SAN 45/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6233
Número de Recurso7/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 7/2006

SUMARIO 7/2006

Juzgado Central de Instrucción n° 2

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

  1. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA N° 45 /2007

En la Villa de Madrid a veinticinco de julio de dos mil siete.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 7/2006, Rollo de Sala 7/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2, por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y perteneciendo a organización Han sido partes en el presente procedimiento; como acusador, el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y como acusados:

1) Evaristo, alias "Nota" nacido el 29 de abril de 1974 en Pereira - Risaralda (Colombia), hijo de Gabriel y Rita, con N.I.E n° NUM000 domiciliado en la calle DIRECCION000 n° NUM001 de Mejorada del Campo (Madrid), sin antecedentes penales, declarado solvente parcial por Auto de 3 de abril de 2006, y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 21 de noviembre de 2005 (fecha de su detención), representado por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Lozano Moreno y defendido por el Letrado Don Antonio Abella García.

2) Constanza, nacida el 28 de junio de 1981 en Chinchína - Caldas (Colombia), hija de Carlos y Fani, con N.I.E nD NUM002 domiciliada en la DIRECCION000 n° NUM001 de Mejorada del Campo (Madrid), sin antecedentes penales, declarada insolvente por Auto de 14 de marzo de 2006 y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 21 de noviembre de 2005 (fecha de su detención), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores de Haro Martínez y defendido por el Letrado Don Vicente Miguel Prado Albalat.

3) Bernardo, nacido el 6 de junio de 1966 en Arrecife - Lanzarote (España), hijo de Carlos y Nieves, con D.N.I n° NUM003, domiciliado en la calle DIRECCION001 n° NUM004 de Arrecife. Lanzarote, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 20 de noviembre de 2005 (fecha de su detención), representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Iglesias Pérez y defendido por la Letrada Doña África Zabala Fernández.

4) Gloria, nacida el 18 de marzo de 1956 en Turbo - Antioquia (Colombia), hija Gabriel y Dionisia, con N.I.E n° NUM005 domiciliada en la calle DIRECCION002 n° NUM006. NUM007 de Arrecife. Lanzarote, sin antecedentes penales, declarada insolvente por Auto de 14 de marzo de 2006, y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 20 de noviembre de 2005 (fecha de su detención), representada por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Sanchidrián Rodríguez y defendido por el Letrado Don Antonio Abella García.

5) Julieta, nacida el 18 de agosto de 1966 en (Colombia), hija Gabriel y Rita, con N.I.E n° NUM008 domiciliada en la calle DIRECCION003 n° NUM001 de Santa Cruz de Tenerife (España), sin antecedentes penales, declarada solvente parcial por Auto de 3 de abril de 2006, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales Don Roberto Sanchidrián Rodríguez y defendido por la Letrada Doña Lorena Feliz Murías.

6) Emilio, nacido el 26 de enero de 1980 en Florida Valle (Colombia), hijo de María Esther, con cédula de identificación colombiana n° NUM009, domiciliado en la calle DIRECCION004 n° NUM010 Alto de Arrecife. Lanzarote, sin antecedentes penales, declarado insolvente por Auto de 14 de marzo de 2006, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la. Procuradora de los Tribunales Doña Sonia López Caballero y defendido por la Letrada Doña Rosa Callero Cañada.

7) Luis Francisco, nacido el 30 de abril de 1977 en Cambados. Pontevedra (España), hijo de José Manuel y María, con D.N.I n° NUM011, domiciliado en la calle DIRECCION005 n° NUM012 portal NUM013.NUM014 de Arrecife. Lanzarote, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, declarado solvente parcial por Auto de 3 de abril de 2006, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por la Letrada Doña Carmen Ventoso Blanco, y

8) Rosendo, nacido el 29 de marzo de 1963 en Las Palmas de Gran Canaria (España), hijo de Blas Manuel y Juana, con D.N.I n° NUM015, domiciliado en la calle DIRECCION006 n° NUM016, casa n° NUM006. Matagorda. Tías. Lanzarote, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Iglesias Pérez y defendido por la Letrada Doña África Zabala Fernández.

Es Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Arrecife (Lanzarote) con fecha 21 de septiembre de 2005, se incoándolas Diligencias Previas n° 1268/2005 al recibir oficio del Grupo de Estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Arrecife por el que se solicita la intervención telefónica del número de teléfono móvil NUM023 cuyo titular es Evaristo, por su presunta participación en delito contra la salud pública consistente en la introducción en la isla de cocaína, para su posterior distribución.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias de investigación correspondientes el Juzgado de Instrucción n° 4 de Arrecife (Lanzarote) dictó auto de fecha 13 de diciembre de 2005 inhibiéndose de su conocimiento a favor de los Juzgados de Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, correspondiendo en turno de reparto el asunto al Juzgado Central de Instrucción n° 2 de la Audiencia Nacional, que por Auto de 23 de diciembre de 2005 acordó aceptar la inhibición.

TERCERO

Con fecha 2 de febrero de 2006 se dictó el correspondiente Auto de procesamiento por el que se declaraban procesados por un posible delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud contra Evaristo, Bernardo, Gloria, Constanza, Luis Francisco, Rosendo, Emilio, y Julieta Con fecha 24 de octubre de 2006, tras diversos incidentes de nulidad de las declaraciones indagatorias, se concluyó el sumario.

CUARTO

Remitido que fue a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Sala n° 7/2006, y cumplido el trámite de instrucción se dictó Auto de 26 de diciembre de 2006 confirmando la conclusión del Sumario y la apertura de juicio oral contra los procesados citados, y por Auto de 16 de mayo de 2007, se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral para los días 9, 10, y 11 de julio de 2007, lo que tuvo lugar con la práctica del interrogatorio de los procesados, testifica), pericial y documental (audición de cintas) en los términos recogidos en las correspondientes actas.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones elevó las suyas a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud), artículo 369 circunstancias 2ª(pertenencia a organización) y 6a (cantidad de notoria importancia), ex artículo 370.2 (jefe de organización), todos ellos del Código Penal.

  2. Un delito de contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 inciso primero (sustancia que causa grave daño a la salud), artículo 369 circunstancias 2ª (pertenencia la organización) y 6ª (cantidad de notoria importancia) todos ellos del Código Penal.

De las expresadas acciones son autores, del delito a) el procesado Evaristo. Autores del delito b) los procesados Bernardo, Gloria, Constanza, Luis Francisco, Rosendo, Jose Enrique (que también usa la identidad de "Emilio"), y Julieta. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en ninguno de los procesados.

Procede imponer por el delito a), al procesado Evaristo, la pena de prisión de dieciséis años, multa de 200.000 euros y multa de 140.000 euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas en la parte proporcional.

Procede imponer por el delito b), a los procesados Bernardo y Gloria, la pena de prisión de trece años, multa de 150.000 euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas en la parte proporcional.

Procede imponer por el delito b), a los procesados Constanza, Jose Enrique (que también utiliza la identidad de "Emilio"), Julieta, Rosendo y Luis Francisco, la pena de prisión de once años, multa de 120.000 euros. Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas en la parte proporcional.

Procede el comiso de la droga y demás sustancias intervenidas, así como de la totalidad de los efectos aprehendidos, incluidos el metálico, (os teléfonos móviles, las tarjetas SIM, las agendas y libretas incautadas, la unidad CPU marca Microstar modelo MT5, el vehículo Nissan Almera, matrícula....-LTY, el vehículo Renault Clio, matrícula BY-....-BY y el resto de efectos intervenidos tanto en las diligencias de Entrada y Registro practicadas en la causa, como los que se hallaban en poder de los respectivos procesados, a todo lo cual deberá darse, en su caso, el destino previsto en el articulo 374.4 del Código Penal.

SEXTO

Las defensas de los procesados, en igual trámite, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, solicitando la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables al no existir delito alguno, impugnando la defensa...

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