Revisión salarial - Pirotecnia, Comunidad Valenciana
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Diario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6996 de 04/04/2013 |
Vista el acta de acuerdo de fecha 4 de marzo de 2013, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana sobre revisión salarial para el año 2012, subscrito, de una parte, por la organización empresarial PIROVAL, y, de otra, por los sindicatos FITAG-UGT y FITEQUA de CCOO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 129 de diciembre, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del convenio.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia 12 de marzo de 2013.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.
En Valencia, a 4 de marzo de 2013.
Reunida en el día de hoy, a las 17.00 horas, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana en la sede de FITAG-UGT, cuyos integrantes aparecen relacionados al pie del presente documento, llegan a los siguientes
Acuerdos
Primero
Dando cumplimiento a lo acordado en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Pirotecnia de la Comunidad Valenciana (clave convenio
80000325011997), cuya vigencia es de carácter bianual (efectos económicos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012), se procede, una vez constatado el módulo de cálculo del porcentaje de la cláusula de actualización prevista en el citado artículo para la anualidad de 2012, cifrado en el 0,20 %, a revisar las tablas salariales de 2012, que experimentan un incremento del 1,00 % con respecto a las de la anualidad de 2011.
Las retribuciones definitivas del año 2012 aparecen reflejadas en las tablas que se adjuntan bajo el anexo I.
Segundo
El pago de diferencias salariales motivados por las tablas adjuntas, se abonará a los trabajadores a los dos meses siguientes de su publicación...
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