SAN 57/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:6056
Número de Recurso108/2005

SUMARIO N° 31/05

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

ROLLO DE LA SALA N° 108/05

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Manuela Fernández Prado

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Ramón Sáez Valcárcel

En la villa de Madrid, el día 10 de octubre de 2007.

La sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 57 /2007

En el sumario N° 31/05, seguido por los delitos de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, estafa y falsificación de documento público, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusado:

Quien dice ser Gerardo, de nacionalidad malaya, con número de registro informático NUM000. En la actualidad se encuentra privado de libertad por esta causa desde su detención el 28.10.06, en el Centro Penitenciario consta ingresado en el mismo con el nombre de Carlos Jesús. Ha sido defendido por el Letrado D. Manuel Guerrero Cortes y representado por la Procuradora Dª Mª José Ruiperez Palomino.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción N° 5 incoó el sumario N° 31/05 por auto de fecha 26.07.05, dictándose auto de procesamiento con fecha 26 de julio de 2005, contra Carlos Jesús, siguiéndose el procedimiento hasta su conclusión. Concluida la tramitación del Sumario, se elevó la causa a este Tribunal para su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO

El día 9 de octubre de 2007 se celebró la vista oral, con presencia del acusado, asistido por su Letrado, practicándose las pruebas propuestas por las partes y admitidas por la Sala.

CUARTO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en cuanto a la narración de los hechos, y calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito del art. 386 n°l en relación al art. 387 ambos del CPUn delito de estafa en grado de tentativa previsto en los artículos 248 y 249 y 16 del CP.

Un delito de falsificación de documento público y/o oficial previsto en el art. 392 en relación al artículo 390 del CP.

Considerando que el procesado es autor en concepto de cooperador necesario (art. 28 b ) del CP.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó que se les impusiera al procesado las siguientes penas:

La pena de 8 años de prisión por el delito de falsificación de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito.

La pena de 4 meses de prisión por el delito de estafa

La pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 10 € Accesorias y costas por el delito de falsificación de documento público y/o oficial.

Accesorias y costas

Procede el Comiso de los efectos e instrumentos intervenidos conforme a lo previsto en el art. 127 del CP

QUINTO

La defensa del acusado estimó que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución de sus patrocinado.

De las pruebas practicadas en el Juicio han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:

En Madrid, a principios del año 2004, la persona que dice ser Gerardo, de nacionalidad malaya, y que también ha usado los nombres de Carlos Jesús y Jorge, con registro de identificación informática n° NUM000, se puso de acuerdo con otra u otras personas, cuya identidad no consta, para que le proporcionasen tarjetas de crédito, no emitidas por la entidad bancaria, en las que apareciese un nombre ficticio, y además un pasaporte en el que, con su fotografía, figurase el mismo nombre que en las tarjetas, para así poder utilizar esas tarjetas de crédito de numeración duplicada en la compra de productos.

Así, tras entregarles su fotografía, Gerardo (con registro de identificación informática n° NUM000) consiguió que le proporcionasen un pasaporte tailandés, con el número NUM001, a nombre de Carlos Jesús, en el que había sustituido la fotografía del titular por la suya propia, y dos tarjetas de crédito VISA, con los números NUM002 del RHB BANKMy NUM003 del PUBLIC BANK, numeración que corresponde a las entidades Citibank y Chinatrust de Taiwan.

El día 23 de enero de 2004, sobre las 18 k, Gerardo (con registro de identificación informática n° NUM000) entró en la joyería Grassy, sita en la calle Ortega y Gasset de Madrid, donde dijo que quería comprar un reloj Rolex, cuyo precio era 5.850 euros. Para pagarlo presentó al dependiente las dos tarjetas de crédito antes mencionadas, y se identificó con el pasaporte tailandés a nombre de Carlos Jesús. El dependiente, al sospechar que las tarjetas podrían no ser auténticos, avisó a la policía, que se presentó m omentos después. A l comprobar los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que los documentos podían estar manipulados, procedieron a su detención.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acusado que en el acto del juicio oral ha manifestado que su nombre real es el de Gerardo, y ha reconocido que se presentó en la joyería y que trató de comprar un reloj con dos tarjetas de crédito, que le había proporcionado otra persona, y que para identificarse utilizó un pasaporte en el que constaba el mismo nombre que en las tarjetas, y que le había proporcionado esa misma persona, con una fotografía suya, que le había sacado en su casa. También manifiesta que no tenía trabajo, y que por hacer esto la persona que se las había proporcionado le iba a dar 100 euros. La forma de obtener las tarjetas evidencia que el acusado no podía desconocer su carácter de documentos falsos.

Además ha declarado como testigo uno de los miembros de la policía, que...

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