SAN, 21 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2808
Número de Recurso391/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 391/2006 se tramita a instancia de SAINT-GOBAIN

CRISTALERÍA, S.A. representado por el

Procurador D. José de Murga Florido, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo

Central de fecha 16 de marzo de

2006, por la cual se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo adoptado por el

Inspector Jefe Adjunto Jefe de la

Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 15 de septiembre de 2003, por el cual

se impone una sanción ala

entidad actora por importe de 715.151,64 € relativo al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1994; la

Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo siendo ponente el señor

don José Luís López-Muñiz

Goñi Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 11 de abril de 2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del TEAC impugnada, anulando la sanción impuesta a la entidad demandante.

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime el recurso formulado de contrario.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia se hizo señalamiento para votación y fallo el día 15 de julio de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Saint- Gobain Cristaleria S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 16 de marzo de 2006, por la que, resolviendo en única instancia la reclamación económico-administrativa interpuestas por la hoy recurrente, como sociedad dominante del Grupo Consolidado 13/78 contra el acuerdo adoptado por el Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 15 de septiembre de 2003, por el cual se impone una sanción ala entidad actora por importe de 715.151,64 € relativo al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1994.

En fecha 29 de mayo de 2003, los servicios de Inspección de los Tributos de la Oficina Nacional de Inspección de Madrid de la AEAT., incoaron a la hoy recurrente el acta de conformidad A01 número 72920151 por el concepto de Impuestos sobre Sociedades ejercicio 1994, de cuya acta deriva el acuerdo sancionador objeto del presente recurso.

En la liquidación de regularización contenida en dicha acta, y que fue aceptada de conformidad por la parte actora, se hacía una nueva liquidación por importe total de 4.110.608,83 €, de los que 2.588.243,73 € correspondía ala cuota y 1.522.364,83 € correspondían a los intereses de demora.

En fecha 4 de junio de 2003, se procedió a la apertura del correspondiente expediente sancionador, y seguido por sus trámites, el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica acordó la imposición de las siguientes sanciones por infracción tributaria grave : a) por dejar de ingresar dentro de los plazo reglamentarios la totalidad o parte de la deuda tributaria (artículo 79.a) de la Ley 230/1963,sanción del 50% sobre una base que asciende a 2.026.718,47 € lo que determina una sanción de 1.013.359,23 € que minorada en un 30% por conformidad con la propuesta de regularización contenida en el acta, resulta y un importe de 709.351,46 €; b) por acreditar indebidamente partidas a compensar en la cuota de ejercicios futuros sanción del 15% sobre una base de 55.239,82 € lo que determina una sanción de 8.285,97 €, que minorada en un 30% por conformidad resulta un importe de 5.800,18 €. La deuda total por sanciones asciende a...

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