SAN 10/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteFERMIN JAVIER ECHARRI CASI
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2007:6125
Número de Recurso7/1999

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE SALA 7/1999

SUMARIO 2/1999

Juzgado Central de Instrucción n° 3

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI

Dª FLOR MARÍA LUISA SÁNCHEZ MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 10/2007

En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil siete.

Vista y oída, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante de Sumario 2/1999, Rollo de Sala 7/1999, procedente del Juzgado Central de Instrucción n° 5, por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.

Han sido partes en el presente procedimiento:

Como Acusador:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Como Acusado:

Carlos Daniel mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el 10 de junio de 1974 en Montón (Portugal) hijo de Ernesto y María Conceiçao, de solvencia no acreditada, y en prisión provisional por esta causa desde el pasado 3 de agosto de 2006 (fecha de su detención en la localidad de Tui (Pontevedra), representado por el Procurador Don Miguel Ángel Ayuso Morales y defendido por el Letrado D. Javier Solís Gundín.

Siendo Ponente el Magistrado D. FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional, se incoó con fecha 29 de julio de 1994 Diligencias Previas registradas con el número 405/1994 en base a la petición del Servicio Central de Estupefacientes de la Brigada de investigación de la Policía Judicial solicitando la observación telefónica de los números 986.512683, 986.512559, NUM000 y NUM001, pertenecientes los dos primeros a la mercantil "Atlantic Trading Development", a Nieves y a Teresa respectivamente, para la investigación de unos hechos relacionados supuestamente con el tráfico de estupefacientes.

SEGUNDO

Practicadas las investigaciones pertinentes, en fecha 3 de febrero de 2005 se transformaron las Diligencias Previas en Sumario, dictándose el correspondiente Auto de procesamiento el 24 de febrero de 1999 contra Juan Pedro, Rosendo, Felix, Pedro Antonio, Serafin, Germán, Alejandro, Jose Miguel, Lucio, David, Juan Ramón, Carlos Daniel, Víctor y Iván por sendos delitos contra la salud pública, uno por trafico de cocaína y otro por tráfico de hachís.

Tras la declaración de rebeldía de Carlos Daniel, se reaperturaron las actuaciones respecto de aquél mediante Auto de 3 de agosto de 2006, declarándose concluso el Sumario por Auto de 2 de octubre de 2006.

TERCERO

Remitido el Sumario a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Sala n° 7/1999, acordándose por Auto de 12 de diciembre de 2006 la confirmación de la conclusión del Sumario y la apertura de juicio oral contra el procesado Carlos Daniel y por Auto de 31 de enero de 2007, se resolvió sobre la prueba propuesta por las partes y se señaló la celebración de la vista oral para el día 8 de febrero de los corrientes, lo que tuvo lugar con la práctica del interrogatorio de los procesado, testifical, pericial y documental en los términos recogidos en la correspondiente acta levantada al efecto.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales, y consideró los hechos constitutivos de un delito de un delito continuado contra la salud pública de los artículos 368, 369.3 y 6 y 74 del Código Penal, en grado de tentativa (artículo 16,1 Código Penal respecto del tráfico de sustancia causante de grave daño a la salud y consumado respecto al tráfico de sustancia no causante de grave daño a la salud, siendo autor de los mismos el acusado Carlos Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de una pena de 4 años y 10 días de prisión, multa de 72 millones de euros (12.000 millones de pesetas), accesorias y costas. Procede además, el comiso de la droga, el barco y demás efectos ocupados conforme a los artículos 127 y 374 del Código Penal, si dicho comiso no se hubiere ya acordado.

QUINTO

La defensa del procesado, a la vista de la modificación del Ministerio Fiscal, mostró su conformidad con los hechos, la calificación jurídica y la pena solicitada.

SEXTO

Con fecha 10 de enero de 2005 se dictó Sentencia en las presentes actuaciones, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Juan Pedro a la pena de seis años y nueve meses de prisión y multa de 900.000 euros y la accesoria de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, a Rosendo y Felix, a la pena de trece años y siete meses de prisión a cada uno, multa individual de 950.000 euros, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, en concepto de autores responsables de un delito contra la salud pública en grado de consumación, ya definido en los artículos del Código Penal de 1973, precitados en la fundamentación jurídica, con la concurrencia en el condenado Juan Pedro de la atenuante de colaboración con la justicia, y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los otros dos condenados.

A Pedro Antonio y a Serafin, como autores responsables criminalmente, sin circunstancias modificativas, les condenamos por igual delito que los anteriores, en grado de tentativa, a la pena de seis años de prisión a cada uno y multa individual de 850.000 euros, con las accesorias de suspensión para profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

A Víctor, a tres años de prisión y multa de 300.000 euros como autor responsable, en grado de tentativa, de igual delito contra la salud pública que los anteriores, con la concurrencia de la atenuante de colaboración con la Justicia, con las accesorias de suspensión para profesión u oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

A David, como autor responsable criminalmente de un delito continuado contra la salud pública, de los artículos del Código Penal de 1973, en grado de tentativa y consumado respecto del tráfico de sustancia no causante de grave daño a la salud, le condenamos a la pena de prisión de siete años y multa de cuarenta y cinco millones de euros, y a Juan Ramón a cuatro años y siete meses de prisión y multa de treinta y ocho millones de euros por idéntico delito como autor del mismo, con accesoria de inhabilitación especial para profesión de armador que ostenta David y para la de patrón a Juan Ramón, cuya duración será la de la pena principal.

A todos los condenados les será de abono el tiempo de privación de libertad por esta causa, salvo que se hubiese abonado dicho periodo en otro procedimiento.

Acordamos la libre absolución de Germán, Alejandro y Jose Miguel, y dejamos sin efecto las medidas cautelares que a su momento se adoptaron contra ellos.

Igualmente condenamos a los acusados al pago de las costas procesales de 1/8 a cada uno, y el resto las declaramos de oficio, quedando abierta la causa respecto de Carlos Daniel por estar en paradero desconocido."

La Sentencia fue declarada firme por Auto de 24 de febrero de 2006.

El acusado Carlos Daniel, junto con otras personas ya enjuiciadas por estos hechos, integraba en el año 1996 un grupo organizado cuya finalidad era la introducción...

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