SAP Madrid 182/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2008:9190
Número de Recurso54/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución182/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE SALA Nº 54/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1356/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA

SENTENCIA Nº 182/2.008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

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En Madrid, a 28 de mayo de 2.008.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº

1356/03 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, seguido por un supuesto delito de desordenes públicos en

concurso con un delito electoral y un delito de atentado, habiendo sido partes, como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la

acusación particular ejercitada por Alejandro, Araceli, Inés,

Sandra, Bárbara, Jesús, Rosendo y Luis Manuel, representados por la Procuradora Elvira Ruiz Resa y defendidos por el Letrado Sr. Juan I. Ortiz de Urbina, y los

acusados, Dª. Milagros, D. Aurelio, D. Franco, D.

Miguel, Dª. Camila, Dª. Lina, Dª. María Luisa, D. Luis Francisco, D. Gerardo, D.

Evaristo, D. Manuel, D. Jose Francisco, D. Juan Francisco, Dª. Eugenia, todos los anteriores mayores de edad y sin antecedentes

penales, representados por el Procurador Sr. Javier Rumbero Sánchez y defendidos por la Letrada Sra. María del Mar Vega

Mayo (1ª defensa), y D. Eduardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por el

Procurador Sr. Daniel Ojones Puentes y defendido por el Letrado Sr. Juan Ignacio Ramos Frías (2ª defensa), y D. Marcelino, mayor de edad sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. José Luís García

Guarda y defendido por la Letrada Sra. Luz Maria López Nerezo (3ª defensa), cuyas circunstancias personales de todos no

constan en autos y teniendo lugar el juicio los días 7, 9, 10 y 14 de abril de 2.008,.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de desordenes públicos del artículo 557 del CP en concurso con un delito electoral de perturbación grave del orden, previsto y penado en el artículo 147 de la Ley de Régimen Electoral General de 1985 en relación con los artículos 194 y 195, imputable a todos los acusados en concepto de autores del artículo 28 del CP y un delito de atentado del artículo 550 y 551.2 del CP imputable a Manuel y Juan Francisco en concepto de autores del artículo 28 del CP. En ambos delitos no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera por el primero de los delitos (desordenes públicos o delito electoral) a Milagros, a Aurelio, a Franco, a Miguel, a Camila, a Lina, a María Luisa, a Luis Francisco, a Gerardo, a Evaristo, a Manuel, a Jose Francisco, a Juan Francisco, a Eugenia, a Marcelino y a Eduardo la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Y por el delito de atentado que se le impusiera a Manuel y a Juan Francisco la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 9 meses multa a razón de 12 euros día multa, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

También solicitó que se condenase a todos los acusados por la comisión de los delitos anteriores a la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por 10 años.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos un delito de desordenes públicos del artículo 557 del CP en concurso con un delito electoral de perturbación grave del orden, previsto y penado en el artículo 147 de la Ley de Régimen Electoral General de 1985 imputable a todos los acusados en concepto de autores del artículo 28 del CP y un delito de atentado del artículo 550 y 551.2 del CP imputable a Manuel, Juan Francisco y Franco en concepto de autores del artículo 28 del CP. En ambos delitos no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se le impusiera por el primero de los delitos (desordenes públicos o delito electoral) a Milagros, a Aurelio, a Franco, a Miguel, a Camila, a Lina, a María Luisa, a Luis Francisco, a Gerardo, a Evaristo, a Manuel, a Jose Francisco, a Juan Francisco y a Marcelino la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la privación de acudir a eventos de la misma naturaleza por el tiempo de la condena. No formuló acusación por dichos hechos contra Eugenia ni contra Eduardo.

Y por el delito de atentado que se le impusiera a Manuel, a Juan Francisco y a Franco la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derechos de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 12 meses multa a razón de 30 euros día multa, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago.

También solicitó que se condenase a todos los acusados por la comisión de los delitos anteriores a la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por 10 años.

