STSJ Comunidad de Madrid 736/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2008:9206
Número de Recurso543/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución736/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00736/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 543/05

SENTENCIA NÚM. 736

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 543/05, interpuesto por el Procurador Sr. Heredero Suero, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodon Llorens, contra la Resolución del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha 30 de marzo de 2005 sobre Aprobación Definitiva del Avance de Sectorización Retamar de la Huerta ampliado al Acuerdo 17/62 de 22 de febrero de 2006; siendo parte el Ayuntamiento de Alcorcón representado por el Procurador Sr. Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se tenga por presentado este escrito y admitiendolo se dicte sentencia estimando el recurso y anule las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia por la que desestimando la demanda se declare la conformidad a Derecho de los Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación de 24 de noviembre de 2004 y 30 de marzo de 2005.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24.4.08, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Campodón ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Alcorcón número 14/83, de 30 de marzo de 2005, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario de 24 de noviembre de 2004, de aprobación definitiva del Avance de Sectorización del ámbito "Retamar de la Huerta".

El presente recurso se amplió al acuerdo plenario 17/62, de 22 de febrero de 2006, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo plenario 21/325, de 26 de octubre de 2005, por el que se estimó la iniciativa de los propietarios del suelo para la aplicación efectiva y concreta definición del sistema de compensación en el ámbito "Retamar de la Huerta", presentada por la Junta Gestora del Sector el 14 de septiembre de 2005.

Insta la recurrente la anulación de las resoluciones impugnadas alegando, en esencia, que el Avance de Sectorización "Retamar de la Huerta" incluye en su ámbito terrenos que forman parte del Plan Parcial Campodon, muchos de los cuales están calificados como zona verde, que dicho Avance ha sido aprobado sin que previamente se hubiese emitido informe de análisis ambiental, así como que el acuerdo por el que se estimó la iniciativa de los propietarios del suelo vulnera los artículos 104 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, porque la precitada iniciativa se formuló cuando ya habían transcurrido más de dos años desde la aprobación del Plan General y desde la entrada en vigor de la Ley, sustrayéndose, así, a los terceros eventualmente interesados el derecho de presentar su propia iniciativa o de formular alternativas a la presentada por los propietarios.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Alcorcón ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, si bien interesa que previamente se declare la...

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