SAN 54/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6172
Número de Recurso70/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 70/2004

SUMARIO 52/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN n° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIAN0 54/2007

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil siete

Vista en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante de Sumario número 52/2004, Rollo de Sala número 70/2004, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional, por el delito de falsificación de tarjetas de crédito.

Han sido parte en el presente procedimiento Como acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Como acusados:

1) Jose Pablo, mayor de edad, nacido el 10 de marzo de 1981 en Sofía (Bulgaria), hijo de Asen y Ekaterina, domiciliado en calle DIRECCION000 NUM000-NUM001 bajo 2ªde Barcelona, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa desde el pasado 4 de agosto de 2005, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Blanco Blanco y defendido por la Letrada Doña María Victoria Garnica Paquet.

2) Jose Pedro, mayor de edad, nacido el 30 de mayo de 1977 en Sofía (Bulgaria), hijo de Asen y Ekaterina, titular de Permiso de Residencia con número NIE NUM002, domiciliado en DIRECCION000 n° NUM000-NUM001 bajo 2ªde Barcelona, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa desde el pasado 4 de agosto de 2005, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Blanco Blanco y defendido por la Letrada Doña María Victoria Garnica Paquet.

3) Jose Francisco, mayor de edad, nacido el 31 de agosto de 1958 en Kemerosckar (Rusia) con Pasaporte ruso n° NUM003, domiciliado en calle DIRECCION001 n° NUM004 ático 2ªde Barcelona, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa desde el pasado 4 de agosto de 2005, representado por el Procurador delos Tribunales Don Ramón Blanco Blanco y defendido por la Letrada Doña María Victoria Garnica Paquet.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 10 de Barcelona incoó Diligencias Previas 1574/2004 el 15 de abril de 2004, en virtud de atestado de la Brigada Provincial de Policía Judicial. Udyco. Grupo III como consecuencia de la detención de Jose Pedro, Jose Pablo y Jose Francisco como supuestos autores de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, al encontrarse manipulando un cajero automático del Banco Santander Central Híspano, sito en la calle Rambla Santa Móníca, interviniéndoles un lector de tarjetas manipulado.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 7 de mayo de 2004, el Juzgado de Instrucción n° 10 de Barcelona, tras practicar las diligencias de investigación necesarias, se inhibió a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, al tratarse de un delito de falsificación de tarjetas de crédito siendo aceptada la competencia por resolución de 10 de junio de 2004 del Juzgado Central de Instrucción n° 4 de la Audiencia Nacional Por Auto de 30 de junio de 2004 las Diligencias Previas número 142/2004 se transformaron en Sumario número 52/2004 por un presunto delito de falsificación de tarjetas de crédito.

Con fecha 23 de agosto de 2004 se declaró procesados a Jose Pablo, Jose Pedro y Jose Francisco, por un supuesto delito de fabricación de tarjetas de crédito, o alternativamente, de tenencia de útiles para la falsificación, previstos y penados en los artículos 387 en relación con el artículo 386 y 400 del Código Penal vigente, declarándose concluso el Sumario por Auto de 2 de diciembre de 2004.

TERCERO

Recibido el Sumario en esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y formado el Rollo de Sala al margen anotado, se dictó Auto de 4 de mayo de 2007 confirmando la conclusión del sumario y acordándose la apertura de juicio oral contra los procesados citados. Por Auto de 7 de junio de 2007 se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral el día 17 de septiembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar la misma, con la práctica del interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental en los términos recogidos en el acta de la Sra. Secretaría.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, elevó las suyas a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de aparatos destinados a la fabricación de tarjetas de crédito del artículo 400 en relación con los artículos 387 y 386 del Código Penal, respondiendo los acusados en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a cada uno de los procesados, por el delito de tenencia de aparatos destinados a la fabricación de tarjetas de crédito, la pena de ocho años de prisión, accesorias, costas y comiso de efectos (artículo 127 Código Penal ).

QUINTO

La defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente, califica los hechos como constitutivos de un delito de tenencia de aparatos destinados a la fabricación de tarjetas de crédito del artículo 400 en relación con el artículo 386.3° del Código Penal, en grado de tentativa, solicitando la imposición de una pena de dos años de privación de libertad para cada uno de ellos.

Los procesados Jose Francisco, Jose Pedro y Jose Pablo, mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron detenidos el día 13 de abril de 2004 por funcionarios adscritos al Grupo III de la Unidad de Prevención y Reacción de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana, cuando sobre las 20,45 horas de ese día, estaban colocando en el cajero automático 4B del Banco Santander Central Hispano, sito en la Rambla Santa Mónica n° 6 de Barcelona un dispositivo electrónico fabricado artesanalmente, manipulado y preparado para leer y memorizar los datos contenidos en las bandas magnéticas de las tarjetas introducidas en el cajero y de esta manera poder duplicar tarjetas de crédito, sin el conocimiento del titular de las mismas. Mientras Jose Pablo realiza labores de vigilancia para no ser sorprendidos, Jose Pedro y Jose Francisco colocaban el citado dispositivo.

El dispositivo que había sido colocado recientemente en el cajero, ha sido analizado por la Comisaría General de Policía Científica. Brigada Provincial de Policía Científica. Documentos copia de Barcelona, Informe n° B2004D0271 de 22 de marzo de 2004, en el que se dice que el mismo está fabricado artesanalmente mediante la utilización de componentes plásticos debidamente configurados y pintados para simular perfectamente lo que sería la "boca" de entrada de tarjetas en un cajero automático, en este caso con el anagrama 4B.

Se compone...

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