SAN 52/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6170
Número de Recurso37/1985

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 37/1985

SUMARIO 37/1985

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4

ILMO. SR. PRESIDENTE:

Don FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Doña CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA N° 52 /2007

En Madrid a siete de septiembre de dos mil siete

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 37/1985, Rollo de Sala 37/1985, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 4, por el delito de asesinato terrorista en la persona de D. Serafin, un delito de utilización ilegitima de vehículo de motor y un delito de detención ilegal en la persona de Franco.

Han sido partes en el presente procedimiento Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Como Acusado:

Adolfo (a) "Macarra" "Bola" y "Pitufo", nacido el 18 de noviembre de 1958 en Pamplona (Navarra), hijo de Francisco Javier y María Rosario, con DNI n° NUM000, declarado insolvente por Auto de 29 de noviembre de 2006, y en prisión provisional por esta causa desde el 7 de noviembre de 2006, fecha de su entrega en extradición por las autoridades francesas, representado por el Procurador los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Doña Jaione Carrera Ciriza.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción de Amurrio (Álava) se incoaron en fecha 26 de junio de 1985, Diligencias Previas n° 350/1985, en virtud de la comunicación remitida via telefónica por el Oficial del Ayuntamiento de dicha localidad en la que manifestaba que en la calle DIRECCION000, a la altura de la Fábrica de Muebles "Sarasola" se encontraba el cuerpo de un hombre al parecer cadáver. Practicada la correspondiente diligencia de Inspección Ocular y Levantamiento de Cadáver el mismo día 26 de junio de 1985, dio como resultado que la persona fallecida se trataba de D. Serafin, nacido el Lecámaña (Álava) el 13 de noviembre de 1921, hijo de Isidro y Eugenia, casado, auxiliar de reparto de la oficina local de Correos y Telecomunicaciones y vecino de Amurrio (Álava), calle DIRECCION000 n° NUM001, con D.N.I NUM002, y cuyo fallecimiento se habría producido al parecer como consecuencia de tres impactos de arma de fuego, uno con orificio de entrada por occipital y salida por sien derecha con pérdida de masa encefálica, impacto con entrada por parietal izquierdo con salida por parietal derecho; e impacto en el corazón.

Por Auto de 10 de julio de 1985 dicho Juzgado acordó inhibirse a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, correspondiendo las mismas por turno de reparto al Juzgado Central de Instrucción n° 4 que incoó Sumario Ordinario n° 37/1985 por Auto de 1 de agosto de 1985, el cual fue concluido sin procesamiento en fecha 23 de septiembre de 1985.

El mismo, fue reaperturado el 13 de octubre de 1989 en base al testimonio deducido de las Diligencias Previas 247/1989 del Juzgado Central de Instrucción n° 2 de la Audiencia Nacional en las que aparecían las declaraciones inculpatorias de Isidro (a) "Pelos".

SEGUNDO

Con fecha 23 de marzo de 1990, se decretó el procesamiento de Adolfo y cuatro personas más, por los delitos de asesinato y robo, declarándose rebelde al procesado El referido Adolfo fue entregado por las Autoridades judiciales francesas el 7 de noviembre de 2006.

Con fecha 9 de abril de 2007, se declaró concluso el Sumario respecto de los procesados Adolfo y Inés.

TERCERO

En la presente causa, se dictó Sentencia de fecha 22 de marzo de 1991, en cuya Parte Dispositiva se decide: "Condenar a Isidro, como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, concurriendo la agravante de premeditación, a la pena de veintinueve años de reclusión mayor y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Declarar su obligación como responsable civil, a indemnizar a los herederos de D. Serafin en veinte millones de pesetas.

Condenar al mismo procesado, como autor de un delito de robo ya definido, a la pena de seis años de prisión menor, dos años de privación del permiso de conducir o de la facultad de obtenerlo, en su caso, y accesorias de suspensión de cargo público, y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Condenarle igualmente al pago de las costas procesales causadas.

Ordenar que se le aplique al condenado la limitación temporal de cumplimiento por un máximo de treinta años.

Ordenar que se le abone como cumplimiento de condena, condicionado a que no lo hubiera sido en ninguna otra, el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa Aprobar por sus propios hechos y fundamentos, el auto de insolvencia elevado en consulta por el Instructor".

Igualmente, en la presente causa recayó Sentencia n° 10/1998, de 12 de marzo de 1998, por la que se absolvió libremente a Raquel de los hechos de los que venia siendo acusada por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas procesales causadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 406.4° del Código Penal de 1973, (articulo 572.1.1° del Código Penal de 1995 ); un delito de utilización ilegitima de vehículo de motor del artículo 516 bis, en relación con el articulo 501.4° del Código Penal de 1973 (artículo 244.4° en relación con el artículo 242.2° y 574 del Código Penal de 1995 ) y delito de detención ilegal del artículo 572.3° conforme al Código Penal de 1995 ), considerando autor de los mismos (artículo 28 Código Penal ) al procesado Adolfo, concurriendo en aquél, respecto del delito de asesinato, la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de alevosía del artículo 10.1° del Código Penal de 1973 (artículo 22.1° Código Penal de 1995 ), solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito de asesinato, 30 años de reclusión mayor, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (artículo 45 ) y prohibición de que vuelva al lugar de residencia de la familia de la víctima durante 6 años (artículo 67 en relación con el 30, conforme al Código Penal de 1973 (30 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (artículo 55 ) y prohibición de residir o acercarse al lugar de residencia de la familia de la víctima durante 10 años más al de duración de la condena (artículo 57 en relación con el 48 conforme al Código Penal de 1995 ). Por el delito de utilización ilegítima de vehículo de motor, 10 años de prisión mayor y dos años de privación del permiso de conducir vehículos de motor (Código Penal de 1973). (4 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de detención ilegal, 12 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena (artículo 55 ) conforme al Código Penal de 1995 ). Pago de las costas y que indemnice, conjunta y solidariamente con el ya condenado Isidro, a la viuda e hijos de Serafin en la cantidad de 300.000 euros.

Por la defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones definitivas, se interesó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

El procesado Adolfo (a) "Macarra", "Bola" y "Pitufo", mayor de edad, sin antecedentes penales computables, formaba parte junto con otros tres individuos, uno de ellos ya condenado por estos hechos y los otros dos en situación de rebeldía, del denominado "Comando Araba", integrado en la organización terrorista E.T.A., que con invocadas metas abertzales, realiza a través de los sujetos que a tal fin prestan su aquiescencia, actos violentos contra la vida y el patrimonio de las personas, como una modalidad más de atacar a la sociedad democrática, para así intentar subvertirla, causando el máximo daño y aflicción.

Con la finalidad antes descrita, y siguiendo las directrices de los responsables de la organización, decidieron dar muerte al funcionario del Cuerpo Auxiliar de Reparto de Correos y Telecomunicaciones destinado en la localidad de Amurrio (Álava), y vecino de la misma, D. Serafin, a quien consideraban confidente de la Policía.

Para ello, el día 26 de junio de 1985, sirviéndose de las informaciones acerca de los horarios y recorridos habituales de la víctima, facilitados por los colaboradores de la organización, se dirigieron a la localidad de Amurrio (Álava), donde sobre las 7,50 horas y en una lonja sita en la calle Bañuetaíbar, Isidro, ya enjuiciado por estos hechos, y uno de los procesados rebeldes, abordaron a D. Franco, propietario del vehículo Seat Málaga, color verde claro, matrícula ZE-....-G que se encontraba aparcado en los bajos del edificio y con el que se disponía a dirigirse hacia su lugar de trabajo, obligándole, tras mostrarle una pistola e identificarse como miembros de la banda terrorista ETA, a que pasara al asiento del copiloto y de ahí al maletero del automóvil, con el que se dirigieron hasta un pinar cercano a la localidad de Amurrio, donde permanecieron sobre una media hora aproximadamente, reanudando la marcha hasta la referida localidad, donde efectuaron una parada para recoger al procesado Adolfo y a la procesada rebelde, tras lo cual se dirigieron hasta la calle Mendico de la citada localidad, donde a la altura del número 11 pararon el vehículo de forma que interceptaron la marcha de D. Serafin que, como hacía habitualmente, se dirigía a su trabajo en bicicleta, bajando inmediatamente del vehículo Adolfo y el procesado ya juzgado por estos hechos, esgrimiendo...

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