STSJ Comunidad de Madrid 6/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2013
Fecha11 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

RFª.- RECURSO DE APELACIÓN PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DE JURADO Nº 19/2012

Recurrentes: D. Luis Miguel y Dª Miriam , D. Fabio , Dª Paula y Dª Rebeca .

Recurridos : Ministerio Fiscal y D. Saturnino

SENTENCIA Nº 6/2013

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Emilio Fernández Castro

D. Jesús Gavilán López

En Madrid, a once de febrero del dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado Don Ramiro Ventura Faci, designado en la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó el 13 de julio de 2012 sentencia , aclarada por auto de 12 de septiembre de 2012, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

De conformidad con el Veredicto emitido por el Tribunal del Jurado designado para el enjuiciamiento de la presente causa han sido declarados probados los siguientes HECHOS PRINCIPALES:

HECHO PRIMERO:

Sobre las 2:30 horas del día 12 de enero de 2009 Luis Miguel , con DNI nº NUM000 , acudió a la discoteca Palace sita en la calle Priora n° 7 de Madrid provisto de una pistola marca Glock, modelo 19, con número de serie NUM001 modificado

.

HECHO SEGUNDO:

Tras acceder al interior de la discoteca Palace, Luis Miguel discutió con el empleado del local Fabio a quien, con propósito de causarle la muerte, a continuación le disparó dos veces con la referida pistola Glock en el abdomen y en el cuello.

Fabio murió como consecuencia de un shock hipovolémico que fue causado por la hemorragia que fue causada por las heridas que le causaron los dos proyectiles que Luis Miguel le disparó con la referida pistola Glock.

HECHO QUINTO:

Tras disparar a Fabio , el acusado, Luis Miguel se marchó de la discoteca, encontrándose en las escaleras que tenía que subir para salir a la calle a Marcelino , cliente de la discoteca, a quien, con intención de matarle o consciente de que podría causarle la muerte y asumiendo tal consecuencia como posible resultado de su acción, le disparó con la referida pistola Glock.

Como consecuencia del disparo de la referida pistola Glock en dirección a Marcelino , éste sufrió una herida por abrasión en el tercio proximal del muslo derecho y herida por proyectil con entrada en cara interna del tercio medio del muslo izquierdo, con orificio de salida en cara externa de dicho muslo a nivel del tercio medio distal, sin lesión arterial o venosa, ni sutura de heridas, habiendo precisado para su curación de asistencia médica, habiéndose prolongado tal curación 21 días, todos ellos de impedimento del mismo para sus ocupaciones habituales, y habiéndole quedado como secuelas de lo ocurrido dos cicatrices en el muslo izquierdo, de 1 '5 cm. y de 2 cm. x 1 cm., y dos cicatrices en el muslo derecho, ambas de 2 cm. de diámetro.

HECHO DÉCIMO:

Luis Miguel continuó siendo perseguido por Saturnino hasta la calle Maestro Victoria, -lugar donde Luis Miguel había dejado previamente estacionado su vehículo Citroën ....-LRR -, y llegando a dicho lugar Luis Miguel , con intención de matar o consciente de que podría causarle la muerte y asumiendo tal consecuencia como posible resultado de su acción, disparó varias veces a Saturnino con la referida pistola Glock.

Uno de los proyectiles disparados por Luis Miguel contra Saturnino causó a éste dos heridas por proyectil de arma de fuego en el hemitórax posterior derecho, heridas que requirieron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa recibida, prolongándose 15 días dicha curación, todos ellos de impedimento del herido para sus ocupaciones habituales, dos de los cuales estuvo hospitalizado, habiéndole quedado como secuelas de los hechos dos cicatrices en la espalda, una de 1 cm. de diámetro en la región subescapular, y otra de 1 '5 cm. x 1 cm. en la región periescapular superior externa

.

HECHO UNDÉCIMO:

Poco después de lo anterior, agentes del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a Luis Miguel en la calle Maestro Victoria y le ocuparon en su poder la referida pistola Glock, modelo 19, con número de serie NUM001 modificado, conteniendo en su interior seis cartuchos aptos para ser disparados con dicha arma.

Luis Miguel carecía de licencia de armas y de guía

de pertenencia de la referida pistola Glock al tiempo de su detención.

Luis Miguel hizo un uso de la referida pistola Glock que supuso la puesta en peligro de la vida e integridad física de las personas

.

HECHO DUODÉCIMO:

Las personas más allegadas a Fabio que éste dejó tras su muerte fueron su pareja sentimental, Miriam - nacida el NUM002 de 1981-, sus dos hijos, Florian y Paula - respectivamente nacidos el NUM003 de 2003 y el NUM004 de 2005-, y su madre, Rebeca , dependiendo económicamente todos ellos del fallecido

.

HECHO DÉCIMO TERCERO:

Tras su muerte, Segismundo -nacido el NUM005 de 1984-, dejó como familiares más cercanos a sus padres, Victorino - nacido el NUM006 de 1952-, y Adelaida

.

