SAN 48/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:6472
Número de Recurso103/2005

Sumario número. 12/04.

Rollo de Sala núm. 103/05.

Juzgado Central de Instrucción núm. 5.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Primera

SENTENCIA Núm. 48/2006

Presidente:

Iltmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez. Magistrados:

Iltmo. Sr. Don Ignacio Bijeriego González Camino.

Istmo Sr. Don Ricardo Rodríguez Fernández.

En nombre del Rey

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 20 de septiembre de 2006.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del Sumario núm. 103/05 del Juzgado Central de Instrucción número 5, por delito contra la salud pública, contra:

(1) Gabino, n/ Touriñan-Muxía (La Corana), el 07/10/67, h/ José y María Teresa, DNI NUM000, representado por el procurador Sr. García Guillen y defendido por el letrado Sr. Guisasola Amaiz, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa

(2) Carlos María, n/ 22/06/67 en Vilanova de Arousa (Pontevedra), h/ Emilio y María del Carmen, DNI NUM001, representado por el procurador Sr. García Guillen y defendido por el letrado Sr. Guisasola Arnaiz, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa

(3) Domingo, n/ 07/09/47 en Marín (Pontevedra), DNI NUM002, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Alfaro Rdoríguez y defendido por la letrada Sra. Garnica Parquet,

(4) Valentín, n/ Vilaboa el 16/12/77, h/ Amador y Margarita, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Alfaro Rdoríguez y defendido por el letrado Sr. Paladino Padia,(5) Benedicto, n/ 22/03/69, DNI NUM004, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Alfaro Rdoríguez y defendido por el letrado Sr. Cabada Alvarez,

(6) Raúl, n/ 26/07/78 en Cambados (Pontevedra), h/ Manuel y Encarna, DNI NUM005, sin antecedentes penales, en Libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Alfaro Rdoríguez y defendido por el letrado Sr. Montero Senra

(7) Blas, n/5/12/65 en Touriñán-Muxía (La Coruña) h/ José y María Teresa, con DNI NUM006, representado por el procurador Sr. García Guillen y defendido por el letrado Sr. Guísasola Arnaiz, sin antecedentes penales computables, en prisión provisional por esta causa

(8) Jose Ramón, DNI NUM007, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Alfaro Rdoríguez y defendido por el letrado Montero Senra.

(9) Carlos, n/ Cambados (Pontevedra) el 22/01/56, h/ Antonio y Ramona, DNI NUM008, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa representado por la procuradora Sra. Bermejo García y defendido por la letrada Sra. Requena Deu,

(10) Salvador, DNI NUM009, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Alfaro Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Montero Senra

Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Presidente de la Sala que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, se incoaron diligencias por delito contra la salud pública, que dieron lugar al Sumario arriba reseñado por auto de incoación 17 de mayo de 2004.

    El día 4 de febrero de 2005, se declaró procesado a los arriba reseñados, declarándose concluso el sumario por auto de 28 de junio de 2005.

  2. - Recibidas las actuaciones en éste Tribunal, y después del traslado para instrucción a las partes, se acordó por auto de 13 de febrero de 2006, la apertura del juicio oral respecto de los procesados. Las partes presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose para juicio oral los días 5 y 6 de septiembre.

  3. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como:

    1. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización) y art. 370 (jefe de organización y conducta de extrema gravedad) del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con los apartados 2o (pertenencia a una organización) y 6o (cantidad de notoria importancia) del artículo 369, así como con los apartados 2o (jefe de organización) y 3o (conducta de extrema gravedad) del artículo 370, redactados por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.

    2. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización) y art. 370 (conducta de extrema gravedad) del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, en relación con los apartados 2o (pertenencia a una organización) y 6o (cantidad de notoria importancia) del artículo 369, así como con el apartado 3o (conducta de extrema gravedad del artículo 370, redactados por la citada Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.

    3. Un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 números 3 (cantidad de notoria importancia) y 6 (pertenencia a una organización), art. 370 (conducta de extrema gravedad) y 376 (colaboración activa con las autoridades) del Código Penal en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre.

