SAP Madrid 417/2008, 10 de Junio de 2008

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2008:8716
Número de Recurso366/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2008
Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00417/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7005910 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 366 /2008

Autos: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 66 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

De: Ángel

Procurador: JUAN MIGUEL SANCHEZ MASA

Contra: Cornelio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Tasación de costas. Impugnación por el concepto de indebidas.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID, a diez de junio de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 66/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Ángel, representado por el Procurador d. Juan Miguel Sánchez Masa y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Cornelio Y OTROS, asistido de Letrado, seguidos por el trámite de impugnación TC.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 11 de enero de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la impugnación formulada contra la tasación de costas practicada en los autos de juicio ordinario 66/2005, imponiendo las costas de este incidente a la parte impugnante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de junio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de junio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial (Madrid) en fecha 22 de octubre de 2007, en relación con los autos de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de dicha localidad con el núm. 0066/2005, la representación procesal de don Cornelio y otros interesó la práctica de la tasación de las costas devengadas en la sustanciación del proceso, y a tal fin adjuntaba su propia cuenta de derechos por importe total, IVA incluido, de 2.713,32 euros, comprensiva de los siguientes conceptos: «Derechos Arancel Art. 1 Ordinario: 1.272,63; Derechos Arancel Art. 5.1 Tasación de costas: 22,29; Derechos Arancel Art. 48 Impugnación Recurso de Reposición: 22,29; Derechos Arancel Art. 49 Oposición recurso de apelación: 916,30; Derechos Arancel Art. 82 Cuota variable: 30,00; Derechos Arancel Art. 82 Suplidos, correo, trámite y gestión: 47,80; Derechos Arancel Art. 85 Obtención y traslado de copias: 24,79; Derechos Arancel Art. 88 Desglose: 2,97., y minuta de la Letrado doña María del Carmen Gómez Delgado por importe final de 26.880,58 euros, más 16% IVA (4.300,89), 31.181,47 euros.

(2) En fecha 12 de noviembre de 2007 se practicó por el Sr. Secretario Judicial del órgano «a quo» la tasación de costas interesada con inclusión de la cuenta del Procurador de la parte peticionaria en cuantía de 2.566 euros, IVA incluido, y de forma íntegra la minuta presentada por el Letrado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de diciembre de 2007, la representación procesal de la parte condenada al pago de las costas, don Ángel evacuó impugnación por indebidos de los derechos del procurador y por excesivos de los honorarios de Letrado incluidos en la tasación de costas practicada.

(4) Acordada por proveído de 5 de diciembre de 2007 la formación de pieza separada para la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebidos, y requerir a las partes a propósito de la solicitud o no de trámite de vista, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de diciembre de 2007, la representación procesal de don Cornelio evacuó alegaciones oponiéndose a la impugnación formulada de contrario.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de diciembre de 2007, la representación de la parte impugnante, don Ángel expresó ante el Juzgado «a quo» la innecesariedad del trámite de vista.

(6) Por Auto de 11 de enero de 2008, el Sr. Juez Stto del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de San Lorenzo de El Escorial resolvió desestimar la impugnación formulada.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de enero de 2008, la representación procesal de don Ángel interesó ante el Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la resolución recaída; a lo que se dio lugar por proveído de 28 de enero de 2008, con emplazamiento de la parte recurrente para la interposición del recurso en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de febrero de 2008 la representación procesal de don Ángel interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «..ALEGACIONES

PRIMERO

»

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 1 de abril de 2008, la representación procesal de la parte solicitante y beneficiaria de la tasación evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

Sobre la base de una lectura incuestionablemente interesada y subjetiva de la resolución recurrida y a medio de extrapolar fragmentos y expresiones de la misma, aisladas del contexto en que se pronuncian, reprocha a aquélla la parte recurrente vencida haber incurrido en falta de congruencia y de motivación.

El art. 218 LEC 1/2000, rector de la resolución recurrida, bajo la rúbrica «Exhaustividad y congruencia de las sentencias. Motivación» precisa que: «1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.

El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.

  1. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la aplicación e interpretación del Derecho. La motivación deberá incidir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del pleito, considerados individualmente y en conjunto, ajustándose siempre a las reglas de la lógica y de la razón.

  2. Cuando los puntos objeto del litigio hayan sido varios, el tribunal hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos».

Así, la incongruencia puede revestir, según unánime sanción doctrinal y jurisprudencial, tres modalidades, denominadas cuantitativa, en sus dos subespecies de concesión de más «ne eat iudex ultra petita partium» o de menos «ne eat iudex citra petita partium» de lo pretendido por los litigantes; e incongruencia cualitativa «ne eat iudex extra petita partium» o concesión de algo distinto de lo que ambas partes hayan pedido, que algunos autores han calificado como incongruencia mixta.

CUARTO

De otra parte debe destacarse, con carácter general, que aun cuando el principio de congruencia, limita los poderes del organismo jurisdiccional -constreñido asimismo por los principios de controversia y dispositivo- y prohíbe, entre otras, toda resolución «extra aut non simile petita», esto es, que se pronuncie sobre extremos distintos o en términos diferentes de los suscitados o propuestos por las partes --v. gr., entre otras muchas, las SS.T.S., Sala Primera, de 10 de junio de 1941; 4 de abril de 1978; 6 de marzo, 20 de junio y 25 de noviembre de 1981; 8 de abril, 10 de mayo; 7, 9 y 17 de diciembre de 1982; 16 de febrero, 6 y 30 de junio, y 8 de julio de 1983; 15 de noviembre y 10 de diciembre de 1984; 9 de abril y 18 de noviembre de 1985; 21 de enero, 17 de marzo, 10 y 30 de mayo, 13 de junio y 17 de diciembre de 1986; 11 de mayo de 1987; 21 de noviembre de 1988; 3 de febrero, 11 de marzo, 5 de junio, 24 de julio y 11 de octubre de 1989; 12 de marzo y 28 de abril, 9 de octubre y 14 de noviembre de 1990; 3 de abril y 13 de mayo de 1991; 20 de enero y 15 de octubre de 1992; 29 de enero, 9 de febrero, 10 y 25 de marzo, 1 de julio y 13 de diciembre de 1993; 25 de abril de 1994; 20 de febrero, 18 de julio y 21 de diciembre de...

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