El Tribunal del Jurado también declaró probados los siguientes

HECHOS alegados por las partes y determinantes de la estimación de una CAUSA de MODIFICACIÓN de la responsabilidad criminal:

HECHO DÉCIMO SEXTO:

Fabio , cuando recibió los dos disparos se encontraba en situación de clara desventaja para evitar ser alcanzado por los proyectiles que le disparaba Luis Miguel respecto a la ventaja de la que dispuso Luis Miguel para herirle con las balas, al haberse aprovechado éste de la corta distancia que les separaba y del escaso tiempo de reacción que le quedó al primero.

HECHO DÉCIMO SÉPTIMO:

En el momento de recibir el disparo Marcelino , éste se encontraba en una situación de clara desventaja para evitar ser alcanzado por el proyectil que le disparaba Luis Miguel respecto a la ventaja de la que dispuso Luis Miguel para herirle con la bala, al haberse aprovechado éste de la corta distancia que les separaba y del escaso tiempo de reacción que le quedó al primero

.

HECHO VIGÉSIMO SEGUNDO:

Cuando Saturnino fue disparado se encontraba en situación de clara desventaja para evitar ser alcanzado por los proyectiles que le disparaba Luis Miguel respecto a la ventaja de la que dispuso Luis Miguel para herirle con las balas, al haberse aprovechado éste de la corta distancia que les separaba al dispararle y del escaso tiempo de reacción que le quedó al primero

.

HECHO VIGÉSIMO TERCERO:

  1. Fabio le manifestó a Luis Miguel que "o se iba, o iba directo al hospital, a lo que Luis Miguel contestó refiriéndose a su indumentaria que no era la persona más indicada para decirle cómo vestir, comenzando a darse la vuelta para irse, momento en que recibió el primero de varios golpes dentro de la Sala, brutal agresión a Luis Miguel que le produjo las siguientes lesiones:

    Hematoma bipalpebral izquierdo con hiposfagma de dicho ojo;

    Contusión nasal con probable fractura de huesos propios reducida en el hospital

    Herida contusa en hemilabio superior izquierdo suturada;

    Herida contusa en la zona central del labio inferior suturada;

    Movilidad dentaria del inciso central inferior izquierdo que precisó su extracción posterior;

    Herida contusa en parte derecha de la raíz de la nariz;

    Equimosis en pómulo derecho.

    Tal agresión ha de considerarse ilegítima.

    Luis Miguel entendió amenazada su vida en virtud de la agresividad con que fue agredido.

  2. Luis Miguel no agredió ni provocó a Fabio antes de los disparos.

  3. Luis Miguel disparó a Fabio ante la posibilidad de morir a golpes en la escalera de la discoteca y ante la inminencia de continuar con la agresión que ya había sufrido.

    El planteamiento de la circunstancia de legítima defensa como

    "incompleta", supone que la acción disparando el arma no era

    necesaria».

    HECHO VIGÉSIMO CUARTO:

    Luis Miguel fue rodeado en su coche, en la Plaza de las Descalzas, por más de uno de los perseguidores y disparó ante la amenaza como mal real de que iba a morir dado el número de atacantes y superioridad de estos

    .

    El planteamiento de la circunstancia miedo insuperable como

    "incompleta", supone que tal miedo era racionalmente superable por el acusado y no le anuló plenamente sus facultades».

    HECHO VIGÉSIMO SEXTO:

    Los hechos se refieren al día 12 de enero de 2009, se están

    juzgado tres años y medio después. Todas las pruebas se terminaron en ese mismo año, pero la causa permaneció secreta hasta enero de 2010. A partir de ese momento no se practicó nada más, ni el Fiscal lo impulso ni las acusaciones tampoco, que son las que tiene la obligación legal de dar impulso a la causa. y ello por cuanto la investigación del supuesto homicidio no fue más allá de los siete meses, en mayo de 2009 la Policía concluyó que no había móvil, es decir, no había motivo anterior, ni relaciones entre Luis Miguel y Fabio , pero la causa estuvo secreta más de un año, sin posibilidad de defender a Luis Miguel , y dada la falta de interés del Fiscal y de las Acusaciones Particulares, más interesadas en defender a sus clientes de las nuevas diligencias surgidas a raíz de estas investigaciones, no tuvo impulso procesal nada más que las protestas de esta defensa que, además fue quien propuso y reclamo en numerosas ocasiones las pruebas periciales que se han visto en el Juicio, por eso Luis Miguel está siendo juzgado más de 3 años y medio después de su

    detención, permaneciendo en situación de prisión

    .

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

FALLO

  1. CONDENO a don Luis Miguel , como autor responsable de un delito de homicidio consumado -sobre la persona de don Fabio - concurriendo tres circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante por eximente incompleta de legítima defensa, la agravante de abuso de superioridad y la...

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