SAN 28/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:6212
Número de Recurso12/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO N° 12/06

SUMARIO N° 6/06

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

SENTENCIA N° 28/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

  2. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

  3. FERMÍN ECHARRI CASI

En Madrid, a veinte de junio de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5 bajo el n° 6/06, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE MONEDA y ESTAFA, en el que aparece como acusado Gregorio, mayor de edad, nacido el 27- 7-1976 en Craiova (Rumania), hijo de Constantin y de Constanta, con pasaporte rumano n° NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 25 al 28-10-2004 y desde el 28-2-2006 hasta la actualidad, representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González y defendido por el Abogado D. Jesús Castillo-Olivares Redondo.

El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28-10-2004 se incoaron las Diligencias Previas n° 1816/04 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Parla (Madrid), en virtud de las investigaciones desplegadas por la Policía Judicial con motivo de los hechos acaecidos el 25-10-2004 en aquella localidad y en otras limítrofes, presuntamente constitutivos de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito, estafa y -falsedad documental, resultando detenido, entre otros, Gregorio, como supuesto integrante de una red dedicada a la fabricación y uso de tarjetas de crédito falsas, previa copia del contenido de las bandas magnéticas de tarjetas verdaderas, realizando adquisiciones de productos con las tarjetas irregularmente generadas. Tales Diligencias fueron transformadas en Procedimiento Abreviado el 18-5-2005 y en el Sumario n° 14/2005 el 23-11-2005, acordándose el 17-1-2006 la inhibición de las actuaciones a favor del Juzgado Central que corresponda según reparto, asignándose al Juzgado Central de Instrucción n° 5, que dicta el 13-2- 2006 auto de aceptación de la competencia en el seno de las Diligencias Previas n° 45/06, incoadas con ocasión de la remisión de aquel sumario. El Juzgado Central de Instrucción n° 5 el 15-2-2006 dicta auto transformando sus Diligencias Previas n° 45/06 en el Sumario n° 6/06. El 16-2-2006 se dictó auto de procesamiento del nombrado imputado rumano. El 1-3-2007 se dicta auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde ya se había formado el rollo n° 12/06 el día 23-2-2006. En dicho procedimiento se dictó el día 20-4- 2007 auto de confirmación de la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 28-5-2007 auto de admisión e inadmisión de los medios de prueba propuestos por las partes, así como de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral, con fecha de comienzo el 19-6-2007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de moneda en su modalidad de fabricación tarjetas de crédito, previsto en los arts. 386.1 y 387 del C.P., y de un delito continuado de estafa previsto en los arts. 248, 249 y 74 del C.P. De los dos delitos responde como autor material el acusado Gregorio, sin la concurrencia de alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Respecto a la pena a imponer por el primer delito, interesa el Ministerio Fiscal para el acusado la imposición de la pena de 10 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales. Respecto a la pena a imponer por el segundo delito, interesa el Ministerio Fiscal para el acusado la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales. Finalmente, se interesa que se decrete el comiso de los efectos intervenidos, conforme al art. 127 del C.P., debiendo el acusado indemnizar a los perjudicados en las cantidades establecidas en el pliego acusatorio.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite de elevación de sus conclusiones a definitivas, mostró su disconformidad con la calificación de los hechos que formula el Ministerio Fiscal y con las penas que interesó se impusieran, solicitando la libre absolución de su patrocinado. Alternativamente, para el caso de condena, interesa la aplicación de las atenuantes analógicas de dilaciones indebidas y de escasa entidad económica de los hechos perpetrados, con el carácter de muy cualificadas en ambos casos.

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 19-6-2007.

PRIMERO

Ha quedado acreditado en autos que:

El procesado Gregorio, nacido el 27 de julio de 197 6 en Rumania, hijo de Constantin y de Constanta, con pasaporte rumano n° NUM000, en fecha y lugar indeterminados, adquirió con su nombre una tarjeta de crédito Visa Electrón con número de identificación 4918 4600 0084 3069, cuyos dígitos habían sido copiados de la tarjeta legítima Visa Electrón perteneciente a Luis María, vinculada a la cuenta corriente de éste en la entidad Ibercaja El día 25 de octubre de 2004, Gregorio, utilizando la referida tarjeta de crédito irregularmente elaborada, realizó las siguientes compras en los comercios que se nombran, ubicados en la localidad madrileña de Pinto:

  1. - En la tienda de ropa K-2, sita en la Avenida de España n° 24, adquirió a las 12,07 horas una cazadora impermeable reversible de color azul de la marca Forecast, por importe de 69,99 euros.

