SAN 11/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6126
Número de Recurso10/2006

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 10/2006

P. ABREVIADO 301/2004

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 2

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

DOÑA FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 11 /2007

En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 301/2004, Rollo de Sala 10/2006, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 2, por los delitos de enaltecimiento y justificación del terrorismo y malversación de caudales públicos.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

La acusación popular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo" representada por el Procurador de los Tribunales D. José Pedro Villa Rodríguez y defendida por el Letrado D. Juan Carlos Rodríguez Segura.

Como Acusados:

1) Marcos, nacido el 11 de marzo de 1958 en Beasain (Guipúzcoa) hijo de Ignacio y Carmen, con DNI n° NUM000, domiciliado en Caserio DIRECCION000 de Zaldibia (Guipúzcoa), declarado solvente por auto de 7 de noviembre de 2006 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora los Tribunales Doña Ana Lobera Arguelles y defendido por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

2) Gloria, nacida el 27 de marzo de 1972 en Zaldibia (Guipúzcoa), hija de Ignacio y María Jesús con DNI n° NUM001, domiciliada en Barrio DIRECCION001 n° NUM002 de Zaldibia (Guipúzcoa) declarada solvente por auto de 7 de noviembre de 2006 y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora los Tribunales Doña Ana Lobera Arguelles y defendida por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

3) Guillermo, nacido el 29 de marzo de 1978 en Zaldibia (Guipúzcoa) hijo de José Mari y Ana Mari, domiciliado a efectos de notificaciones en calle DIRECCION002 NUM003 de Zaldibia (Guipúzcoa) declarado solvente por auto de 7 de noviembre de 2006 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora los Tribunales Doña Ana Lobera Arguelles y defendido por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

4) Juan Manuel, nacido el 8 de agosto de 1977, en Zaldibia (Guipúzcoa) hijo de Martín Ignacio y María Luisa, con DNI n° NUM004, domiciliado en Caserío DIRECCION003 NUM003 NUM005 de Zaldibia (Guipúzcoa), declarado solvente por auto de 7 de noviembre de 2006 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora los Tribunales Doña Ana Lobera Arguelles y defendido por el Letrado D, Iñigo iruín Sanz.

5) Angelina, nacida el 17 de agosto de 1976, en Zaldibia (Guipúzcoa) hija de Emilio y María del Carmen, con DNI n° NUM006, domiciliada en calle DIRECCION004 n° NUM007, NUM008 de Zaldibia (Guipúzcoa) declarada solvente por auto de 7 de noviembre de 2006 y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora los Tribunales Doña Ana Lobera Arguelles y defendida por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

6) Ricardo, nacido el 16 de marzo de 1976, en San Sebastián (Guipúzcoa) hijo de Gervasio y Juliana, con DNI n° NUM004, domiciliado a efectos de notificaciones en DIRECCION002 NUM003 de Zaldibia (Guipúzcoa) declarado solvente por auto de 7 de noviembre de 2006 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora los Tribunales Doña Ana Lobera Arguelles y defendido por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

7) Carlos, nacido el 7 de abril de 1955, en Zaídíbía (Guipúzcoa) hijo de José Bernardo y Feliciana, domiciliado a efectos de notificaciones en DIRECCION002 NUM003 de Zaldibia (Guipúzcoa) declarado solvente por auto de 7 de noviembre de 2006 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora los Tribunales Doña Ana Lobera Arguelles y defendido por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

8) Jose Francisco, nacido el 2 de octubre de 1960, en Zaldibia (Guipúzcoa) hijo de Antonio y María Jesús, domiciliado a efectos de notificaciones en DIRECCION002 NUM003 de Zaldibia (Guipúzcoa), declarado solvente por auto de 7 de noviembre de 2006 y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora los Tribunales Doña Ana Lobera Arguelles y defendido por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