Por último, solicitó en concepto de responsabilidad civil la suma de 3.000 euros para cada uno de los querellantes y la imposición de costas incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las tres defensas (la primera defensa que incluía a todos los acusados que señala el Ministerio Público a excepción de Eduardo (segunda defensa) y de Marcelino (tercera defensa), en sus conclusiones también definitivas, se mostraron disconformes con la acusación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular interesando la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En el enjuiciamiento de la presente causa se han seguido todas las prescripciones legales excepto el término para dictar sentencia a la vista de la complejidad de la misma.

Único.- Sobre las 19,50 horas del día 14 de junio de 2003, en el teatro municipal "Ana Diosdado" de la localidad de Humanes, se celebró el acto electoral de constitución de la Corporación Local, con la toma de posesión de los concejales electos y el acto de elección del nuevo Alcalde de Humanes de Madrid, tras las elecciones celebradas el día 25 de mayo de 2003.

El teatro estaba abarrotado de gente, despertándose gran expectación porque se rumoreaba en el pueblo que el PSOE y el PP de Humanes habían pactado en contra del partido más votado que fue el Compromiso Social de Humanes (CSH) para arrebatarle la alcaldía, lo que había generado un situación de crispación en el pueblo.

Al ir desarrollándose los actos (constitución de la corporación local, con la toma de posesión de los concejales electos y el acto de elección del nuevo Alcalde de Humanes de Madrid), se produjo una grave alteración del orden de dichos actos ya que con anterioridad al 14 de junio de 2003 el Alcalde de Humanes de Madrid era Juan Miguel con el que los acusados guardan relación de amistad y parentesco, realizando los hechos que luego se dirán para impedir la constitución del nuevo equipo de gobierno del municipio.

En la realización de los mismos intervinieron algunos de los acusados que a continuación se expresan y otras personas desconocidas, mediante gritos e interrupción de los actos, a pesar de que el Presidente de mesa Don. Jesús, solicitase silencio en varias ocasiones al auditorio.

En concreto, las acusadas Milagros, Lina y María Luisa, mayores de edad y sin antecedentes penales, estuvieron gritando a los concejales electos expresiones como "golfos, ladrones y chorizos", entre otras.

Los acusados Franco y Aurelio, mayores de edad y sin antecedentes penales, gritaron a los concejales electos expresiones como "golfos", entre otras.

Los acusados, Manuel, Evaristo, y Juan Francisco, mayores de edad y sin antecedentes penales, a pesar de los esfuerzos de la policía local de Humanes y de la Guardia Civil, invadieron el escenario donde se encontraban los concejales electos. En concreto, Evaristo, fue desalojado por dos veces del escenario por el Jefe de la Policía Local de Humanes y Manuel le sujetó e intentó arrebatar la porra a uno de los Policías Locales de Humanes que trataba de evitar la invasión del escenario.

Estando en dicho escenario el acusado Juan Francisco se dirigió hacia la concejal electa Araceli levantando el brazo con el puño cerrado mientras le decía "te voy a matar, te vas a enterar hija de puta" no llegando a agredir a la misma debido a la intervención de las fuerzas del orden.

Por motivo de dichos incidentes los concejales electos tuvieron que ser custodiados por la Policía Local de Humanes y por la Guardia Civil en los vestuarios del teatro en el que se encontraban mientras se desalojaba el teatro estando en esta situación durante un plazo de hora y media con las puertas y ventanas cerradas para evitar agresiones. Durante dicho periodo de tiempo y desde el exterior, por personas no identificadas se les insultaba y amenazaba lanzando piedras y petardos contra la puerta de los vestuarios intentando reventar la puerta trasera del teatro para acceder al mismo.

Sobre las 23.00 o 23.30 horas los concejales fueron sacados y custodiados del teatro mediante los escudos de protección hasta los furgones policiales por los agentes del GRS (antidisturbios) de la Guardia Civil saliendo en grupos de dos o tres personas, mientras personas desconocidas arrojaban piedras y petardos sobre...

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