  2. - En la Joyería Téllez, sita en la calle Pedro Faura n° 16, adquirió a las 12,29 horas un juego de pendientes de oro por valor de 178 euros y a las 12,32 horas una sortija de oro por valor de 114,70 euros.

Tales géneros de comercio fueron recuperados y devueltos a los respectivos comercios por los funcionarios de la Guardia Civil que procedieron a la detención del acusado y de otros tres individuos no enjuiciados, sobre las 13 horas del mencionado día 25 de octubre de 2004, en las inmediaciones de tales establecimientos, no hallándose en su poder, en cambio, la tarjeta de crédito espúrea irregularmente utilizada.

SEGUNDO

No ha quedado acreditado en autos que el acusado Gregorio cometiera los descritos hechos en compañía del individuo de su misma nacionalidad rumana con el que fue detenido, actualmente declarado en situación de rebeldía. Como tampoco se ha acreditado que adquiriera algún producto con la tarjeta Visa Electrón a su nombre en la Droguería Perfumería Justo, sita en la Avenida Isabel la Católica nº 13 de Pinto, por importe de 96,95 euros.

TERCERO

Durante la fase de instrucción de la causa se produjo, en el período comprendido entre el 5 de abril de 2006 y el 1 de marzo de 2007, es decir, once meses menos cuatro días, una fase de total e injustificada inactividad procesal

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acreditación de los hechos enjuiciados.

Los hechos declarados probados en el apartado precedente, consistentes en la tenencia y uso de una tarjeta de crédito clonada y en la adquisición con la misma de diversos productos, aparecen acreditados a través de la prueba practicada en el acto del juicio preceptivo, consistente en declaración del acusado y de tres de los funcionarios que llevaron la investigación y procedieron a las detenciones, dictamen pericial no impugnado de algunos de los efectos intervenidos, y diversa documental acumulada durante la instrucción de la causa, que tampoco ha sido impugnada.

  1. El acusado en el acto del plenario, como ya había manifestado en su declaración como imputado (folios 96 a 98) y como procesado (folios 248 y 249), negó que tuviera alguna participación en los " hechos que se le atribuyen, aunque admite que mantenía relación con el resto de las personas que con él fueron detenidas, e incluso admitió que a una de ellas dio días antes de los hechos la fotocopia de su pasaporte.

  2. Los funcionarios de la Guardia Civil con tarjetas de identificación personal NUM003, NUM004 y NUM005, quienes intervinieron en la práctica de la detención del acusado y en las diligencias de investigación de los hechos objeto de enjuiciamiento, declaran en el juicio que se ratifican en el contenido de tales diligencias, las cuales se insertan a lo largo de la causa. Básicamente, con mayor o menor recuerdo de los hechos, pero con idéntico alto grado de credibilidad y verosimilitud, relatan que fueron alertados por comerciantes de Pinto de la presencia de individuos sospechosos de utilizar tarjetas de crédito falsas para adquirir productos de perfumería, confección y joyas, siendo detenidos cerca del lugar de los hechos el acusado y otro de los individuos, una vez que comprobaron que portaban varias tarjetas de crédito, que resultaron falsas, y diversos tickets de las compras efectuadas, no recordando cuál de los dos detenidos llevaba las tarjetas y cuál los tickets.

  3. Los Guardias Civiles con números de identificación NUM001 y NUM002, del Departamento de Grafística delServicio de Criminalística, se ratifican en el informe pericial obrante en los folios 184 a 194 de las actuaciones, acreditativo de la falsedad de las dos tarjetas de crédito incautadas Visa Electrón y Méster Card, a nombre de Ragusila Ilexandru, declarado en rebeldía.

  4. No aparece en las actuaciones la tarjeta de crédito Visa Electrón con n° 4918 4600 0084 3069 utilizada en tres ocasiones en dos establecimientos por el acusado. Sin...

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