SAN 23/2007, 23 de Abril de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6135
Número de Recurso40/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 40/2006

SUMARIO 32/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 1

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

SENTENCIA Nº 23/2007

En la Villa de Madrid, a veintitrés de abril de dos mil siete.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 32/2006, Rollo de Sala 40/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 1, por los delitos de falsificación de moneda y estafa.

Han sido partes en el presente procedimiento

Como acusadora:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y

Como acusado:

Rafael, nacido el 5 de marzo de 1956 en Brindisi (Italia), hijo de Salvatore y Rosa, con Pasaporte italiano NUM000, sin domicilio conocido en nuestro país en situación de prisión provisional por esta causa desde el pasado día 7 de abril de 2006, fecha en la que fue entregado en extradición por las autoridades italianas, declarado insolvente por Auto de 29 de junio de 2006, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Begoña Antonio González y defendido por la Letrada Doña Begoña Maroto Pérez.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 7 de Torremolinos (Málaga) se incoaron en fecha 16 de febrero de 2001 Diligencias Previas número 104/2001, en virtud del atestado policial n° 14.720 de la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía. Módulo Integral de Proximidad Uno (MIP-1), confeccionado por la denuncia de Pedro por la comisión de los supuestos delitos de falsificación de moneda y estafa

SEGUNDO

Con fecha 30 de mayo de 2001, el Juzgado de Instrucción n° 7 de Torremolinos (Málaga) acordó la inhibición de las actuaciones a favor de la Audiencia Nacional, recayendo las mismas en el Juzgado Central de Instrucción n° 1, que incoó Diligencias Previas n° 242/2001 por Auto de 19 de junio de 2001.

Mediante Auto de 8 de abril de 2003 se decretó el archivo provisional de las actuaciones hasta que el imputado sea entregado en extradición por las autoridades italianas.

La entrega extradicional tuvo lugar el día 5 de abril de 2006, reaperturándose las actuaciones por Auto del día siguiente.

Tras la práctica de las diligencias de investigación pertinentes, por Auto de fecha 26 de mayo de 2006, se transformaron las presentes Diligencias Previas en Sumario Ordinario por el delitos de falsificación de moneda en el citado Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Con fecha 29 de mayo de 2006 se declaró procesado a Rafael, por los delitos de expendición de moneda falsa previsto y penado en el artículo 386 del Código Penal y otro de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250 del Código Penal.

El día 10 de noviembre de 2006 se declaró concluso el Sumario.

CUARTO

Remitido el Sumario a esta Sección Tercera se formó Rollo de Sala n° 40/2006, acordándose por Auto de 4 de enero de 2007 la apertura de juicio oral contra el procesado, y por Auto de 23 de marzo de 2007 se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral el día 20 de abril de 2007, en la que tuvo lugar aquella con la práctica del interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental en los términos recogidos en el acta de la Sra. Secretaría.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, elevó las suyas a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de expendición de moneda falsa del artículo 386 del Código Penal y un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal, considerando autor (artículo 28 del Código Penal ) de los mismos al procesado Rafael, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la imposición de una pena de ocho años de prisión y multa de 12.000 euros por el primer delito, y de tres años de prisión por el segundo de los delitos, accesorias y pago de costas.

Por vía de responsabilidad civil, el procesado indemnizará al dueño del local "Club Geisha" de Torremolinos en la cantidad de 6.000 euros.

SEXTO

La defensa del procesado, en igual trámite de conclusiones solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables, y alternativamente la condena por un delito del párrafo tercero del artículo 386 del Código Penal

El procesado Rafael, el día 22 de noviembre de 2000, fingiéndose llamar "Chapas", requirió los servicios del local de alterne "Club Geisha", propiedad de Ángel Daniel, sito en la Avenida Carlota Alessandri n° 10 de la localidad de Torremolinos (Málaga), hasta acumular en sucesivas estancias una deuda aproximada de 1.031.000 pesetas, cancelando parte de la deuda entregando en depósito objetos personales tales como un reloj de la marca Rolex de acero y una cadena de oro con dos colgantes valorados en 100.000 pesetas. El resto lo abonó mediante la entrega de varios billetes de 500 francos franceses cada uno, de los que diecinueve de ellos resultaron ser falsos, conociendo aquél de su falsedad, no obstante lo cual decidió utilizarlos como medio de pago. Dicha falsificación fue llevada a cabo mediante el empleo de planchas falsas de impresión.

Al perjudicado no le han sido abonados los perjuicios causados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en el anterior apartado integran un delito de falsificación de moneda, en su modalidad de expendición del artículo 386, párrafo primero, apartado 3º, y un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, en los términos por los que formuló acusación el Ministerio Fiscal En el primero de los delitos, concurren los elementos típicos de la conducta de expendición de moneda falsa del articulo 386 párrafo primero, punto 3º del Código Penal, por cuanto hay que entender por expendición la acción de gastar o hacer expensas, lo que supone que quien introduce la moneda falsa en el tráfico jurídico lo hace a cambio de la adquisición de un bien o por ser beneficiario de la prestación de un servicio, como sucede en el caso que nos ocupa, siempre a cambio de algo, o bien como mera donación.

La expendición o distribución en connivencia con el falsificador exige conocimiento de la falsedad (STS de 17 de junio de 2000 ) y queda consumada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR