SJMer nº 1 365/2012, 13 de Julio de 2012, de Donostia-San Sebastián

PonentePEDRO JOSE MALAGON RUIZ
Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
Número de Recurso423/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.2-09/008579

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.47.1-2009/0008579

Procedimiento / Prozedura : Inc.concur. 154 / Konkurts. intzid. 154 423/2012 - C

Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa / Konkurtso-intzidentea: masaren aurkako kredituen ordainketa/kalifikazioa

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 443/2009

Demandante / Demandatzailea : FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado / Abokatua : LETRADO HABILITADO ABOGACIA DEL ESTADO

Demandado / Demandatua : ADMINISTRACION CONCURSAL DE SIGRAFU S.L.

Abogado / Abokatua :

Procurador / Prokuradorea :

S E N T E N C I A Nº 365/12

JUEZ QUE LA DICTA : D/Dª PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ

Lugar : DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Fecha : trece de julio de dos mil doce

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1, D. PEDRO JOSÉ MALAGÓN RUIZ los presentes autos de incidente concursal, seguidos a instancia del FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Administración concursal y la concursada SIGRAFU S.L., sobre pago de créditos contra la masa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de mayo de dos mil doce tuvo entrada demanda de incidente concursal formulada por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Administración concursal y la concursada SIGRAFU S.L., en la que pedia la condena:

  1. En primer lugar, de la Administración Concursal a pagar los 37.546,57 euros de la masa activa, conforme a lo establecido en el art. 176bis 2.1º y 2º, es decir: la cantidad de 2.192 euros por el nº 1 al FOGASA y los 34.634,57 euros restantes por la indemnización reconocida en el concurso pero con el limite del triplo del salario mínimo interprofesional diario correspondiendo al FOGASA el importe de 18.321,69 euros.

  2. En segundo lugar, a SIGRAFU S.L. a pagar al FOGASA el resto del importe de las indemnizaciones en que se ha subrogado que asciende, descontados los 18.321,69 euros a cobrar de la liquidación, al importe de 90.927,93 euros, sin imposición de costas judiciales.

Las peticiones formuladas en la demanda derivaban de la discrepancia por parte del FOGASA respecto del plan de pagos formulado por la Ad. Concursal, después de hecha la comunicación sobre la insuficiencia de la masa activa para hacer frente al pago de los créditos contra la masa; en concreto, la discrepancia versaba sobre la interpretación hecha por la Administración concursal del art. 176bis 2.2º.

SEGUNDO

La Ad. Concursal se opuso al entender que el plan de pagos respondía a la aplicación estricta de la norma.

Consideraba la Ad. Concursal que la L.C. sitúa en el segundo lugar del orden de prelación del art. 176bis 2. a los créditos por salarios e indemnizaciones pero no lo hace de forma ilimitada, sino con un tope, que viene determinado por la cantidad que resulte de multiplicar el numero de días de salarios pendientes de pago por el triple del salario mínimo interprofesional, tope que afectaría a los dos tipos de crédito, tanto por salario como por indemnizaciones, sin que ésta última categoría de créditos tenga un limite propio e independiente, consistente en el mínimo legal calculado sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, como pretende el FOGASA.

TERCERO

Al no proponerse prueba los autos quedaron vistos para resolver.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El nuevo art. 176bis introducido por la Ley 38/11 establece un nuevo orden de pago de créditos contra la masa, en los casos de insuficiencia de la masa activa para atenderlos, distinto del estricto del vencimiento que se contiene en la anterior regulación en el que lo novedoso es que, por semejanza con los créditos concursales, se establece un orden de prelación en el pago, si bien se habilita a la Ad. Concursal, alterar el orden de pago previsto en función de los gastos necesarios para concluir la liquidación. Por ultimo, dentro de cada uno de los grupos establece una regla de prorrata, ya no de vencimiento, para el caso de que la masa sea insuficiente para el pago de todos los créditos incluidos en el grupo de que se trate.

Este orden de pago, establecido en el art. 176bis.2 es aplicable, según la Disposición Transitoria Undecima de la Ley 38/11 , a los concursos en tramitación a la fecha de su entrada en vigor, el 1-1-2012.

Expuestas en los A. de Hecho las posturas de las partes, para mayor comprensión grafica, procede transcribir el precepto cuya interpretación se discute:

"¿..

  1. Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.

Como se desprende de la demanda formulada por el FOGASA, este organismo entiende que ese ordinal del art. 176bis 2. debe de interpretarse es un sentido extensivo y, así lo dice expresamente, finalista, de tal manera que, aunque no lo mencione expresamente, tenga el mismo contenido que el art. 91.1º, en su primera parte, a saber:

"1º Los créditos por salarios¿¿., en la cuantía que resulte...

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