SAN 17/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:6204
Número de Recurso78/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO N° 78/05

SUMARIO N° 38/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3

SENTENCIA N° 17/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

    DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

  2. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

    En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete.

    Vista en juicio oral y público, ante esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 3 bajo el n° 38/05, seguida por el trámite del Sumario ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en cuyo procedimiento aparecen como acusados:

    1. - Jose Antonio, mayor de edad, nacido el 7-6-194 2 en Sincik (Turquía), hijo de Mehmet y de Hava, de nacionalidad turca y con pasaporte turco n° NUM000, libreta n° NUM001, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 6-1-2 005, representado por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el Abogado D. Juan Ruiz López.

    2. - Marí Jose, mayor de edad, nacida el 11-6-1956 en Buenaventura Valle (Colombia), hija de José y de Celia, de nacionalidad colombiana, con ordinal de informática policial n° NUM002, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privada de libertad desde el 6-1-2005, representada por la Procuradora Dª. Paula María Guhl Millán y defendida por el Abogado D. Eduardo Alarcón Caravantes.

    3. - Jose Ángel, mayor de edad, nacido el 4-3-1956 en Dos Hermanas (Sevilla, España), hijo de Francisco y de Dolores, de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM003, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 6-1-2005, representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y defendido por el Abogado D. Manuel Manzaneque García.

    4. - Gloria, mayor de edad, nacida el 7-11-1956 en Dos Hermanas (Sevilla, España), hija de José y de Natividad, de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM004, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que esté privada de libertad desde el 6-1-2005, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y defendida por el Abogado D. José Antonio Prieto Palazón.

    5. - Carlos Manuel, mayor de edad, nacido el 1-12-1959 en Nazimiye (Turquía), hijo de Hasan y de Hatice, de nacionalidad turca, con pasaporte turco n° IB-NUM005, con N. I E. holandés NUM006 y con permiso de conducir holandés n° NUM007, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 6-1-2005, representado por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y defendido por el Abogado D. Alfonso Díaz Moñux.

    6. - Cesar, mayor de edad, nacido el 1-1-1971 en Tirni (Taza, Marruecos), hijo de Hmamad y de Zahra, de nacionalidad holandesa, con pasaporte holandés n° NUM008, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 6-1-2005, representado por la Procuradora Dª. Katiuska Marín Martín y defendido por el Abogado D. Pedro Antonio Grande Sanz. Y

    7 - Ernesto, mayor de edad, nacido el 31-5-1975 en Casablanca (Marruecos), hijo de Abdelkrim y de Fátima, de nacionalidad marroquí, con pasaporte marroquí nº NUM009, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, en la que está privado de libertad desde el 6-1-2005, representado por el Procurador D. Francisco Javier Calvo Ruiz y defendido por el Abogado D. Alejandro Lacasa González.

    El MINISTERIO FISCAL estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23-2-2004 se incoaron las Diligencias Previas n° 54/04 del Juzgado Central de Instrucción n° 3, en virtud de la solicitud de intervenciones telefónicas formulada el 19-2-2004 por la Unidad Central de Estupefacientes para proseguir las investigaciones que llevaban a cabo respecto de ciudadanos, preferentemente turcos, supuestamente dedicados a operaciones de importación de sustancias estupefacientes desde Turquía. La investigación policial, debidamente controlada por la autoridad judicial, se fue desarrollando a lo largo del año 2004. El día 6-1-2005 se incoaron las Diligencias Previas n° 7/05 por el Juzgado Central de Instrucción n° 6, en funciones de guardia, ante la solicitud de entrada y registro, formulada por la Comisaría General de Policía Judicial, del domicilio del entonces detenido Jose Antonio, en tanto que el día 7-1-2 0 05 se incoaron las Diligencias Previas n° 116/05 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Dos Hermanas (Sevilla), ante la puesta a disposición de los detenidos Marí Jose, Jose Ángel, Gloria, Carlos Manuel, Cesar y Ernesto, implicados, como el primero de los nombrados, en una presunta red de tráfico de heroína desde Holanda hasta España. Ambos Juzgados, en sendos autos de fechas 10-1-2005, se inhibieron del conocimiento de la causa a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 3, que venía investigando los hechos en las mencionadas Diligencias Previas n° 54/04. Tales Diligencias Previas n° 54/04 del Juzgado Central de Instrucción n° 3 fueron transformadas en el Sumario n° 38/05 por auto dictado el 5-7-2005, en cuyo procedimiento se dictó auto de procesamiento contra los siete implicados el día 26-10-2005, ampliado el 16-11-2 005. El 17-4-2006 se dictó auto de conclusión del sumario, siendo repartida la causa para su enjuiciamiento a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde el 8-7-2005 se había formado elrollo n° 78/05. En dicho procedimiento se dictó el 28-9-2006 auto confirmando la conclusión del sumario y de apertura del juicio oral, y el 29-11-2006 se dictó auto de admisión e inadmisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del preceptivo juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, de los arts. 368 y 369 n° 1. 2o y 6o del C.P., del que considera responsables en concepto de autores a los acusados Jose Antonio, Marí Jose, Carlos Manuel, Cesar, Ernesto, Jose Ángel y Gloria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, excepto en el caso de Marí Jose, en quien concurre la agravante de reincidencia. Para todos los acusados, excepto para Marí Jose, interesa la imposición de las penas de 12 años de prisión, multa de 2.886.660 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Para Marí Jose interesa la imposición de la pena de 13 años de prisión, multa de 2.886.660 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo solicita que se decrete el comiso y destrucción inmediata de la droga incautada, así como de las muestras obtenidas una vez sea firme la sentencia.

TERCERO

La defensa del acusado Jose Antonio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con expresa declaración de nulidad de las actuaciones ante las supuestas irregularidades obrantes en la causa sobre las intervenciones telefónicas autorizadas.

CUARTO

La defensa de la acusada Marí Jose, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada, con expresa declaración de nulidad de las actuaciones ante las supuestas irregularidades obrantes en la causa sobre las intervenciones telefónicas autorizadas.

QUINTO

La defensa del acusado Jose Ángel, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con expresa declaración de nulidad de las actuaciones ante las supuestas irregularidades obrantes en la causa sobre las intervenciones telefónicas autorizadas.

SEXTO

La defensa de la acusada Gloria, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada, con expresa declaración de nulidad de las actuaciones ante las supuestas irregularidades obrantes en la causa sobre las intervenciones telefónicas autorizadas.

SÉPTIMO

La defensa del acusado Carlos Manuel, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con expresa declaración de nulidad de las actuaciones ante las supuestas irregularidades obrantes en la causa sobre las intervenciones telefónicas autorizadas.

OCTAVO

La defensa del acusado Cesar, en sus conclusiones asimismo definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con expresa declaración de nulidad de las actuaciones ante las supuestas irregularidades obrantes en la causa sobre las intervenciones telefónicas autorizadas.

NOVENO

La defensa del acusado Ernesto, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, con expresa declaración de nulidad de las actuaciones ante las supuestas irregularidades obrantes en la causa sobre las intervenciones telefónicas autorizadas.

DÉCIMO

El preceptivo juicio se celebró durante las audiencias de los días 27, 28, 29 y 30-3-2007.

Ha quedado acreditado en autos que

PRIMERO

En el mes de febrero de 2004 por funcionarios adscritos a la Brigada Central de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial, se comenzó la investigación de una red estructurada de personas que se dedicaban, con distintas responsabilidades y cometidos, a la distribución de droga procedente del extranjero.

Entre dichas personas se encontraba Jose Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien concertó en Madrid con Marí Jose, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por la...

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