SAP Alicante 5/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2012
Número de resolución5/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

OFICINA DEL JURADO

ALICANTE

N.I.G.: 03014-37-1-2011-0006161

Procedimiento Tribunal Jurado Nº 000006/2011

Dimana de Procedimiento TJU nº 000001/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 6 DE ALICANTE

Contra: Justo

Procurador: Dª M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA

Letrado: D. EDUARDO GÓMEZ SOLER

Contra: Jose Luis

Procurador: Dª. Mª CARMEN DÍAZ GARCÍA

Letrado: D. ROBERTO SÁNCHEZ MARTÍNEZ

Contra: Cipriano

Procurador: Dª Mª JESÚS CARO RODRÍGUEZ

Letrado: Dª. ROSA MARÍA MILLEIRO OTERO

Acusación Particular: Dª. Concepción

Procurador: DNIEVES MIRA PINOS

Letrado: D. ANDRÉS FERNÁNDEZ RIBELLES

Ministerio Fiscal: Dª. MARGARITA CAMPOS POZUELO

SENTENCIA Num. 5-12

El Ilmo. Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET como Magistrado Presidente y los Jurados:

En la ciudad de Alicante a cinco de julio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público por el Tribunal del Juzgado la causa instruida con el número 6/2011 procedente de Procedimiento TJU - 1/2010 del Juzgado de Instrucción n° 6 de Alicante y seguida por el trámite de Tribunal del Jurado por el delito de ASESINATO Y TENENCIA DE ARMAS, contra el acusado Jose Luis rumano con documento identificativo NUM000 , hijo de Constantin y de Lilianan, nacido el NUM001 /1987, natural de BOTOSANI (RUMANIA), vecino de Bilbao, sin antecedentes penales, en libertad bajo fianza, representado por la procuradora Dª Mª Carmen Díaz García y defendido por el letrado D. Roberto Sánchez Martínez, contra el acusado Justo rumano con documento extranjero NUM002 , hijo de Laurentiu y de Mariana, nacido el NUM003 /1987, natural RUMANIA, vecino de Alicante, sin antecedentes penales, en libertad bajo fianza, representado por la procuradora Dª Mª Teresa Figueiras Costilla y defendido por el letrado D. Eduardo Gómez Soler, y contra Cipriano hijo de Tudorel y Geta, nacido el NUM004 /1990, natural de GALATI (RUMANIA), sin antecedentes penales, en libertad sin fianza, representado por la procuradora Dª Mª Jesús Caro Rodríguez y defendido por la letrado Dª Rosa Mª Milleiro Otero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Dª Margarita Campos Pozuelo y como acusación particular Concepción , representada por la procuradora Da Nieves Mira Pinos y defendida por el letrado D. Andrés Fernandez Ribelle, siendo Magistrado-Presidente el Señor D. VICENTE MAGRO SERVET Iltmo. Magistrado-Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, así como los miembros del Jurado:

D. Patricio .

D. Jose Daniel .

Dª María Teresa .

Dª Delfina .

Dª Magdalena .

D. Apolonio .

D. Edemiro .

D. Hugo .

Dª Amelia .

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Recibido en esta Audiencia Provincial el preceptivo testimonio de lo actuado en el citado procedimiento 1/10 del Juzgado de Instrucción n° seis de Alicante y turnada esta causa al Ilmo. Sr. D. VICENTE MAGRO SERVET, de la Sección Primera y dictado por éste el preceptivo auto sobre declaración de hechos justiciables, se procedió al sorteo de los 36 candidatos a jurados en dicha causa, admitiéndose las excusas que se alegaron y se estimaron justificadas y se citó a los restantes para la comparecencia ante esta Audiencia Provincial.

Segundo.- En dicha comparecencia se procedió por el Señor Magistrado-Presidente a leer a los candidatos las incompatibilidades, prohibiciones y excusas, admitiéndose todas las excusas, quedó constituido el Jurado, cuyos miembros prestaron seguidamente y en forma legal el oportuno juramento, celebrándose a continuación el juicio oral con asistencia de los acusados.

Tercero.- Celebrado el juicio e instruidos por el Magistrado Presidente los jurados, se les entregó el objeto del veredicto y a puerta cerrada se desarrolló la deliberación entre los jurados, conseguido el cual, con el visto bueno del Magistrado Presidente se procedió a su lectura.

Cuatro.- Las partes en sus escritos de conclusiones definitivas manifestaron: El Ministerio Fiscal solicita para Jose Luis como autor del delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal y un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Codigo Penal , la pena de 17 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito de asesinato; y dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito de tenencia ilicita de armas e imposición de las costas y para Justo como autor del delito de encubrimiento, previsto y penado en el art. 452.2° del Código Penal , la pena de 3 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito de encubrimiento e imposición de las costas.

Por la acusación particular solicitó para Jose Luis como autor del delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1° del Código Penal la pena de 20 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito de asesinato; y un delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal , la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Para Justo como autor de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art. 452.2° del Código Penal , la pena de 3 años de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito de encubrimiento e imposición de las costas. Para Cipriano como autor de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el art. 452.2° del Código Penal , la pena de 6 MESES de PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo por el delito de encubrimiento e imposición de las costas.

Las defensas de los acusados solicitan la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran como probados expresa y terminantemente por decisión del tribunal del Jurado en base a las mayorías legales y necesarias que:

El día 7 de septiembre de 2008 fue encontrado el cadáver de Rafael en un paraje rural próximo a Fuente La Higuera sin que exista la certeza absoluta de que Jose Luis , Justo Y Cipriano tuvieran intervención, alguna en la muerte.

En el acto del Juicio del Tribunal del Jurado se sometió al mismo el siguiente objeto de veredicto:

El Jurado se pronunció sobre los siguientes puntos:

CULPABILIDAD DE Jose Luis Y ENCUBRIMIENTO DE Justo Y Cipriano EN LA MUERTE DE Rafael .

1-

En la madrugada del 2 de agosto Jose Luis , en la casa habitada por los acusados sito en la C/ DIRECCION000 , NUM005 , NUM006 NUM007 , disparó a Rafael con un arma de fuego inicialmente detonadora y con el cañón transformado de forma artesanal en el pecho causándole la muerte, e introdujo el cadáver en una maleta, propiedad de Cipriano y lo trasladó a un paraje rural próximo a Fuente La Higuera donde fue encontrado el día 7 de Septiembre. Todo ello, sin que el acusado tuviera permiso de armas para utilizarla. Cipriano conocedor de lo ocurrido no dio cuenta a las autoridades de lo sucedido amparando a Jose Luis en los hechos y Justo una vez cometido el delito ayudó a Jose Luis a transportar y esconder el cadáver.

(HECHO DESFAVORABLE. PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO SIETE VOTOS A FAVOR).

  1. - CULPABILIDAD DE Jose Luis Y Justo COMO ENCUBRIDOR.

    NO CONTESTAR SI SE HA DECLARADO PROBADO EL N° 1.

    En la madrugada del 2 de agosto Jose Luis , en la casa habitada por los acusados sito en la C/ DIRECCION000 , NUM005 , NUM006 NUM007 , disparó a Rafael en el pecho con un arma de fuego inicialmente detonadora y con el cañón transformado de forma artesanal causándole la muerte, e introdujo el cadáver en una maleta, propiedad de Cipriano y lo trasladó a un paraje rural próximo a Fuente La Higuera donde fue encontrado el día 7 de Septiembre. Todo ello, sin que el acusado tuviera permiso de armas para utilizarla. Justo una vez cometido el delito ayudó á Jose Luis a transportar y esconder el cadáver.

    (HECHO DESFAVORABLE. PRECISA PARA DECLARARLO PROBADO SIETE VOTOS A FAVOR).

  2. - INOCENCIA DE Cipriano

    El día 7 de septiembre de 2008 fue encontrado el cadáver de Rafael en un paraje rural próximo a Fuente La Higuera sin que exista la certeza absoluta de que Cipriano colaborara en la ocultación del cadáver ni que la cesión de la maleta fuera voluntaria.

    HECHO FAVORABLE. PRECISA CINCO VOTOS PARA DECLARARLO PROBADO.

  3. - INOCENCIA DE Justo .

    El día 7 de septiembre de 2008 fue encontrado el cadáver de Rafael en un paraje rural próximo a Fuente La Higuera sin que exista la certeza absoluta de que Justo colaborara en la ocultación y transporte del cadáver ayudando al autor.

    HECHO FAVORABLE. PRECISA CINCO VOTOS PARA DECLARARLO PROBADO.

  4. - INOCENCIA DE Jose Luis .

    El día 7 de septiembre de 2008 fue encontrado el cadáver de Rafael en un paraje rural próximo a Fuente La Higuera sin que exista la certeza absoluta de que haya sido responsable de ese crimen Jose Luis pudiendo haber sido otras personas las que perpetraran el crimen.

    HECHO FAVORABLE. PRECISA CINCO VOTOS PARA DECLARARLO PROBADO.

    CONTESTAR SI SE HAN DECLARADO...

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