SAP Madrid 422/2008, 13 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha13 Junio 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00422/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003884 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 237 /2008

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1534 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

De: VANGUARD VIBRORVAN S.L._

Procurador: MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ

Contra: ELSAN-PACSA S.A.

Procurador: JORGE LAGUNA ALONSO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a trece de junio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1534/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante VANGUARD VIBRORVAN, S.L., representada por el Procurador D. Manuel J. Bermejo González y defendida por la Letrada Dª Virginia Casajmona Padrón, y de otra como demandante-apelada ELSAN- PACSA, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendida el Letrado D. Luis Fernando Martinez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en FECHA 24 de octubre de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso en nombre y representación de la Entidad Elsan Pacsa S.A. contra la Entidad Vanguard Vibrorvan S.L., representado por por el Procurador Don Manuel Bermejo González, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la Entidad Vanguard Vibrorvan S.L., a que abone, a la actora la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EUROS, más los intereses legales desde el día de hoy, hasta la firmeza de LA SENTENCIA y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el día de la firmeza de la sentencia hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a los litigantes. Estimo parcialmente la reconvención presentada por el Procurador Don Manuel Bermejo González en nombre y representación de la Entidad Vanguard Vibrorvan S.L., contra la Entidad Elsan pacsa s.a., representada por el Procurador Don Jorge Laguna Alonso, debo de condenar y condeno a la Entidad Elsan pacsa S.A., a la cantidad reconocida en el Fundamento Jurídico décimotercero, que por compensación judicial, se integra en la cantidad antes mencionada, debo de absolver y absuelvo a la Entidad Elsan Pacsa S.A., del resto de las pretensiones interesadas en la reconvención, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a los litigantes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el día 12 de junio de 2008, con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 21 de noviembre de 2006, la representación procesal de la entidad mercantil «Elsan-Pacsa, S.A. (antes denominada Pacsa, Pavimentos, Asfaltos y Conservación, SA)» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Vanguard Vibrorvan, SL», en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia por la que se condene a la sociedad demandada a abonar a Elsan-Pacsa SA la cantidad total de noventa y nueve mil trescientos noventa y seis euros (99.396 E), que corresponde, cuya suma constituye el principal de la reclamación que se instrumenta en esta demanda, más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda formulada, así como las costas del procedimiento..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, este órgano acordó por diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2006 requerir a la parte actora la presentación del modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil; requerimiento que se evacuó junto a escrito con entrada en el Registro General en fecha 8 de enero de 2007.

(3) Por Auto de 12 de enero de 2007 se acordó la admisión a trámite y la comunicación de copias de la demanda a la demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de febrero de 2007 compareció en autos la representación procesal de la entidad demandada «Vanguard Vibrorvan, SL» e interesó del Juzgado «a quo» que se requiriera a la parte demandante la presentación de copias en color de las fotografías contenidas en los informes presentados con los núms. 8, 9 y 10 de la demanda; a lo que se dio lugar por proveído de 12 de febrero inmediato siguiente.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de febrero de 2007 la representación procesal de la entidad mercantil «Vanguard Vibrorvan, SL» evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal -entre los que se contaba la prescripción de la acción- terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en la que se desestime la demanda por la excepción de prescripción; y subsidiariamente, si entra a conocer del FONDO DEL ASUNTO, la desestime íntegramente por los motivos expuestos en esta oposición, con condena en costas a la parte demandante».

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional en ejercicio de acción declarativa de impugnación de cláusulas nulas y reclamación de cantidad. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. Sentencia estimando la demanda y:

A- RESPECTO A LA ACCION DE NULIDAD DE CLAUSULAS:

  1. Declare nula parcialmente la cláusula n.º 11.2 de las cláusulas particulares del contrato celebrado entre V. VIBRORVAN y ELSAN PACSA el 29 de julio de 2003, en concreto se declare nula las frases: "hasta la finalización del plazo de la responsabilidad legal del CONTRATISTA por vicios.... y todo ello con renuncia expresa a los plazos previstos en los Arts. 336 y 342 del Código de Comercio ", continuando válida el resto de la cláusula, debiendo quedar del siguiente modo:

Serán de cuenta del PROVEEDOR todos los daños que se causen a terceros o a la propia obra como consecuencia del empleo de materiales de calidad inferior a la prevista, tanto durante la fase de ejecución, como en el plazo legal que le sea de aplicación a aquel.

2.º Declare nula parcialmente la cláusula n.° 10.1 de las Cláusulas Generales del contrato celebrado entre V. VIBRORVAN y ELSAN PACSA el 29 de julio de 2003, en concreto se declare nula la frase: "...como durante los plazos de garantía del CONTRATISTA", continuando válida el resto de la cláusula, debiendo quedar del siguiente modo:

"Serán de cuenta del PROVEEDOR todos los daños que se causen a terceros o a la propia obra como consecuencia del empleo de materiales de calidad inferior a la prevista, tanto durante la fase de ejecución, como en el plazo legal que le sea de aplicación a aquel.

3.º Declare nula totalmente la cláusula n.° 12.7 de las cláusulas Generales del contrato celebrado entre V. VIBRORVAN y ELSAN PACSA el 29 de julio de 2003, dandola [sic] por no puesta.

B. RESPECTO A LA RECLAMACION DE CANTIDAD.

4.º Condene a la parte demandada a pagar a VANGUARD VIBRORVAN S.L., respecto de la obra de Talavera de la Reina, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (28.527,66 E), más los intereses de demora dejados de percibir desde el impago, más el interés de mora procesal desde Sentencia que corresponda.

5.º Condene a la parte reconvenida a pagar a VANGUARD VIBRORVAN S.L respecto de la obra de la urbanización el Balconcillo de Guadalajara la cantidad de SESENTA Y CINCO CON DIECIOCHO EUROS (65,18n E),...

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