SAN 50/2007, 9 de Julio de 2007

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:6090
Número de Recurso111/2005

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala: Sumario (Proc. Ordinario) 111/2005

Procedimiento de Origen: Sumario (Proc. Ordinario) 66/05 Órgano de Origen: Juzgado Central de Instrucción n° 4

SENTENCIA NUM. 50/07

ILMOS SRES.

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ

DON RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En MADRID, a nueve de Julio de dos mil siete.

Visto el juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 4, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 66/05, Rollo de Sala 111/05, seguido por delito de tráfico de drogas, en la que han sido partes, como acusados:

Aurelio, pasaporte francés NUM000, nacido el 12 de Noviembre de 1948, en Le Pellerin (Francia), hijo de France y de Fernande, sin domicilio en España, sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa, incluida su detención, desde el 3 de septiembre de 2005, representado por la procuradora Doña Otilia Esteban Gutiérrez y defendido por los Letrados Don Rafael Rubio Sanz y Don Ricardo Quintana García.

Germán, pasaporte francés NUM001, nacido el 13 de junio de 1953, en Rennes (Francia), hijo de Guy y de Julie, sin domicilio en España, sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por esta causa, incluida su detención, desde el 3 de septiembre de 2005, representado por la procuradora Doña Paloma Izquierdo Labrada y defendido por la letrada Doña Cristina Álvarez Visus.

Lucas, DNI. NUM002, nacido el 15 de diciembre de 19598, en Huelva, hijo de Carposforo y de Virginia, vecino de Canet de Mar (Barcelona), sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, por la que estuvo privado de libertad, incluida su detención, desde el 3 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2005, representado por la procuradora Doña Mª Luisa Bermejo García y defendido por el Letrado Don José Mª Fuster Fabra Torrecillas.

Sebastián, NIE NUM003, nacido el 13 de abril de 1952, en Argelia, hijo de Marcel y de Moudener, vecino de Estepona (Málaga), sin antecedentes penales, solvente parcial, privado de libertad por esta causa del 3 al 6 de septiembre de 2005, representado por la procuradora Doña Sara Martín Moreno y defendido por el letrado Don Luis Miguel Ruiz Braña.

Asimismo, ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Don José María Lombardo Vázquez, y Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado Don ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales, como constitutivos de un delito de tráfico de drogas (grave daño), realizado mediante organización y tratándose de una cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, de los arts. 368, 369.2a y 6a, y 370. 3o del Código Penal, reputando responsables del mismo, en concepto de autores, a los cuatro procesados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y solicitando, para cada uno, la pena de 17 años de prisión, dos multas de 192.386.172 Euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas y comiso de la sustancia estupefaciente incautada, de los 320.745 Euros intervenidos en el barco del acusado Lucas, del barco Tobago Clipper y de los teléfonos móviles intervenidos a los procesados, debiéndose destinar y adjudicar al Fondo de Bienes Decomisados, conforme la Ley 17/2003.

SEGUNDO

La representación de Germán, al elevar sus conclusiones a definitivas, presentó escrito solicitando la nulidad de las intervenciones telefónicas por intromisión ilegítima del derecho al secreto de las comunicaciones, y manteniendo las conclusiones provisionales, en las que interesaba la libre absolución de su patrocinado, por no considerarle autor del delito imputado.

La defensa de Aurelio, en sus conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, para el caso de que se le declarara culpable, que fuera considerado autor del art. 368 del Código Penal, exclusivamente, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica a la de miedo insuperable del art. 21 n° 6 del Código Penal, dejando la determinación de la pena al arbitrio del Tribunal, y se adhirió a las peticiones de nulidad formuladas por las demás defensas.

La defensa de Lucas, presentó escrito interesando nulidad de las intervenciones telefónicas, manteniendo sus conclusiones provisionales, en las que interesaba la libre absolución de su patrocinado, por no considerarle autor de delito alguno.

La defensa de Sebastián, se adhirió a las nulidades interesadas, manteniendo sus conclusiones provisionales, en las que mostraba su disconformidad con el Ministerio Fiscal.

En los últimos meses del año 2004, Germán, mayor de edad, quien usaba también el nombre de Francisco, formando parte de una estructura organizada, dedicada a la traída hacia Europa, desde Sudamérica, de sustancia estupefaciente como la cocaína, a cuya cabeza se encontraba un individuo conocido como "Pelos" (que ahora no se enjuicia), entró en contacto con Lucas, mayor de edad, encargándole que alquilase un velero al objeto de poder cruzar el Atlántico, lo que éste hizo en Tenerife, en diciembre de 2004, siendo dicho velero el Maeña III.

