SAN, 15 de Julio de 2008

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:2867
Número de Recurso482/2007

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido D. Oscar, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha

sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la resolución de 13 de Marzo de 2.007, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 8 de Julio de 2.008 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 13 de Marzo de 2.007, por la que se deniega su solicitud, para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, al haber sufrido prisión preventiva en procedimiento penal, siendo posteriormente absuelto.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se reconozca su derecho a ser indemnizado por el anormal funcionamiento de la Administración en 393.655 Euros, más los intereses legales hasta el momento del pago.

En defensa de su pretensión invoca el art. 294 LOPJ y 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y alega que por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 9ª se siguió procedimiento procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilanova y la Geltrù por delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, cometido por agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, contra el demandante y otros; por dicha causa permaneció en prisión provisional del 3 de Mayo de 2.001 al 3 de diciembre de 2.004; el Ministerio Fiscal pedía una pena de 13 años de prisión, entre otras y la sentencia de 3 de Diciembre de 2.004 le absolvió, por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción penal al no existir prueba lícita en que pudieran fundarse los pronunciamientos condenatorios; de la sentencia se deduce la absoluta inexistencia de todo delito en los hechos investigados y, pese a ello, su reclamación presentada ante el Ministerio de Justicia para ser indemnizado fue desestimada.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que no hay inexistencia del hecho objetiva ni subjetiva y que la absolución se debió a la insuficiencia de prueba de cargo, por lo que solicita la...

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