STSJ Comunidad de Madrid 464/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2006:21008
Número de Recurso92/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución464/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Magistrados,

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

Dª Carmen Rodríguez Rodrigo

SENTENCIA N°464

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de dos mil seis

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo en grado de Apelación N° 92/05 interpuesto - en escrito presentado el día 30 de noviembre de 2005 - por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Teresa Marcos Moreno, en representación y defensa de Da Margarita, contra la sentencia de 18 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 18 de los de Madrid, en autos de procedimiento ordinario de N° 75/2004.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante, Da Margarita, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de marzo de 2004, que le impuso una sanción de 30.051 euros, en expediente sancionador N° NUM000, por infracción al art. 8.6 de la Ley 17/97, en materia de espectáculos públicos, (permitir el consumo o tráfico ilícito de drogas tóxicas en el establecimiento) tipificada como muy grave en el art. 37.2 de la misma Ley.

SEGUNDO

De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 18 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento ordinario de núm. 75/04 y que, con fecha de 18 de octubre de 2005, dictó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La representación y defensa de Da Margarita, en escrito presentado el 30 de noviembre de 2005, interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

En Providencia de 9 de enero de 2006, el Juzgado de lo Contencioso N° 18 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 8 de febrero de 2006.

QUINTO

Por Auto de 17 de marzo de 2006, de esta Sección, se acordó denegar el recibimiento a prueba del recurso que se había solicitado, así como señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de marzo de 2006 en la que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación, siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la mejor comprensión del recurso planteado interesa poner de relieve los siguientes antecedentes:

El día 27 de agosto de 2002, sobre las 18 15 horas, Agentes del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid se personaron en el establecimiento de bar denominado "EL MALECÓN," sito en la C/ Isabelita Usera, N° 80 de esta capital, comprobando como en su interior había tres personas (Dª María Antonieta, D. Juan María y Da Margarita), que se encontraban consumiendo sustancias estupefacientes, al parecer marihuana, de lo que se levantaron las correspondientes actas-denuncias por consumo de sustancias estupefacientes en establecimiento público.

Como consecuencia de estos hechos, la Dirección General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, acordó la incoación de expediente sancionador contra Da Margarita, titular del establecimiento que terminó con la Orden del Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior, de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de marzo de 2004, que le impuso una sanción de 30.051 euros, en expediente sancionador N° NUM000, por infracción al art. 8.6 de la Ley 17/97, en materia de espectáculos públicos, tipificada como muy grave en el art. 37.2 de la misma Ley y frente a la que se interpuso el presente recurso contencioso administrativo con el resultado expresado en...

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