SAP Madrid 460/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:8576
Número de Recurso75/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00460/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 75/2007

AUTOS: 1202/2003

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 34 DE Madrid

DEMANDANTE/APELANTE: Dª Mercedes y Dª Juana

PROCURADOR: D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

DEMANDADO/APELADO: Dª Frida

PROCURADOR: D. ÁNGEL MARTÍN GUTIÉRREZ

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 460

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a seis de junio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1202/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 75/2007, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Mercedes y Dª Juana representadas por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ, y como demandada-apelante Dª Frida representada por el Procurador D. ÁNGEL MARTÍN GUTIÉRREZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de Dª Mercedes y Dª Juana contra Dª Frida, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Martín Gutiérrez y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a que pague a las actoras la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUARENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (53.043,35 euros), más los intereses legales devengados desde el 22 de noviembre de 2003 hasta la fecha de esta sentencia e incrementados en dos puntos desde la fecha de la misma, para el caso de mora procesal. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Frida se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitado el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 9 de abril de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la complejidad de lo debatido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en la que se indicaba, en resumen, que las actoras eran propietarias por mitades indivisas del piso sito en la calle DIRECCION000 NUM000, bajo izquierda, celebrando el 17 de septiembre del año 2001 con la demandada contrato de arrendamiento sobre dicha finca. Si bien durante los 15 primeros meses se abonó el importe de la renta mensual, desde el mes de enero del año 2003, continúa indicando la demanda, la demandada dejó de cumplir con dicha obligación, habiendo realizado el último pago en concepto de renta el 26 de diciembre de 2002 y como consecuencia del impago de las rentas, las actoras se vieron obligadas a acudir al auxilio judicial para obtener la resolución del contrato y lograr el desahucio por falta del pago, reclamando en este procedimiento el pago de 28.848,56 €, así como 9.195,49 € correspondiente a la pena pactada y la cantidad que resulte de multiplicar el importe de dicha pena pactada por los días que transcurran desde el 21 de noviembre 2003 hasta el efectivo desalojo de la finca. Posteriormente se amplió la demanda reclamando 2198,67 euros correspondiendo 1459,20 de consumo de gas y 739,47 € a consumo de agua.

La demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma al indicar que el contrato de arrendamiento fue cedido con consentimiento y conocimiento de las actoras a la mercantil EUROFORO ABOGADOS, SOCIEDAD LIMITADA, no habiendo abonado la demandada cantidad alguna a las actoras, puesto que como consecuencia de la referida cesión del contrato, la entidad reseñada se subrogó en los derechos y obligaciones del mismo, quedando la demandada liberada de toda obligación.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega la recurrente que no es aplicable el artículo 1158 del Código Civil, ya que todas las facturas o recibos de renta obrantes en autos se emitieron a nombre de Euroforo, por lo cual no nos hallamos, indica la apelante, ante un pago por tercero de los previstos en el artículo 1158 del Código Civil, señalando igualmente en el motivo primero de su recurso que la resolución apelada incurre en un manifiesto error de hecho, dado que resulta obvio que dicha prueba acredita, sin lugar a dudas, que el contrato de arrendamiento objeto del litigio fue cedido en el momento de su firma a la citada entidad, habiendo ésta utilizado la finca arrendada como local de negocio y abonado, tanto la fianza como las rentas y suministros, constituyendo dicha finca el centro de trabajo de la mercantil sin que fuese ocupado por la apelante, quien nunca lo destinó a vivienda, aceptando las...

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