Una vez alquilado, y sabedor Lucas que el uso que se le iba a dar era al servicio de la organización para transportar cocaína, se dirige desde Tenerife a Cabo Verde, donde, el día 22 de diciembre, recogió a Aurelio, mayor de edad, quien se había desplazado hasta allí, también por encargo de la organización, a fin de emprender, junto con Lucas, la travesía atlántica rumbo a la Guayana francesa, en que, próximo a sus costas, embarcan 1.180 Kgrs de cocaína, con la que regresan, haciendo escala en la costa atlántica de Marruecos, donde depositan la mercancía, de la que se hace cargo la organización, para, a continuación, proseguir su rumbo en el Maeña III, Lucas y Aurelio, hacia las islas Canarias, desembarcando en el puerto de Pasito Blanco (Gran Canaria) el 26 de enero de 2005.

Tras este viaje, la organización encarga a Lucas que busque otra embarcación con la que poder cruzar, de nuevo, el Atlántico, para lo que Germán le da 320.745 euros, a lo que se dedica Lucas durante los meses posteriores, y estando, además, dispuesto a embarcarse de nuevo al servicio de la organización, si fuera necesario.

Mientras tanto y, por otro lado, en el mes de mayo, Aurelio parte en avión a Cuba, al objeto de reparar la embarcación Tobago Clipper, embarcación que había sido adquirida meses antes por Germán, al objeto de transportar cocaína igualmente, al servicio de la organización, quedando en España y Francia Germán para coordinar y preparar un nuevo envío desde Sudamérica.

Hechos los preparativos, el propio Germán, a mediados de julio de 2005, se desplaza en avión a Cuba, donde se reúne con Aurelio, quien ya tenía preparado y en condiciones de navegar el Tobago Clipper, con el que inician la travesía rumbo a África, aunque habiendo concertado antes una cita con otra embarcación, que les había de suministrar la cocaína, en un punto del Atlántico, cita que, efectivamente, se lleva a cabo y como consecuencia de la cual se produce el embarque de la mercancía al Tobago Clipper, con el cual los indicados Germán y Aurelio ponen rumbo a Marruecos, en cuya travesía, y cuando se encontraba en las coordenadas 15° 22'M y 29° 14'W, a unos 280 millas del sureste del archipiélago de Cabo Verde, siendo las 9'25 horas del 3 de septiembre de 2005, fue abordado por un equipo de funcionarios del Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía, habilitados con el correspondiente mandamiento judicial, quienes observaron un importante numero de fardos, semejantes a otros hallados en intervenciones de grandes alijos de cocaína, por cuyo motivo procedieron a la detención de Germán y Aurelio y al traslado de los fardos al buque de la Armada, el patrullero ATALAYA, que auxiliaba en la misión a la fuerza policial, navegando hasta Santa Cruz de Tenerife, en cuyo puerto se llevó a cabo, con la asistencia del Secretario judicial, la intervención de la mercancía, que consistía en 69 fardos, los cuales contenían una sustancia, que, tras el correspondiente pesaje y análisis pericial farmacológico, resultó ser estupefaciente del conocido como cocaína, con un peso neto de 2210 Kgrs., una pureza del 70 por ciento (1547 cocaína pura) y un precio estimado en torno a los 96 millones de euros, cuyo destino era la ilícita distribución.

No queda acreditado, sin embargo, intervención, ni relación alguna de Sebastián con ninguno de los otros procesados, como tampoco con la organización de la que los mismos formaban parte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como suele ser frecuente en las causas en que ha mediado interceptación y/u observación de escuchas telefónicas, una buena parte de la línea seguida por las defensas de los acusados ha sido a base de impugnar dicha prueba, por vulneración de derechos fundamentales, en particular, el derecho al secreto de las comunicaciones, consagrado en el art. 18.3 de nuestra Constitución.

Que ello haya sido así, no implica que este Tribunal se vea obligado a descender a un examen exhaustivo de toda la doctrina que el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han elaborado sobre la materia, sino que, en la medida que hemos de dar respuesta a un caso concreto en la presente causa, bastará con que, de las enseñanzas de estos Tribunales, tomemos lo que sea preciso a los efectos de la resolución que aquí hemos de dictar, que, vistos los escritos presentados por las defensas de los procesados Germán (folio 276 y sigs del Rollo de Sala) y Lucas (folio 251 y sigs del Rollo de Sala), podemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR