SAN 16/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2007:6244 |
Número de Recurso | 24/2006 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN CUARTA
SUMARIO 26/2006
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4
ROLLO 24/2.006
Madrid a Treinta de Abril del Dos mil siete.
La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los Ilmos. Sres. D. Femando Bermúdez de la Fuente,
como Presidente, y los Magistrados Dª. María Teresa Palacios Criado y D. Juan Francisco Martel Rivera, en el ejercicio de la
Potestad Jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español les otorgan y administrando justicia
EN NOMBRE DEL REY ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NUM° 16/2007
Vistos, en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la causa de SUMARIO
ORDINARIO 26/2006 del Juzgado Central de Instrucción n° 4, Rollo n° 24/2006, seguido por Delitos de Falsificación de Moneda
(Tarjetas de Crédito), de Falsificación de Documento Oficial y delito continuado de Estafa contra los procesados: 1) Juan Carlos, de 21 años de edad, nacido en Constanta(Rumania) el 1 de Enero de 1986, con instrucción, de desconocida solvencia,
sin antecedentes penales en libertad por esta causa de la que consta estuvo privado del 23 de Agosto de 2004 al 24 de
Noviembre de 2005. 2) Héctor. de 19 años de edad, hijo de Alin y Florentina, nacido en Constanta(Rumania) el 17 de
Noviembre de 1987, con instrucción, de desconocida solvencia, sin antecedentes penales en libertad por esta causa de la que
consta estuvo privado del 23 de Agosto de 2004 al 24 de Noviembre de
2005. 3) Luis María, de 19 años de edad, hijo de Vasile y de Anuta, nacido en Constanta(Rumania)el 22 de Julio de 1987,
con instrucción, de desconocida solvencia, sin antecedentes penales en libertad por esta causa de la que consta estuvo privado
del 23 al 26 de Agosto de 2004 4) Federico (alias Pelos ), sin antecedentes penales hijo de
Georgia y de Viorica, de 39 años de edad, nacido en Baia Mare (Rumania) el 17 de Septiembre de 1967, con instrucción, de
desconocida solvencia, sin antecedentes penales en prisión por esta causa desde el 3 de Agosto de 2004 en cuya situación
privativa de libertad continúa en el día de la fecha. 5) Juan Ignacio. hijo de Mihaili y Elisabeta, de 38 años de
edad, nacido en Baia Mare(Rumania) el día 16 de Noviembre de 1968, con instrucción, sin antecedentes penales de desconocida
solvencia, sin antecedentes penales en libertad por esta causa de la que consta estuvo privado del 3 de Agosto de 2004 al 24 de
Noviembre de 2005. 6) Antonia, hija de Losif y de María, de 30 años de edad, nacida en Baia Mare(Rumania) el día 2
de Marzo de 1977, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, sin antecedentes penales en libertad
por esta causa de la que consta estuvo privado del 3 al 23 de Junio de 2005. 7) Victoria. hija de George y de Octavia, de 38
años de edad, nacida en Galati(Rumania) el día 5 de Noviembre de 1968, con instrucción, sin antecedentes penales de
desconocida solvencia, sin antecedentes penales en libertad por esta causa de la que consta estuvo privada del 3 de Agosto de
2004 al 8 de Febrero de 2006. 8) Mauricio. hijo de Notu Fioarea, de 28 años de edad, nacido en Baia Mare
(Rumania) el día 27 de Agosto de 1978, con instrucción, sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, sin antecedentes
penales en libertad por esta causa de la que consta estuvo privado del 3 de Agosto de 2004 al 24 de Noviembre de 2005.
Dichos procesados aparecen representados ante este Tribunal el 1, 2 y 3 por el Procurador D. Javier Pérez Castaño Rivas y
defendido por el letrado D. Oscar ; el 4 por la procuradora Dª. Mercedes Caro Bonilla y defendido por la letrada Dª.
Susana Pina Carrillo; el 5 y 6 por el procurador D. Javier Campal Crespo y defendidos por el letrado D. Toríbio Ramón Gamallo la
7 por la procuradora Dª. Marta López Barreda y defendida por la letrada Dª. Cristina Caro Cano; y el 8 por el procurador D. Silvino
González y defendido por la letrada Dª. María Luisa Bautista Alonso.
Ha actuado como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por la lima. Sra. Dª. María José Checa López
Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. D. Femando Bermúdez de la Fuente, Presidente de esta Sección Cuarta.
PRIMERO,-Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 se instruyeron las Diligencias Previas 149/2004, transformadas después en el Sumario 26/2006, mediante AUTO de 16 de Junio de 2004, en virtud de recepción de comunicación de la Dirección General de Policía UDICO GRUPO XX solicitando observación telefónica a fin de investigar unos posibles delitos de Falsificación de Tarjetas de Crédito, Falsificación DOCUMENTAL y Estafas
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 1 se incoaron as Diligencias Previas 234/2004 mediante Auto de 3 de Agosto de 2004 en virtud de recepción de comunicación de la Dirección General de Policía UDICO GRUPO XX solicitando mandamiento de entrada y registro del domicilio sito en la localidad de Nuevo Baztán, DIRECCION000 Chalet NUM000 domicilio del detenido Juan Ignacio acordándose con igual fecha la inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 4 para su unión a las Diligencias Previas 149/2004 seguidas por posibles delitos de Falsificación de Tarjetas de Crédito, Falsificación Documental y Estafas.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 se dictó el Auto de 6 de Agosto de 2004 que acordó la prisión provisional, comunicada e incondicional de Pelos, Victoria, Juan Ignacio, Antonia y Mauricio a disposición de dicho Juzgado en esta causa. Por Auto de 26 de Agosto de 2004 se decretó la prisión provisional, comunicada e incondicional de Juan Carlos y Héctor y la libertad provisional sin fianza de Luis María, por la misma causa.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 se dictó el Auto de 19 de Abril de 2006 que acordó transformar dichas diligencias previas e incoar el Sumario 26/2006. Y por Auto de 25 de Abril de 2006 declaró el procesamiento por delitos de Falsificación de Tarjetas de Crédito, de Documentos y de Estafa de los arts 386, 387,390, 392 y 248 del Código Penal contra Federico(Pelos), Victoria, Antonia, Juan Ignacio, Mauricio, Eduardo(Jose Antonio),Juan Carlos, Héctor, Luis María y David.
Por el Juzgado Central de Instrucción n° 4 se dictó el Auto de 20 de Noviembre de 2006 que declaró concluso el Sumario elevando la causa a esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para su enjuiciamiento, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma
Recibidas las actuaciones en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se acordó formar el Rollo 24/2006, se designó Magistrado Ponente al Ilmo.. Sr. D. Fernando Bermúdez de la Fuente y se acordó pasara la causa al Ministerio Fiscal y a la defensa de los procesados a los efectos del art. 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por Auto de 29 de septiembre de 2006 se confirmó el Auto de conclusión del Sumario y se abrió el juicio oral con remisión de la causa al Ministerio Fiscal para que calificara provisionalmente los HECHOS, y posteriormente a la defensa de los procesados para que emitieran el escrito de defensa.
Por Auto de 22 de Febrero de 2007 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las partes y se convocó para el comienzo del juicio oral para el día 13 de Marzo de 2007. Comparecidas en este día el Ministerio Fiscal y los procesados Federico(Pelos), Victoria, Antonia, Juan Ignacio, Mauricio, Juan Carlos, Héctor Y Luis María asistidos y defendidos por sus respectivos letrados, se practicó el interrogatorio de los acusados y las pruebas testifical, pericial y documental interesadas, en sesiones sucesivas los días 14,15,16 y 28 de Marzo de 2007 Por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales en el sentido que se dirán; y se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales de los restantes procesados, salvo por la defensa del procesado Pelos que subsidiariamente solicitó aparte de la absolución una pena inferior con apreciación de atenuantes muy cualificadas como se dirá. Preguntados por el Ilmo.. Sr. Presidente a cada uno de los procesados, en última palabra si tenían que alegar algo más a lo dicho por sus letrados defensores manifestaron que no Quedaron los autos "Vistos" para dictar sentencia.
Por el Ministerio Fiscal s e calificaron definitivamente los hechos procesales como a)Un delito de Falsificación de Tarjetas de Crédito del artículo 387 en relación con el art. 386.1 del Código Penal b) Un delito de Falsificación de Documento Oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1 del Código Penal. C)Un delito continuado de Estafa de los arts. 74,248 y 249 del Código Penal. De los delitos a).b) y c) consideró autores criminalmente responsables a los procesados Federico, Victoria, Mauricio, Héctor y Juan Carlos Del delito a) y c) consideró responsables criminalmente a los procesados Juan Ignacio y Antonia. Y del delito b) a Luis María. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal Solicitó se impusieran a los procesados Federico, Victoria, Mauricio, Héctor y Juan Carlos por el delito a) la pena de 8 años de Prisión; por el delito b) 2 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 10 euros día; y por el delito c) 3 años de prisión. Y solicitó para los procesados Juan Ignacio y Antonia por el delito a) la pena de 8 años de prisión y por el delito c) la pena de 3 años de prisión; Y para el procesado Luis María por el delito b) la pena de 2 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 10 euros día. Para todos ellos las accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; comiso del art 127 del C.P...
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