de su tío, D. Bruno . B) Declare el derecho de D. Cosme , Dña. Juliana y don Eleuterio a una quinta parte de la herencia de su tío, D. Bruno . C) Condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración. D) Declare la nulidad de la escritura de 18 de Junio de 2.009 autorizada por el Notario de Zaragoza don Emilio Latorre Martínez de Baroja bajo el número 1769 de su protocolo. E) Declare la nulidad y ordene la cancelación de las anotaciones e inscripciones registrales correspondientes a los bienes integrantes del caudal hereditario de don D. Bruno que sean contrarias a los anteriores pronunciamientos. E) Condene a los demandados D. Indalecio , D. Juan , Dª. Rosalia y Dª. Tatiana a compensar personalmente a los actores el valor de la quinta parte de todos los bienes de la herencia de los que hubieran dispuesto hasta el momento en que la Sentencia sea ejecutada. G) Declare el derecho de los actores a percibir una quinta parte de la indemnización correspondiente a los seguros de vida y accidente suscritos por don Bruno con OCASO, SA., y con SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS. H) Condene a D. Indalecio , D. Juan , Dª. Rosalia y Dª Tatiana a estar y pasar por tal declaración. 1) Condene a D. Indalecio , D. Juan , Dª. Rosalia y Dª Tatiana a restituir a los actores una quinta parte de tal indemnización en el supuesto de que ya hubiera sido percibida por éstos. J) Se condene expresamente en las costas de este procedimiento a D. Indalecio , D. Juan , Dª. Rosalia y Dª Tatiana ".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a las partes contrarias emplazándolas para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y la contestaran. Por la Procuradora Sra. Lasheras Mendo en representación de D. Indalecio , D. Juan , Dª Tatiana y Dª Rosalia , se presentaron escritos de contestación a la demanda interpuesta de contrario. No habiendo comparecido Dª Eva se la declaró en rebeldía procesal y se continuó con la sustanciación del procedimiento.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia num. 14 de Zaragoza dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la representación procesal de D. Cosme , Dª Juliana y D. Eleuterio contra D. Indalecio , D. Juan , Dª Rosalia , Dª Tatiana y contra Dª Edurne , Dª Eva y Dª Hortensia , a los solos efectos de integrar el litisconsorcio pasivo necesario, debo absolver y absuelvo a éstos libremente de la pretensión de la parte actora, sin hacer condena en costas."

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Redondo Martínez, en representación de D. Cosme , Dª Juliana y D. Eleuterio , en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la parte contraria, que presentó el oportuno escrito de oposición al recurso. Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, dictó sentencia de fecha 20 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO: 1- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Redondo Martínez en nombre de D. Cosme , Dª Juliana y D. Eleuterio contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011 recaída en juico ordinario nº 1044/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Zaragoza ."

QUINTO

La representación legal de D. Cosme , Dª Juliana y D. Eleuterio presentó en tiempo y forma escrito interponiendo recurso de Casación contra dicha sentencia que basó en "- Infracción de preceptos civiles de Derecho Aragonés, al amparo de lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 4/2005 sobre la casación foral aragonesa. Arts 101.1 y 80.3 de la Ley de Sucesiones por Causa de Muerte en Aragón . -Razón de la cuantía, al amparo del art. 2 de la ley 4/2005 , sobre la casación foral aragonesa. -Interés casacional, al amparo de lo dispuesto en los arts. 2.2 . y 3.1 de la Ley 4/2005 sobre la casación foral aragonesa".

Una vez que la Audiencia Provincial lo tuvo por interpuesto, acordó el emplazamiento de las partes ante esta Sala y la remisión de las actuaciones.

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y comparecidas las partes, se dictó en fecha 29 de octubre de 2012 auto en el que se acordó declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso interpuesto y admitirlo a trámite. Se dio traslado a la parte contraria para formalizar oposición, si lo estimare pertinente, lo que hizo dentro de plazo.

No habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista, y no considerándose por la Sala necesaria, se señaló para la Votación y Fallo el día 23 de enero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda en la que los actores, hermanos, hijos de Dª Ariadna , formulan como pretensión principal la de que se reconozca su condición de herederos por representación de su madre en la herencia de su tío, D. Bruno , ya que, en síntesis, consideran que cuando su tío testó junto con su esposa Dª Edurne el día 20 de abril de 2005 con cita al pacto al más viviente, estableció que, caso de conmoriencia, le heredarían los parientes más próximos, por lo que no cabe entender excluida a su madre, aunque ella hubiera fallecido años antes del otorgamiento del testamento. Por tanto, entienden que por derecho de representación de su madre fallecida...

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