STSJ Comunidad de Madrid 274/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:9763
Número de Recurso3543/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución274/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00274/2008

Letrada Sra. Barriguete Magro

Letrada Sra. López de Ayala Casado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín

RECURSO Nº. 3543 de 2003

S E N T E N C I A Nº 274/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso número 3543 de 2003, interpuesto por el Ayuntamiento de Parla, representado por la Procuradora Sra. Barriguete Magro, contra la Resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Presidencia y Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de octubre de 2003, que desestimó la reclamación económico-administrativa número 99/03 interpuesta por el Ayuntamiento recurrente contra la Resolución del Director General de Tributos que acuerda la compensación de deudas por débito de, entre otros, la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid del primer y segundo semestre de 2001, por un importe de 1.148.637,27 €. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente recurso es de 1.148.637,27 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento de la prueba se confirió trámite de conclusiones y con fecha 28 de febrero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida se reduce a determinar si el débito de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid del primer y segundo semestre de 2001, por un importe de 879.652,13 € cada una de ellas puede ser válidamente utilizad (junto con otros créditos) por la parte demandada para acordar su compensación con otros que tiene el Ayuntamiento recurrente contra la demandada y por el importe 1.148.637,27 €. La parte recurrente sostiene que no es posible debido a que dicho débito tributario no es firme, ya que contra la liquidación correspondientes a los referidos primer y segundo semestre de 2001 de la tasa por la cobertura de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid interpuso en su día recurso de reposición previo a la vía económico administrativa, y agotar dicha vía interpuso recurso contencioso-administrativo que se tramita en esta misma Sala y Sección con el número 1787/2002. Añade además que la compensación acordada vulnera el principio de lealtad institucional que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y que la Administración demandada se ha convierte en juez y parte sobre la constitucionalidad de la ley que da cobertura a la tasa girada.

Por su parte, la Administración demandada entiende que la deuda tributaria en cuestión es vencida, líquida y exigible por cuanto, habiendo transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario de la liquidación por la tasa mencionada y no habiéndose producido la suspensión del procedimiento recaudatorio, procede llevar a cabo la compensación por los procedimientos establecidos.

SEGUNDO

Como se puede advertir, la única cuestión que se debe resolver es si la aplicación del pago por compensación se ha realizado o no conforme a las normas jurídicas adecuadas. La sentencia del Tribunal Supremo de 30 septiembre 2005 recuerda que la compensación como forma de extinción de la obligación tributaria está reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, citando el art. 68 de la Ley General Tributaria 230/1963, que disponía:

"Las deudas tributarias podrán extinguirse total o parcialmente por compensación en las condiciones que reglamentariamente se establezcan:

  1. Con los créditos reconocidos por acto administrativo firme...

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