    Del delito A) estimó responsable en concepto de autor a Carlos.

    Del delito B) consideró coautores a los acusados Domingo, Valentín, Blas, Benedicto, Jose Ramón y Salvador, y cómplices a los acusados Raúl y Carlos María.

    Del delito C) estimó autor al acusado Gabino.

    Consideró que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que interesó las siguientes penas:

    - A Carlos la pena de 11 años y seis meses de prisión y multa de 200 millones de euros por el delito a).- A Domingo y Valentín la pena de 10 años de prisión y multa de 120 millones de euros por el delito b)

    - A Blas, Benedicto, Jose Ramón y Salvador, las penas de 9 años y un día de prisión y multa de 81 millones de euros a cada uno de ellos por el delito b).

    - A Raúl y Carlos María, la pena de 3 años de prisión y multa de 40 millones de euros a cada uno de ellos por el delito b)

    - A Gabino la pena de 7 años de prisión y multa de 80 millones de euros por el delito c)

    A todos los procesados las correspondientes accesorias legales y pago de las costas proporcionalmente.

    Conforme a lo dispuesto en los arts. 127 y 374 del Código Penal interesó que se decretara el comiso de los bienes y efectos intervenidos especificados en el escrito de conclusiones provisionales, a los que se deberá dar el destino previsto en la Ley 36/95, de 11 de Diciembre.

    Las defensas se adhirieron a la calificación del acusador público.

    En uso del derecho de última palabra los acusados expresamente se mostraron conformes con sus defensas y la calificación efectuada por estas que es igual a la del Ministerio Fiscal.

  4. - Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

    1. Los procesados Gabino, Carlos María, Domingo, Valentín, Benedicto, Raúl, Blas, Jose Ramón, Salvador y Carlos, eran todos mayores de edad en la fecha de los hechos que a continuación se relatan y no consta que tuvieran antecedentes penales, concertándose entre ellos en tomo al mes de septiembre de 2002 para la introducción en España, por vía marítima, de importantes cantidades de cocaína procedentes de América del Sur para ser destinada a su posterior distribución entre consumidores en España.

    2. En dicha organización Carlos dirigía y coordinaba la actuación en nuestro país de los demás integrantes españoles de la organización y mantenía los necesarios contactos con ciudadanos colombianos vinculados al narcotráfico para el transporte de la droga, participando así mismo en la financiación para la adquisición del barco y en los gastos de mantenimiento tanto de la embarcación como de su tripulación y Domingo estaba encargado de adquirir una embarcación apropiada para el trasporte hasta nuestras costas de la droga, seleccionar y dirigir su tripulación, alijar la droga en alta mar, y entregar posteriormente la misma en un punto no concretado de nuestras costas.

    3. El barco elegido para el ilícito propósito fue el pesquero con pabellón mauritano "PESCAM I".

      Éste fue adquirido meses antes por Domingo, siguiendo instrucciones de Carlos, y trasladado desde el puerto mauritano de Nouadhibou por Domingo en unión del procesado Valentín - que tenía conocimiento del uso al que se iba a destinar la embarcación- y otro declarado en rebeldía a quien a efectos narrativos llamaremos JUAN PABLO, siendo reparado y renombrado en los astilleros Naval Ría de la localidad de Aveiro (Portugal).

      Valentín, además de tripulante del barco, actuó como intermediario entre el resto de la tripulación y Carlos, a quien así mismo informa de los problemas que iban surgiendo, realizando también gestiones para que el dinero destinado al pago de los gastos del barco y de la tripulación llegara a su destino. También mantuvo contactos con los suministradores de la sustancia y sus representantes con el fin de verificar el transporteIV. Una vez finalizadas las labores de acondicionamiento de la nave, entre los días 15 al 16 de marzo de 2003 fue trasladada, sin aviso previo ni permiso de las autoridades portuarias lusas y escasamente pertrechada de aparejos propios de pesca, hasta el puerto de Arrecife, en la Isla de Lanzarote (Las Palmas de Gran Canaria).

      En ese momento integraban la tripulación del barco, además de los ya mencionados Domingo Y Valentín, los también...

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