9) Sofía, nacida el 10 de mayo de 1976, en Zaldibia (Guipúzcoa) hija de Santiago y María Fe, con DNI n° NUM009, domiciliada en Caserío DIRECCION005 NUM008 NUM005 de Zaldibia (Guipúzcoa) declarada solvente por auto de 7 de noviembre de 2006 y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora los Tribunales Doña Ana Lobera Arguelles y defendida por el Letrado D. Iñigo Iruín Sanz.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, mediante escrito de 26 de septiembre de 2002, se presentó querella criminal contra Marcos, Gloria, Guillermo, Juan Manuel, Angelina, Ricardo, Carlos, Jose Francisco y Sofía, todos ellos, como Alcalde y Concejales, integrantes de la Corporación Municipal de Zaldibia (Guipúzcoa), integrados en la coalición "Sozialista Abertzaleak", que en la mañana del día 25 de septiembre de 2002 asistieron y participaron en el Pleno del Ayuntamiento de aquélla localidad, y en el que acordaron por unanimidad nombrar "hijo predilecto" de la ciudad a Juan Pablo, presunto activista de la organización terrorista ETA que en la noche del 23 de septiembre de 2002 había fallecido en Bilbao, junto con otro miembro de la misma Organización, al hacerles explosión una mochila con explosivos que trasladaban en un vehículo y con la que, presuntamente, se disponían a ejecutar un atentado terrorista, asimismo se decidía "poner la ikurriña de la Casa Consistorial a media asta, con crespón negro en señal de duelo". Los hechos relatados se integran, indiciadamente, y se sancionan en las figuras de: enaltecimiento y justificación de delitos terroristas prevista en el artículo 578 del Código Penal, y en la de malversación de caudales públicos prevista y penada en el artículo 432 del mismo Cuerpo Legal.

SEGUNDO

Turnada que fue la citada querella al Juzgado de Instrucción n° 1 de Tolosa (Guipúzcoa), por este se incoaron Diligencias Previas n° 763/02, admitiéndose a trámite la misma por auto de 23 de octubre de 2002.

Con fecha 14 de noviembre de 2002, se interpuso querella criminal por los mismos hechos y contra los mismos sujetos por la "Asociación de Víctimas del Terrorismo" en el ejercicio de la acción popular, la cual fue igualmente admitida a trámite por auto de 8 de enero de 2003.

TERCERO

Con fecha 7 de marzo de 2003, el citado Juzgado de Instrucción n° 1 de Tolosa (Guipúzcoa) dictó auto acordando la inhibición del conocimiento del presente procedimiento a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional a los que se le remitirán las actuaciones una vez firme la misma.

Tras los correspondientes recursos de reforma (resuelto por auto de 4 de abril de 2003 ) y apelación (resuelto por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa. Sección 3ª el 26 de mayo 2004 )f las actuaciones fueron recibidas en el Juzgado Central de Instrucción n° 2 de la Audiencia Nacional, que incoó Diligencias Previas n° 301/2004 el 22 de septiembre de 2004, aceptando la competencia y acordando la practica de diligencias de investigación mediante auto de 29 de noviembre de 2004.

CUARTO

Una vez practicadas las diligencias acordadas, por el Juzgado Central de Instrucción n° 2 se acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado (auto de 19 de enero de 2006 ), formulándose acusación por el Ministerio Fiscal con fecha 28 de julio de 2006, contra los imputados Marcos, Gloria, Guillermo, Juan Manuel, Angelina, Ricardo, Carlos, Jose Francisco y Sofía, como autores de un delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal, respondiendo todos ellos en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena para cada uno de ellos de un año y seis meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas Igualmente, se formuló acusación por la "Asociación de Víctimas del Terrorismo" en el ejercicio de la acción popular mediante escrito de 4 de abril de 2006, contra los ya citados acusados, considerándoles como autores materiales de un delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo previsto en el artículo 578 del Código Penal, y un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el artículo 432 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de las siguientes penas por cada uno de los delitos: por el delito de enaltecimiento dos años de prisión mayor, por el delito de malversación de caudales públicos tres años de prisión y suspensión de empleo y cargo público por el mismo periodo, accesorias y costas, incluidas las de esta acusación. En cuanto a la responsabilidad civil, los procesados indemnizarán en la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por los caudales malversados.

QUINTO

Abierto el juicio oral por el Juzgado Instructor mediante auto de 3 de octubre de 2006, se dio traslado de las actuaciones y de la acusación formulada a la defensa que calificó los hechos en el sentido de la inexistencia de ilícito penal alguno, interesando la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, fueron turnadas correspondiendo su enjuiciamiento a esta Sección Tercera, que formó rollo bajo el...

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